jueves, 27 de junio de 2013

SCJN, un referente regional en materia de derechos humanos: Corte IDH

* La Corte Interamericana emitió una Resolución sobre el avance respecto del cumplimiento, por parte del Estado mexicano, de las órdenes emitidas en la sentencia del Caso Radilla Pacheco, especialmente, por los esfuerzos desplegados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Poder Judicial de la Federación.
* En ella, reconoce el trabajo y consideraciones de la SCJN en el cumplimiento de la Sentencia del Caso Radilla Pacheco, por lo que considera hoy al Tribunal Constitucional un referente de protección de derechos humanos en la región.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció el amplio esfuerzo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que el Estado mexicano cumpliera con la sentencia del caso Radilla Pacheco, y dijo que el Tribunal Constitucional Mexicano es ya un referente para la región por su impulso en la protección de los Derechos Humanos que influyó, incluso, en todas las esferas gubernamentales.
El Tribunal regional reconoció, asimismo, las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte para que el llamado fuero militar no pueda operar bajo ninguna circunstancia frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles y el reconocimiento de la competencia de la jurisdicción ordinaria para aquellos casos.
Lo anterior fue emitido el pasado 14 de mayo del año en curso, dentro de una resolución respecto del avance del cumplimiento, por parte del Estado mexicano, de las órdenes emitidas en la sentencia del Caso Radilla Pacheco, valorando especialmente los esfuerzos desplegados por el Poder Judicial de la Federación y la SCJN.
De esta manera, la Corte IDH reconoció el trabajo y activa participación del Pleno de la Suprema Corte con relación al cumplimiento y consideraciones por parte del Estado mexicano, de las órdenes emitidas en la sentencia del Caso Radilla Pacheco, mismos que calificó como determinantes para que este Tribunal Constitucional mexicano sea hoy un referente de protección de derechos humanos en la región y reconocido por este órgano garante supranacional.
Destaca también la labor realizada por el PJF, en su conjunto, Ministros, Magistrados y Jueces, mediante la cual, a través del despliegue de un importante esfuerzo institucional, contribuyó para que el Estado mexicano cumpliera con una obligación internacional, derivada tanto de la sentencia de la Corte IDH, como de los Tratados Internacionales de los que el país es parte.
En la resolución, enfatiza la importancia de los acuerdos alcanzados por el Pleno del Tribunal Constitucional en el Expediente Varios 912/2010, como es el reconocimiento de la obligación a cargo del Poder Judicial de ejercer un control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana.
Asimismo, por la relación entre el control de convencionalidad y el artículo 1º de la Constitución Federal; especialmente con el principio de interpretación conforme y el principio Pro personae.
De igual forma, por establecer el reconocimiento de que las decisiones de la Corte Interamericana con respecto a México, son obligatorias para todos los órganos del Estado, en sus respectivas competencias, y que el resto de la jurisprudencia tendrá el carácter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos, pero siempre en aquello que sea más favorecedor a la persona.
Por otro lado, la resolución de la Corte IDH resalta el Acuerdo de la SCJN en este caso, porque constituye un avance importante en materia de protección de los derechos humanos, no sólo dentro del marco del presente casi, sino en todas las esferas internas del Estado mexicano. “Por lo anterior, este Tribunal valora positivamente las consideraciones hechas por el máximo órgano judicial del Estado, las cuales son de gran trascendencia para la consolidación de los derechos humanos en la región”.
Agregó que es importante destacar que, en los hechos, las determinaciones tomadas por el Pleno de la SCJN, al resolver el Expediente Varios 912/2010, han sido ratificadas por la Corte IDH y, en ese sentido, constituyen una interpretación válida y vinculante de los alcances del llamado Control de Convencionalidad en México.
En lo referente al caso de las limitaciones a la jurisdicción penal militar, el Tribunal regional subrayó que constituye un importante avance en relación con la limitación del fuero militar en México y revela la incidencia del Sistema Interamericano en la protección de derechos humanos para superar obstáculos en el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en esta materia”, señala.
Finalmente, respecto de la implementación de cursos de derechos humanos, valora, junto con los representantes de las víctimas y la CIDH, la ardua labor de capacitación en esta materia por parte del PJF.
“La Corte valora las numerosas actividades emprendidas por el Estado mexicano encaminadas a implementar los programas o cursos permanentes de capacitación ordenados en la Sentencia […] el Tribunal observa que se han impartido capacitaciones sobre el Sistema Interamericano y los límites de la jurisdicción penal militar, las garantías judiciales y la protección judicial, y la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas a los jueces del PJF”.
Este último punto fue determinante para que la Corte IDH declarara que en este rubro el Estado mexicano ya cumplió plenamente lo establecido en la sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas del Caso Radilla Pacheco, concluye la Resolución.

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