Es extraño pensar
que un error en el Congreso local pueda terminar teniendo un efecto positivo
para la ciudadanía.
Tal puede ser el
caso con la reforma sobre el ciberbullying, siempre y cuando la Diputada del
PAN Carolina Garza cumpla -o haga que se cumplan- los dos compromisos que
asumió en una mesa de discusión radial el miércoles 5 de junio: legislar
individualmente el ciberbullying y el sexting, y exceptuar expresamente a los
servidores públicos en el artículo de difamación.
Hay que recordar
que la Diputada Garza presentó en mayo una iniciativa de reforma al Código
Penal estatal para incluir el tema de ciberbullying, lo que en principio es una
excelente y necesaria respuesta a un fenómeno social creciente.
(En diciembre había
presentado otra iniciativa para castigar la difusión indebida de fotografías,
videos y textos que dañen la moral de cualquier persona.)
Su equipo jurídico,
según lo comenta ella, le aconsejó reformar el artículo de difamación en el
Código Penal (el 345) para incluir la nueva figura jurídica del ciberbullying.
Esto tiene los
siguientes problemas:
1. No se describe
la figura real del ciberbullying, sino que se intenta incluirlo forzadamente en
la definición de difamación.
2. No se debe
tratar de un tema penal, es algo que afecta principalmente a menores de edad en
escuelas, por lo que habría que incluir en la legislación planes de colaboración
con los centros educativos (un consejo para la Diputada: investigar la
legislación en Estados Unidos, pionero en este tema, hay mucho material
valioso, en vez de inventar el hilo negro).
Igualmente, la
Diputada comenta que se busca proteger a la ciudadanía del sexting u
hostigamiento sexual electrónico, pero también omiten la descripción de la
conducta. Esto sí debería tener consecuencias penales, por lo que sólo aplica
el problema descrito en el numeral 1 anterior; para combatir el sexting hay que
crear esta figura jurídica.
Disculpándome por
la expresión, se aventaron una chambonada: legislaron pobremente dos problemas
sociales distintos (ciberbullying y sexting) juntándolos y metiéndolos
forzadamente en una figura legal incompatible (difamación).
Al hacer esto,
apuntaron todos los reflectores sobre la figura de difamación.
Pero sucede que al
analizar las organizaciones civiles los artículos correspondientes en el Código
Penal estatal se dieron cuenta de que la difamación no distingue entre hechos
verdaderos o falsos, y tampoco lo hace entre particulares y servidores
públicos, e incluso protege expresamente al Congreso del Estado para que nadie
diga nada negativo:
Artículo 351:
"La injuria o la difamación contra el Congreso del Estado, contra un
Tribunal o contra cualquier otro cuerpo colegiado o institución oficial, se
castigará con sujeción a las reglas de este título, sin perjuicio de las penas
por los delitos que resultaren".
Esto es que si un
Diputado comete alguna irregularidad (por decirlo bonito) en el ejercicio de
sus funciones, nadie puede comunicar o publicar ese hecho. Estamos hablando de
una represión tiránica y ridícula, fuera de toda realidad.
El capítulo de
difamación atenta contra las garantías constitucionales, tratados
internacionales, la postura del sistema dual de protección de la Suprema Corte
y, aún más preocupante, atenta contra la misma democracia.
Esto es algo que
lleva muchísimos años en el Código Penal estatal, pero poca gente se había dado
cuenta, por esto menciono que esta pifia legislativa (la inclusión mal medida
del ciberbullying) puede resultar ser una bendición accidental.
Digo todo esto
asumiendo que el Gobernador Rodrigo Medina no promulgará la reforma, según lo
declaró el pasado miércoles: todo indica que la vetará y la regresará con
observaciones.
Lo más irónico es
que el PAN le está poniendo el escenario perfecto para que se erija Medina como
héroe de la libertad de expresión vetando la reforma... a alguien le faltó leer
a Maquiavelo.
Es decir, si en
verdad quiere ser el defensor de la libertad de expresión, deberá incluir en
sus observaciones la separación expresa de los servidores públicos en la figura
de difamación (tal como está actualmente en el Código Penal); en caso contrario
sólo será oportunista y falso en su siguiente declaración: "De entrada les
puedo decir que estamos a favor de la libertad de expresión".
Ésta será la prueba de si es
auténtico en su declaración o sólo son palabras huecas.
Escrito por Luis Marcelo Villarreal,
Consejero de Evolución Mexicana. Publicado en El Norte, como Opinión Invitada.
El autor es licenciado en Derecho por
la Facultad Libre de Derecho y consejero de Evolución Mexicana.
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