sábado, 15 de junio de 2013

ACUERDO por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México.

DOF: 12/06/2013

ACUERDO por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13, 21, 27, 28, 32, 34, 35, 36, 38, 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 251, fracción XX de la Ley del Seguro Social; 27, 28 y 29 de la Ley de Asistencia Social, y 173 de la Ley Federal del Trabajo, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en las decisiones y actuaciones del Estado debe prevalecer el principio del interés superior de la niñez, para garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, conforme a la Meta Nacional IV "México Próspero", contempla en su objetivo 4.3 "Promover el empleo de calidad", y establece como estrategia 4.3.2 "El promover el trabajo digno o decente, a través de diversas líneas de acción, entre las que destaca la encaminada a contribuir a la erradicación del trabajo infantil";
Que el trabajo infantil constituye un fenómeno de alcance mundial al que ningún país ni región es inmune, por lo que es necesario fortalecer las instituciones para identificar y atender los factores sociales de riesgo que lo propician, entre los que destacan la falta de acceso a servicios básicos; la carencia de vivienda digna y situación de calle; la desintegración familiar; la educación nula o deficiente y la deserción escolar; las adicciones y la falta de espacios públicos seguros, así como para proteger y garantizar los derechos inherentes a los trabajadores adolescentes;
Que de acuerdo al Informe Mundial sobre Trabajo Infantil, denominado "Intensificar la Lucha Contra el Trabajo Infantil", publicado en el año 2010 por la Conferencia Internacional del Trabajo, se deriva la conclusión de que en todo el mundo, más de 215 millones de niñas y niños están implicados en situaciones de trabajo infantil, de los cuales 115 millones están expuestos a sus peores formas, ya sea sometidos a trabajo forzoso, en régimen de servidumbre, bajo explotación sexual, en condiciones similares a la esclavitud u otras que ponen en peligro su desarrollo físico, psíquico y moral;
Que de acuerdo con datos del Módulo de "Trabajo Infantil" de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 2011, en México se tiene un registro de más de tres millones de niñas y niños menores de catorce años y menores trabajadores en edad permitida, ocupados en algún centro de trabajo, ya sea con un familiar o con un patrón no familiar, lo que implica que en el periodo 2009-2011, la participación en las actividades económicas de los niños y niñas que no asistían a la escuela creció del 44.8 al 46 por ciento;
Que en el marco del documento denominado "Trabajo Decente en las Américas: una agenda hemisférica, 2006-2015" de la Organización Internacional del Trabajo, las acciones para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo de menores en edad permitida, son el conjunto de políticas públicas y programas orientados a reducir factores de riesgo que propicien la generación del trabajo infantil en todas sus formas, y constituyen una meta prioritaria de dicho organismo internacional para el año 2020;
Que la prevención es la ruta más eficiente y eficaz para mejorar nuestro entorno social y erradicar la ocupación de niñas y niños por debajo de la edad mínima para trabajar, así como para salvaguardar los derechos humanos y de previsión social de los adolescentes trabajadores en edad permitida, tareas en las que se requiere de la participación conjunta de los tres órdenes de gobierno y de los sectores social y privado;
Que es necesario propiciar sinergia entre los sectores público, social y privado para potenciar acciones que tengan por objeto generar economías a escala y condiciones sociales y económicas para prevenir y erradicar de manera eficaz el trabajo infantil, así como proteger a los adolescentes trabajadores en edad permitida, bajo un enfoque integral y transversal en el diseño de estrategias;
Que México ha ratificado diversos instrumentos internacionales, entre los que destacan el Convenio 13 relativo al empleo de la cerusa en la pintura; el Convenio 16 relativo al examen médico obligatorio de los menores empleados a bordo de los buques; el Convenio 58 por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo marítimo; el Convenio 90 relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria; el Convenio 110 relativo a las condiciones de empleo de los trabajadores de las plantaciones; el Convenio 112 relativo a la edad mínima de admisión al trabajo de los pescadores; el Convenio 115 relativo a la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes; el Convenio 123 relativo a la edad mínima de admisión al trabajo subterráneo en las minas; el Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, todos ellos de la Organización Internacional del Trabajo, así como la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, los cuales establecen estándares en materia
de derechos humanos, condiciones generales de trabajo y seguridad y salud en el trabajo, con lo que se reconoce la importancia a nivel internacional sobre el mejoramiento de las condiciones de vida de niñas, niños y adolescentes en todos los Estados, en particular en los países en vías de desarrollo, y
Que se requiere la coordinación de los esfuerzos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que, en el ámbito de sus respectivas competencias, participan en programas y acciones vinculados con la atención de los factores sociales de riesgo que propician el trabajo infantil y la ausencia de medidas de protección a los adolescentes en edad permitida para trabajar, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero.- Se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México, en adelante la Comisión, cuyo objeto es la coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el diseño, ejecución y evaluación de políticas, programas y acciones en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil, así como para la protección del adolescente trabajador en edad permitida, con base en la normatividad aplicable.
Artículo Segundo.- La Comisión estará integrada por los titulares de las dependencias y entidades siguientes:
I.     Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien la presidirá;
II.     Secretaría de Gobernación;
III.    Secretaría de Relaciones Exteriores;
IV.   Secretaría de Desarrollo Social;
V.    Secretaría de Economía;
VI.   Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
VII.   Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VIII.  Secretaría de Educación Pública;
