lunes, 15 de abril de 2013

La Cámara de Diputados analiza subir cuotas para el IMSS


La Cámara de Diputados analiza una reforma a la Ley del Seguro Social que tiene por objeto homologar el salario con el que se calculan las cuotas pagadas al IMSS por los trabajadores y patrones, con los criterios con los que se calcula el salario para el pago del Impuesto sobre la Renta; lo que podría generar un aumento en las referidas aportaciones a la seguridad social.

Diversos organismos de la iniciativa privada han expresado su preocupación por el proyecto de reforma, ya que consideran que implicará un aumento en las cuotas pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y que esto redundará en una pérdida de inversiones y de empleos.

El PRI ya manifestó su apoyo a la iniciativa presentada el 19 de marzo pasado por uno de los miembros de su bancada, el entonces diputado Sergio Torres Félix, quien un día después de presentar la iniciativa solicitó licencia a su cargo como legislador para buscar la candidatura priista a la alcaldía de Culiacán, Sinaloa.

“Mi voto es a favor y estoy convencido que en Cámara de Diputados saldrá en este periodo ordinario y saldrá muy pronto”, manifestó este jueves Manlio Fabio Beltrones Rivera, coordinador del Grupo Parlamentario del PRI.

Por su parte, tanto el diputado Luis Alberto Villarreal como el diputado Silvano Aureoles Conejo, líderes respectivamente de las bancadas del PAN y del PRD, aseguraron que al interior de sus grupos parlamentarios no se ha fijado una posición sobre el tema, pero que están dispuestos a analizarlo.

La iniciativa prevé reformar el artículo 27 de la Ley del Seguro Social y derogar el artículo 32 de la misma norma, para homologarlos con lo que actualmente establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que así el cálculo del salario para el pago del ISR sea el mismo que el utilizado para determinar las aportaciones al IMSS y también al Infonavit.

DIFERENCIAS PARA CALCULAR EL SALARIO

Actualmente, la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) registran una serie de divergencias para calcular el salario gravable o generador de cuotas del IMSS.

La reforma, al establecer que los criterios de la LSS sean los mismos a los que actualmente marca la LISR, llevará –en la mayoría de los casos– a una disminución de las exenciones al salario y, en consecuencia, a un incremento de las cuotas que trabajadores y patrones pagan al IMSS.

Por ejemplo, actualmente la LSS marca que las aportaciones adicionales al Seguro de Retiro están exentas al 100%, mientras que en la LISR son gravadas al 100%.

Lo mismo sucede con la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), que está exento en la seguridad social, pero que se grava para el pago del ISR.

En el caso de los vales de despensa, la LSS los exenta hasta el 40% del Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal, mientras que la LISR los grava al 100% y sólo exenta si la ayuda de alimentación se otorga en especie.

De manera similar, la LSS actualmente exenta los premios de asistencia y puntualidad hasta el 10% del salario, mientras que para propósitos fiscales dichos premios son gravados al 100%.

Por su parte, en lo relacionado a alimentación y habitación que son pagadas por los empleados, la seguridad social las exenta hasta el 20% del Salario Mínimo General vigente en el DF, mientras que la LISR las exenta totalmente.

Y, sobre los fondos de ahorro, para propósitos de seguridad social están exentos al 100% siempre y cuando patrones y trabajadores aporten el mismo monto y mientras no puedan hacerse retiros durante el año; mientras que para la LISR el fondo de ahorro está exento mientras represente menos del 13% del salario y no exceda 1.3 veces el Salario Mínimo General vigente en el DF de todo un año.

Sobre esta homologación entre leyes, el Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados ya adelantó que podría no aplicar en la reforma todos los cambios que la iniciativa propone.

“En estas conversaciones hemos concluido que sí, es cierto, algunas prestaciones como son los vales de comida, o los vales para transporte, que en muchas regiones son complementarios del salario, no deberán ser incluidas”, aceptó este jueves Manlio Fabio Beltrones.

“Pero hay otros complementos de salario que sí vale la pena sean tomados en cuenta en consideración para el pago de las obligaciones en el IMSS y con eso fortalecer sus finanzas y dar todavía mejores servicios a quienes lo merecen”, añadió el coordinador priista en San Lázaro.

A continuación te presentamos el texto íntegro de la iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social.

INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 Y DEROGA EL 32 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO TORRES FÉLIX, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde 1943, por mandato constitucional, los trabajadores de México y sus familias tienen acceso a un sistema de seguridad social que es garante de su derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de sus medios de subsistencia y el otorgamiento de los servicios sociales necesarios para su bienestar.
Durante siete décadas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha brindado a millones de mexicanos servicios médicos y hospitalarios, farmacias, pensiones, guarderías infantiles, centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales y otras prestaciones sociales, que responden al indeclinable compromiso del Estado mexicano con los trabajadores y sus familias. En este sentido, la seguridad social ha sido un elemento fundamental para la redistribución de la riqueza del país y el abatimiento de la pobreza.

