jueves, 11 de abril de 2013

¿Una nueva versión del amparo?


El 5 y 11 de junio del 2011 se reformaron diversos artículos constitucionales relativos a los derechos humanos y al mecanismo para su protección, el juicio de amparo. Los cambios más importantes se encuentran en la obligación de interpretar las leyes en favor de las personas (el principio pro persona —véase “El principio pro persona y los tratados en Derechos Humanos en México”, de Iliana Rodríguez en “Nuevas Figuras en el Derecho Mexicano”, Editorial Porrúa, 2011), la demanda de amparo colectivo, la posibilidad de que la interpretación de los jueces contenida en la jurisprudencia pueda derogar una ley, entre otros, que implican toda una nueva etapa en el desarrollo de nuestro derecho constitucional. La nueva ley de amparo, que debió haberse aprobado desde 2011, después de 13 años que la SCJN creó la comisión para su elaboración, fue promulgada por el presidente Enrique Peña Nieto al inicio de este mes, y genera un gran cambio en la cultura jurídica del país.
La nueva versión del amparo amplía la tutela de los derechos humanos, al incluir no sólo los de la Constitución, sino también de los tratados internacionales y termina con el amparo de corte exclusivamente individualista correspondiente a la fórmula de Mariano Otero, a quién debemos la incorporación del llamado juicio de garantías en la Constitución de 1857, después de que Crescencio Rejón lo había hecho en la del estado de Yucatán unos años antes. La idea era que sólo el agraviado solicitase la protección de la justicia federal y que sólo a él beneficiara la sentencia, pero no “erga omnes” (respecto de todos). Ahora se trata de una fórmula de mayor amplitud y mayor eficacia.
Se potencia el derecho al acceso a la justicia ya que se imponen menos requisitos para acudir ante un juez federal de amparo. En términos técnicos el actor debería tener un interés jurídico, esto indicaba que la afectación tenía que ser directa a su esfera de derechos. Ahora esto se ha modificado y ante una posible afectación incluso indirecta se puede solicitar el amparo.
Se evita el denominado abuso del amparo, ya que se le otorgan mayores facultades al juez para determinar si al inicio del procedimiento suspende o no el acto de autoridad, valorando si ese acto puede afectar el interés colectivo. También se incrementan las multas para aquellos que soliciten el amparo cuando es utilizado como mecanismo para entorpecer o retrasar la justicia. “Amparos encanallados”, los llamó Emilio Rabasa Estebanell, que causan un rezago judicial imposible de resolver por la SCJN.
Se generaliza la justicia y deja de ser exclusivamente individual, para tener un rango colectivo. Anteriormente sólo los que solicitaban amparo podrían tener el beneficio de que el acto general impugnado no se les aplicara. Hoy los órganos superiores del Poder Judicial de la Federación, al establecer en cinco casos consecutivos que esa norma es contraria a la Constitución, la dejan sin efectos para todos los ciudadanos, no importa si solicitaron el amparo individualmente. Esto es lo que se conoce como la tutela de los intereses legítimos difusos y colectivos (por ejemplo la protección del medio ambiente).
Se potencializa el derecho a una justicia rápida y expedita ya que en el caso del amparo directo se evita el denominado “reenvío”, que consistía en que el tribunal de amparo le solicitaba al juez responsable una nueva sentencia tomando en cuenta algunos elementos. Esto hacía que el asunto se tardará mucho en resolver, ahora ese tribunal debe sentenciar en definitiva.
En suma, y en palabras del ministro Arturo Zaldívar, la nueva legislación del amparo “otorga mejores herramientas a los jueces para que [hagan] mejor [su] trabajo en beneficio de la gente y [confiere] a los justiciables un instrumento mucho más sencillo, mucho más ágil y mucho más eficaz”.
Emilio Rabasa

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