IX.   Secretaría de Salud;
X.    Secretaría de Turismo;
XI.   Instituto Mexicano del Seguro Social, y
XII.   Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Los integrantes de la Comisión podrán designar un suplente con nivel de director general o equivalente.
Asistirán como invitados permanentes de la Comisión, con voz pero sin voto, un representante de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República.
Cuando en la Comisión se traten asuntos que incidan directamente en el ámbito de competencia de la Procuraduría General de la República su representante tendrá derecho a voto.
Asimismo, tendrán el carácter de invitados permanentes, con voz pero sin voto, un representante de las organizaciones patronales y uno de las organizaciones sindicales, que determine la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Estos invitados participarán de forma honorífica y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser convocados para periodos subsecuentes, según lo establezcan las normas de operación y funcionamiento de la Comisión.
En los casos que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, la Comisión podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a autoridades de los tres órdenes de gobierno y de organismos constitucionales autónomos, de instituciones académicas, así como a representantes de organizaciones de la sociedad civil o personas de reconocido prestigio en la materia.
Artículo Tercero.- La Comisión sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes.
La Comisión sesionará por lo menos una vez cada tres meses de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario que para tal efecto se expida y, en forma extraordinaria, tantas veces como sea necesario, a propuesta de su Presidente.
Las convocatorias se llevarán a cabo por el Secretario Técnico por lo menos con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias, y con dos días hábiles de anticipación para las extraordinarias. En ambos casos, deberán acompañarse del orden del día.
Las resoluciones de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo Cuarto.- La Comisión hará las recomendaciones pertinentes para que las políticas, programas y
acciones de las instituciones que la integran, relacionadas con la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del adolescente trabajador en edad permitida, se orienten de manera coordinada, prioritariamente, a:
I.     La promoción de una cultura social de prevención y erradicación del trabajo infantil;
II.     La corresponsabilidad social de patrones, agrupaciones gremiales y sindicatos en la prevención y erradicación del trabajo infantil, así como en el cumplimiento de la normatividad en beneficio del adolescente trabajador en edad permitida;
III.    El fomento de la conciencia social sobre el impacto que tiene el desarrollo económico en la prevención y erradicación del trabajo infantil;
IV.   La conveniencia de impulsar la educación, recreación y el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia, y
V.    El fortalecimiento de las instancias y mecanismos de vigilancia para combatir el trabajo infantil y proteger los derechos del trabajador adolescente en edad permitida.
Artículo Quinto.- La Comisión tendrá las funciones siguientes:
I.     Participar en el diseño de políticas, programas y acciones en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil, el combate a la explotación laboral de los menores y la protección de trabajadores adolescentes en edad permitida, así como coordinar su ejecución, con un enfoque multidisciplinario que propicie su articulación, homologación y complementariedad;
II.     Promover que las acciones que en el ámbito de su competencia realicen las dependencias y entidades que la integran, se encuentren alineadas al Plan Nacional de Desarrollo y a los programas derivados de éste en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajador adolescente en edad permitida;
III.    Impulsar esfuerzos tendientes a sensibilizar y concientizar a la sociedad sobre los perjuicios del trabajo infantil, incorporando esquemas de participación ciudadana y comunitaria, a través de la promoción de los beneficios de la educación y la sana recreación, que contribuyan a fomentar el cambio hacia paradigmas culturales respetuosos de los derechos de niñas, niños y adolescentes trabajadores en edad permitida;
IV.   Proponer la suscripción de acuerdos y convenios entre los representantes de los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del adolescente trabajador en edad permitida;
V.    Analizar y, en su caso, proponer mejoras para la vigilancia del cumplimiento de la normatividad aplicable al trabajo de adolescentes en edad permitida;
VI.   Proponer y fomentar el desarrollo de programas encaminados a mejorar el acceso, promover la permanencia, evitar la deserción e incentivar la reintegración de niñas, niños y adolescentes en el sistema educativo nacional;
VII.   Analizar la conveniencia de orientar recursos hacia acciones que permitan reducir los factores de riesgo que generan el trabajo infantil;
VIII.  Promover el intercambio de información entre dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y en los tres órdenes de gobierno, para asegurar esfuerzos coordinados en las materias objeto de la Comisión;
IX.   Analizar el marco normativo en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil, el combate a la explotación laboral de los menores y la protección del trabajador adolescente en edad permitida y, en su caso, realizar las propuestas conducentes para su actualización o mejora;
X.    Emitir sus normas de organización y funcionamiento, plan de trabajo y calendario de sesiones ordinarias, y
XI.   Resolver sobre las circunstancias no previstas en el presente Acuerdo, relacionadas con el cumplimiento de su objeto.
Artículo Sexto.- La Comisión podrá crear los grupos de trabajo que estime convenientes, tanto de carácter permanente como transitorio, para realizar tareas específicas relacionadas con su objeto.
Artículo Séptimo.- Corresponde a los integrantes de la Comisión:
I.     Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
II.     Firmar las actas que se levanten en las sesiones;
III.    Proponer los asuntos que se estimen deban ser sometidos a la consideración de la Comisión;
IV.   Proponer acciones o medidas que tengan por objeto mejorar el funcionamiento de la Comisión, y
V.    Las demás que establezcan las normas de organización y funcionamiento y que sean necesarias para dar cumplimiento al objeto de la Comisión.
 
