jueves, 27 de junio de 2013

¿Cuándo debe Buscarse el Registro de las Obras Autorales?

Como es sabido, para reclamar exclusividad sobre derechos relativos a un signo distintivo o invención, ya sean marcas, avisos comerciales, patentes, o diseños industriales, se requiere previamente del otorgamiento de un título expedido por la Oficina Gubernamental correspondiente, como es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, lo que en todo caso requiere de un procedimiento complejo. 

A diferencia de ello, la protección legal que tienen las obras autorales es automática, ya que los derechos de autor son protegidos por la legislación desde el momento de su creación. Existe por supuesto la posibilidad de registrar las obras creadas ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor en México, lo cual es simplemente para confirmar su protección, pero de ninguna manera es requisito para hacer valer los derechos correspondientes. 

En ocasiones es recomendable registrar las obras autorales a efecto de que al menos se tenga constancia de que en determinada fecha la obra fue creada, pues muchas veces los autores no mantienen evidencia de su creación. Adicionalmente, es de destacar que la protección que se reconoce sobre las obras autorales, no se circunscribe a un territorio determinado, pues gracias a los diversos tratados internacionales como lo es el Convenio de Berna, la protección tiene alcances más allá de las fronteras del país donde se creó la obra. 

En México, como en la mayoría de los países, se ha determinado que los programas de cómputo (software) se protegen como obras de derechos de autor, sin embargo en algunos países pudiera reconocerse esta protección mediante su registro como si se tratara de patentes.

Así pues, para determinar la conveniencia de registrar o no un derecho de autor, se debe considerar entre otros aspectos lo siguiente: 

1.- Sabiendo que las obras autorales una vez publicadas son susceptibles de aprovechamiento por parte de terceros, es decir, aquellos que la conozcan pueden beneficiarse de su conocimiento, estando solo prohibido su reproducción, si se desea conservar para sí dicha obra (como pudiera ser una receta, un modelo de negocio, etc.), entonces no se deberá registrar para evitar su publicación y más bien se debe conservar como un secreto; y 

2) Si no se cuenta con evidencia suficiente para demostrar en lo futuro que la obra fue creada por su autor en determinado tiempo (por ejemplo la creación de un programa de cómputo), vale la pena obtener el registro para tener así prueba eficaz del momento de su creación. 

Por el contrario, si hay dicha evidencia clara (obras literarias publicadas), puede no ser necesario obtener su registro.

Fuente: http://mexicoreport.com/es/Notas-en-materia-de-Propiedad-Intelectual-Cu-ndo-debe-Buscarse-el-Registro-de-las-Obras-Autorales-?aid=1361

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