jueves, 27 de junio de 2013

ACUERDO SS/6/2013 por el que se reforman los artículos 6, fracción III, 39, 40, fracciones I, IV, VI, y se deroga la fracción V del citado artículo 40, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

DOF: 25/06/2013

ACUERDO SS/6/2013 por el que se reforman los artículos 6, fracción III, 39, 40, fracciones I, IV, VI, y se deroga la fracción V del citado artículo 40, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Sala Superior.

ACUERDO SS/6/2013
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN III, 39, 40, FRACCIONES I, IV, VI Y SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL CITADO ARTÍCULO 40, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
El Pleno de la Sala Superior en su integración de trece Magistrados, con fundamento en los artículos 3, 16, 18, fracción II, 55, último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 8, fracciones III y V, 10, fracción XIII, y 37, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha tenido como objetivo consolidar la labor jurisdiccional que tiene encomendada, fortaleciendo el marco jurídico que lo rige, con lo que ha logrado establecerse como un tribunal de lo contencioso administrativo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, dando cabal cumplimiento a las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la impartición de justicia.
SEGUNDO.- Que de conformidad con los artículos 37 y 38 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, corresponde a las Oficialías de Partes recibir las demandas, oficios, promociones y demás documentos presentados en los juicios tramitados en la vía tradicional, respecto de la Sala o Salas a que estén adscritos, registrar la información en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios y turnarlas diariamente, por conducto del archivo de las Salas, a los Secretarios de Acuerdos que correspondan.
TERCERO.- Que dada la naturaleza de las actividades que realiza el área de Oficialía de Partes, constituye un conducto de comunicación y es el primer acercamiento que tiene el público usuario con este Órgano Jurisdiccional, de manera que sus funciones adquieren una importancia relevante.
CUARTO.- Que en términos del artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable de manera supletoria a la materia contenciosa administrativa federal, para fijar la duración de los términos, los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.
QUINTO.- Que el artículo 55, último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece que únicamente se recibirán promociones en la Oficialía de Partes de cada Sala durante las horas hábiles que determine el Pleno de la Sala Superior del Tribunal, y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se consideran días y horas hábiles aquéllos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas del Tribunal durante el horario normal de labores.
SEXTO.- Que en aras de tutelar el derecho humano de protección judicial, previsto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es indispensable que las partes en el juicio puedan contar con las veinticuatro horas del día para presentar sus promociones, independientemente de que el término para presentarlas venza el mismo día en que se presenten o no.
 
SÉPTIMO.- Que es necesario reforzar la organización y funcionamiento del área de Oficialía de Partes del Tribunal, ampliando los horarios del personal adscrito, a efecto de garantizar a los justiciables los medios y formas para cumplir con el derecho fundamental de defensa y acceso a la justicia, de manera que cualquier persona pueda acudir ante este Órgano Jurisdiccional a que se le imparta justicia de manera pronta, completa e imparcial.
OCTAVO.- Que por Acuerdo G/SS/1/2009 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2009, se expidió el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el que se previó la instauración del mecanismo tecnológico denominado Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes, en cuyo artículo Octavo Transitorio se estableció que iniciaría su operación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de dicho ordenamiento.
NOVENO.- Que por Acuerdo G/SS/2/2010 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2010, se reformó el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que el Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes iniciara su operación con la implantación del Sistema de Justicia en Línea.
DÉCIMO.- Que el 10 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en su artículo Tercero Transitorio se estableció que el Tribunal debería realizar las acciones correspondientes, a efecto de que el Juicio en Línea inicie su operación a partir de los 240 días naturales siguientes a la fecha de publicación de este ordenamiento.
DÉCIMO PRIMERO.- Que el Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes inició sus operaciones a partir del 8 de agosto de 2011, con el propósito de agilizar la recepción de los documentos en un horario más amplio, a fin de proporcionar a los justiciables una mejor atención y agilizar los procedimientos correspondientes, sin embargo, a casi dos años de su implementación y después de haber llevado a cabo una exhaustiva evaluación de su funcionamiento, es necesario adecuar las reglas de su operación, en aras de que su utilización sea adecuada y se logre el objetivo de impartir justicia a todos los mexicanos de la manera más eficaz posible.
Por las razones expuestas con anterioridad, el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN III, 39, 40, FRACCIONES I, IV,
VI, Y SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL CITADO ARTÍCULO 40, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 6, fracción III, 39, 40, fracciones I, IV, VI, y se DEROGA la fracción V del citado artículo 40, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como siguen:
"Artículo 6.- ...
I. y II. ...
III. Personal de enlace adscrito a Oficialías de Partes de Sala Superior y Salas Regionales:
a)    Primer turno: de 8:30 a 16:30 horas.
b)    Segundo turno: de 17:30 a 00:30 horas del día siguiente; y
IV. ..."
"Artículo 39.- Se recibirán promociones en las Oficialías de Partes durante los días que determine el calendario oficial en el horario de 8:30 a 24:00 horas.
 