Artículo Octavo.- Corresponde al Presidente de la Comisión:
I.     Presidir las sesiones de la Comisión;
II.     Someter a la consideración de los integrantes de la Comisión el proyecto de normas de organización y funcionamiento, planes de trabajo y calendario de sesiones ordinarias, así como sus modificaciones;
III.    Proponer a los integrantes de la Comisión, la creación de grupos de trabajo, transitorios o permanentes;
IV.   Solicitar al Secretario Técnico informes de seguimiento de acuerdos y resultados de trabajo de la Comisión, así como de los grupos de trabajo, y
V.    Las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a las tareas de la Comisión.
Artículo Noveno.- La Comisión contará con un Secretario Técnico que será nombrado por el Presidente de la misma y tendrá las funciones siguientes:
I.     Organizar las sesiones de la Comisión y proporcionar el apoyo administrativo que se requiera;
II.     Convocar a sesiones ordinarias, de acuerdo con el calendario correspondiente, y a extraordinarias, cuando así lo determine el Presidente de la Comisión;
III.    Verificar que se cumple con el quórum para que tengan lugar las sesiones de la Comisión, llevar la lista de asistencia de las mismas y elaborar y suscribir las actas correspondientes, mismas que incorporarán los acuerdos que en su caso se adopten;
IV.   Llevar el control y seguimiento de los asuntos que se someten a consideración de la Comisión, así como de los acuerdos que al efecto se adopten, y realizar reportes sobre el grado de avance en el cumplimiento de los mismos;
V.    Realizar los análisis, estudios, proyectos y demás trabajos que le encomiende la Comisión o resulten necesarios para la realización de las funciones de la misma;
VI.   Informar periódicamente al Presidente de la Comisión respecto de las actividades de los grupos de trabajo;
VII.   Expedir certificaciones de los acuerdos o de la documentación que obre en los expedientes de la Secretaría Técnica, y
VIII.  Las demás que le encomiende el Presidente de la Comisión.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Secretario Técnico podrá auxiliarse del personal que para tales efectos designe la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo Décimo.- En términos de las disposiciones aplicables en materia transparencia y acceso a la información pública gubernamental, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión, dará atención y respuesta a las solicitudes de acceso a la información que, en su caso, se presenten en relación a este cuerpo colegiado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Comisión deberá quedar instalada dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO.- La Comisión expedirá sus normas de organización y funcionamiento en la primera sesión ordinaria posterior a su instalación.
CUARTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo deberán cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias y entidades señaladas en el Artículo Segundo del mismo, por lo que no requerirán de ampliaciones presupuestales adicionales y no se incrementarán sus presupuestos regularizables.
QUINTO.- El funcionamiento de la Comisión se llevará a cabo con los recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que la integran.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a once de junio de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.
El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.

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