jueves, 27 de junio de 2013

Nuevos Criterios, requisitos y formatos para realizar ante la STPS los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores


La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en vigor a partir del 1 de diciembre de 2012, replantea la regulación de la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, con la finalidad de elevar su nivel de vida, así como fomentar mayores rendimientos para las empresas, a través de un vínculo más estrecho entre la capacitación y la productividad. 

Así, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) encargarse de las actividades siguientes en materia de capacitación, adiestramiento y productividad: 

1. Vigilar la oportuna y normal constitución y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las empresas con más de 50 colaboradores.
2. Expedir criterios generales que señalen los requisitos que deben observar los planes de capacitación, adiestramiento y productividad.
3. Autorizar y registrar a las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como a instructores independientes que deseen impartir capacitación o adiestramiento a los trabajadores y, en su caso, revocar las autorizaciones y cancelar los registros concedidos.
4. Establecer los criterios para la expedición de las Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, así como para el registro y control de las listas de constancias enviadas por las empresas, relativas a trabajadores capacitados o adiestrados para la conformación del Padrón de Trabajadores Capacitados.

Por lo anterior, la STPS consideró necesario simplificar, actualizar, adecuar e integrar las disposiciones contenidas en diversos Acuerdos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, para además hacerlas congruentes con las reformas a la LFT, y así dar certeza y eficacia de las normas aplicables a las empresas.

Así, la Secretaría publicó en el DOF del 14 de junio de 2013 el Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores. 

Sujetos que observarán el Acuerdo

Ese Acuerdo está dirigido tanto a los patrones como a las instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación y los instructores independientes que impartan servicios de capacitación y adiestramiento a las empresas, los cuales deben realizar los trámites o bien, solicitar los servicios a cargo de la Dirección General de Capacitación de la STPS.

Trámites y servicios de capacitación

El Acuerdo establece los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y servicios siguientes:


Patrones
Instituciones capacitadoras
Servicios que pueden solicitarse
1. Constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad para empresas que tengan más de 50 trabajadores, formato DC-1
2. Elaboración del Plan y Programas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, formato DC-2
3. Expedición de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, formato DC-3
4. Presentación de Lista de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, formato DC-4
1. Registro inicial, formato DC-5, y en su momento
2. Modificación de cursos o programas y/o modificación de plantilla docente, formato DC-5 
1. Programa de formación de agentes multiplicadores:
a) Solicitud de impartición de cursos de formación de agentes multiplicadores (Formato FAM-001)
b) Solicitud de incorporación de centros de trabajo a cursos de formación de agentes multiplicadores (Formato FAM-002);
c) Solicitud de incorporación a cursos de formación de agentes multiplicadores (personas físicas) (Formato FAM-002/A)
d) Solicitud de expedición de constancias de habilidades laborales (centros de trabajo) (Formato FAM-001/CHL)
2. Programa de capacitación a distancia para trabajadores:
a) Formato PROCADIST 


Padrón de trabajadores capacitados

Conforme al Acuerdo la STPS, integrará el Padrón de Trabajadores Capacitados con base en la información de las Listas de constancias de competencias o de habilidades laborales, que las empresas presenten ante la Secretaría.

La información de los trabajadores capacitados será utilizada por la Secretaría para la generación de las estadísticas respectivas, mismas que se pondrán a disposición para consulta y uso de los interesados.

Vigencia

El Acuerdo entró en vigor el 15 de junio de 2013, con excepción de las disposiciones relativas a: las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad, los Agentes Capacitadores Externos, las constancias de competencias o de habilidades laborales y las listas correspondientes, la Formación de Agentes Multiplicadores y Del Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores, los cuales entrarán en vigor a los 90 días naturales siguientes a la publicación del Acuerdo en el DOF; es decir, el 12 de septiembre del año en curso. 

Vigencia de los planes de capacitación

Los planes y programas de capacitación y adiestramiento registrados ante la Secretaría hasta el 30 de noviembre de 2012, conservarán su vigencia y las empresas contarán con 90 días naturales, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el DOF, para elaborar los registros internos en materia de productividad.

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