jueves, 27 de junio de 2013

La justicia de la UE da la razón a Google sobre el derecho al olvido en Internet

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado sobre el alcance del derecho al olvido en Internet en un caso que enfrenta a España, y en concreto a la Agencia de Protección de Datos, con el gigante informático estadounidense Google. Según el dictamen, el buscador de Internet no tiene obligación de borrar contenido a petición de un usuario.
El dictamen preliminar publicado por el abogado general del Tribunal no tiene carácter vinculante, aunque los jueces suelen seguir estas recomendaciones en el 80% de los casos. La sentencia final se publicará dentro de unos meses.
El litigio se remonta al año 2010, cuando la Agencia Española de Protección de Datos exigió a Google que eliminase en los resultados de sus búsquedas los vínculos al anuncio publicado en un periódico de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social. Mario Casteja, abogado, tecleó su nombre en internet y comprobó que aparecía vinculado a esa información. La Agencia actuó a petición de Casteja, que alegaba que el embargo al que se vio sometido en su día está totalmente solucionado y resuelto desde hace años y carece de relevancia en la actualidad, por lo que no quería que apareciera cuando se buscara su nombre en Google.
No obstante, la Agencia de Protección de Datos denegó la petición de borrar el anuncio original en el periódico, al considerar que la publicación de los datos en cuestión tenía justificación legal y su fin era dar la máxima publicidad a las subastas para conseguir la mayor concurrencia de licitadores.
Ante la exigencia de eliminar los resultados de búsqueda de este y otros casos, Google llevó ante la Audiencia Nacional a la Agencia de Protección de Datos, alegando que corresponde a la fuente original de la información corregirla si es incorrecta y que obligarle a suprimirla del resultado de sus búsquedas constituye un atentando contra la libertad de expresión.
Tras la vista, la Audiencia Nacional ha planteado al Tribunal de Justicia una serie de preguntas para resolver el caso, cuyas primeras respuestas se han conocido este martes. En particular, el tribunal español ha preguntado si el afectado tiene derecho al olvido, es decir, a dirigirse a buscadores para impedir la indexación de la información referida a su persona publicada en páginas web de terceros, amparándose en su voluntad de que no sea conocida por los internautas cuando considere que puede perjudicarle o desea que sea olvidada, aunque se trate de una información publicada lícitamente por terceros. La Audiencia Nacional deseaba saber además si es posible aplicar la directiva de la UE sobre protección de datos para tutelar el derecho a la protección de los datos de un nacional español y que tiene su residencia en España, frente a la empresa Google, que tiene su domicilio fuera de la UE, en Estados Unidos.
Casteja ve ahora cómo su caso ha vuelto otra vez a la palestra. Este abogado gallego, experto en grafología, considera, a pesar del dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, que lo fundamental es que "las personas puedan tener intimidad" y "escoger dónde salir". Cree que la privacidad está cada vez más amenazada y que es "preocupante" ver cómo los Gobiernos están espiando sin descanso a ciudadanos de todo el mundo. Afirma que la gente debe tener la posibilidad de elegir si quiere que se sepan aquellas cosas intrascendentes que le afectan. "Esto no tiene nada que ver con la libertad de expresión, porque Google se dedica solo a cortar y pegar", rebate.
Aunque el dictamen no es definitivo, Casteja percibe que marcará el camino para la sentencia definitiva. "Nuestro planteamiento", apunta su abogado, Joaquín Muñoz, "es poder conocer las reglas del juego. Saber a qué se tienen que atener los usuarios y cuál es la responsabilidad del buscador. Entendemos que el principal responsable es el editor de la página web, pero los buscadores también tienen su responsabilidad".

La pelota está en los medios

“Aunque desilusionante, era una postura esperable por parte del Abogado General. Tras quitarle parcialmente la razón a Google en cuanto ésta argumentaba no estar sometida al control de la Agencia de Protección de Datos Española, considera que la labor de indexación por parte de un buscador no es equiparable a la figura del “tratamiento” que establece la Directiva Europea y la Ley Orgánica de Datos Personales española. Esta precisión tiene su trascendencia pues al no encuadrarse la labor de Google dentro de esta figura, no tiene porque atender las peticiones de cancelación de links que le realizan los afectados”, señala Paloma Llaneza, abogada de tecnologías de la información y socia de Razona LegalTech
Para la abogada, ahora la pelota está en el tejado de las webs que son indexadas que, conforme este dictamen, son quienes han de atender las peticiones de retirada, cancelación o instaurar los mecanismos de desindexación (el txt robots) para evitar que Google y otros buscadores indexe el contenido. Cada vez que la AEPD ha dictado una resolución obligando a Google a desindexar ha obligado a hacer lo mismo a la web de origen, excepto en el caso más habitual que es la indexación de contenidos publicados en medios de comunicación, que, hasta ahora la Agencia, ha considerado amparados por la libertad de información.
En opinión de Llaneza, “los medios de comunicación que se vienen negando tozudamente a hacer no indexables (que no borrar) contenidos claramente incompletos, obsoletos, innecesariamente denigratorios o incluso erróneos están haciendo posible que sean vistos por cualquiera que haga una búsqueda y ello está provocando un grave demérito en la vida privada de mucha gente. Si los antecedentes penales se borran y no son universalmente accesibles, no se entiende que se someta a pena de buscador a tanta gente. Sería estupendo que esos medios encontraran como autorregularse antes de que alguien les regule.”
En la misma línea, Ignacio Pariente, director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, señala que "en términos de derechos fundamentales no es una buena noticia, porque limita el derecho de las personas ya que tendrán que ir a la fuente directa y pedir la cancelación de la indexación. En el otro lado facilita mucho el trabajo de los buscadores que tendrán menos obligaciones que cumplir”.

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