La recepción de promociones a través del Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes a que se refiere el artículo 40 del presente Reglamento es opcional y podrán presentarse de las 15:31 a las 24:00 horas."
"Artículo 40.- ...
I. Los promoventes obtendrán de los dispositivos del Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes que se encuentren en las sedes de las Salas Regionales, dos boletos iguales, uno en formato de etiquetas adherible y otro en un formato en papel simple, que tendrán el carácter de recibo provisional. Ambos boletos contendrán el logo del Tribunal, la fecha, hora, número consecutivo y campos en blanco en los que el promovente asentará el nombre de quien promueve, el tipo de promoción y en su caso el número de expediente;
II. ...
III. ...
IV. En caso de no presentarse el promovente o autorizado a canjear el boleto y confirmar el depósito de las promociones, el personal encargado de la Oficialía de Partes identificará los sobres depositados en el buzón del Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes y procederá a estampar el sello en el que precisará la fecha y hora del depósito del sobre y la siguiente leyenda: "Promoción presentada a través del Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes, no confirmada". Hecho lo anterior, agregará a la promoción el sobre que contenga la etiqueta adherible y turnará la promoción a la Sala y Ponencia respectiva, para que el Secretario de Acuerdos realice una certificación en la que hará constar la descripción de los documentos exhibidos, los anexos que en su caso se acompañen, las fojas que contiene cada uno de ellos, y en general los datos que estime pertinentes para la mejor identificación de los documentos presentados, con lo cual estará en posibilidad de elaborar el proyecto de acuerdo que corresponda.
V. DEROGADO
VI. Los responsables de la Oficialía de Partes que se encuentren a cargo en el primer y segundo turno, deberán cerciorarse de que el Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes esté funcionando correctamente y en caso de percibir cualquier falla, deberán comunicarlo de inmediato a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En caso de falla en el funcionamiento del Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes, el personal de la Oficialía de Partes deberá recibir las promociones mediante el procedimiento ordinario."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2013.
SEGUNDO.- El horario comprendido de las 16:30 a las 17:30 horas, será cubierto por el personal del primer o segundo turno adscrito a cada área de Oficialía de Partes que corresponda, a través del esquema de horas de trabajo extraordinario, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
TERCERO.- En términos de lo señalado por el artículo 41, fracciones I, XII, XXII y XXIV, de la Ley Orgánica del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración deberá dictar los demás acuerdos que sean necesarios para la consecución del objetivo de este Acuerdo.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Operativa de Administración y a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que a partir de la aprobación del presente Acuerdo, realicen todas las gestiones, acciones y trámites administrativos que resulten necesarios para la consecución del objetivo del presente Acuerdo.
QUINTO.- Para todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo que resuelva el órgano competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
SEXTO.- Quedan sin efecto las disposiciones emitidas por la Junta de Gobierno y Administración, por el Pleno Jurisdiccional o por la propia Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se opongan a los términos del presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó por unanimidad de votos el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,en su integración de trece Magistrados, en sesión privada celebrada el doce de junio de dos mil trece.- Firman el MagistradoJuan Manuel Jiménez Illescas, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ante la licenciada Thelma Semíramis Calva García, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.

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