Sin embargo, el sistema de seguridad social debe fortalecerse para avanzar en el propósito común de impulsar la transformación del país y lograr un México más incluyente, que reduzca los altos niveles de desigualdad que hoy existen en el país.

Para ello, con el fin de reafirmar y consolidar al IMSS en su carácter solidario y redistribuidor del ingreso nacional y que responda a las expectativas de sus derechohabientes y de la sociedad en general, es necesario que el instituto disponga de los recursos suficientes que le permitan proporcionar servicios de calidad, garantizar un retiro digno y expandir su cobertura a otros núcleos de la población, conforme a las necesidades de la población derechohabiente.

En este sentido, la salud financiera del IMSS es indispensable para que alcance plenamente sus propósitos y sobre todo para que se garantice su sustentabilidad y operación en el largo plazo.

Las cuotas obrero-patronales que se enteran al IMSS se calculan a partir del denominado salario base de cotización que establece la Ley del Seguro Social. El salario, en su concepción más amplia, significa el ingreso total que obtiene un trabajador como retribución por sus servicios. Así, el salario engloba diversos componentes que las leyes han tratado de delimitar o de otorgarles un tratamiento especial, por diversas razones que se consideraron procedentes en su momento.

Por ejemplo, la Ley del Seguro Social del 19 de enero de 1943 basó las cuotas obrero-patronales, así como las aportaciones del estado, en el salario percibido por el trabajador, integrado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. Posteriormente, la Ley del Seguro Social del 12 de marzo de 1973 precisó con claridad los elementos que integraban la base de cotización respectiva, con el propósito de lograr una mejor recaudación en beneficio de los trabajadores.

Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta excluye o exenta diversos componentes del salario, para determinar la base gravable de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, que no coincide con aquéllos considerados para la integración del salario base de cotización.

Por ejemplo, la participación en las utilidades de las empresas, así como los premios por puntualidad y asistencia no integran salario base de cotización, pero forman parte de la base gravable del impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de la prestación de servicios personales subordinados.

Los tratamientos diferenciados que han dado las Leyes del Seguro Social y del Impuesto sobre la Renta a los diversos componentes del salario, en su amplio sentido, han provocado que las respectivas bases gravables de las cuotas obrero-patronales y el impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores estén disasociadas(sic), cuando ambas deberían ser la misma; es decir, ser el ingreso que efectivamente reciben los trabajadores como retribución por sus servicios.

La situación anterior ha provocado dos tipos de problemas: en primer lugar, ha hecho un sistema complejo y difícil para los contribuyentes, puesto que la existencia de distintas bases gravables para un solo concepto, complican el cálculo y, al mismo tiempo, la fiscalización de la determinación de ambas contribuciones; el segundo tiene que ver con los incentivos perversos que genera en algunos patrones de aprovechar la diferencia entre ambas bases gravables para, por un lado, subestimar el salario base de cotización y así reducir su carga de seguridad social, y por el otro, reportar una nómina mayor para deducir su propia base gravable, puesto que diversos componentes de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados son deducibles para los patrones.

Según datos del IMSS y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se estima que la nómina reportada para efectos de las contribuciones de seguridad social en el año 2012, fue siete punto cinco por ciento menor que la nómina reportada para efectos del impuesto sobre la renta sobre salarios del sector privado en dicho periodo.

La anterior situación implica pérdidas para ambas partes. Por un lado, para la Hacienda Pública y el IMSS que reciben menos recursos de los que deberían percibir y, por otro lado, para los trabajadores, quienes generan un menor ahorro para el retiro y para la adquisición de casa habitación y reciben servicios de salud en condiciones menos óptimas. Esto se debe a que el salario base de cotización también es el elemento clave del cálculo de las aportaciones que se efectúan al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y a las cuentas individuales que administran las administradoras de fondos para el retiro (Afores).

Por lo tanto, la propuesta que se pone a consideración de esta honorable asamblea, pretende homologar el tratamiento de aquellos conceptos que se consideran para la determinación del salario base de cotización en los que la Ley del Seguro Social otorga un tratamiento distinto al de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de hacer más compatibles ambas bases gravables y lograr una mejoría en las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores.

Al homologar las bases de ambas contribuciones se pretende que éstas se calculen sobre los ingresos que efectivamente perciben los trabajadores por la prestación de servicios personales subordinados.

Adicionalmente, la homologación de las referidas bases repercutirá en una simplificación en el pago de las contribuciones a cargo de los contribuyentes y eliminará las complejidades que se han generado por existir bases distintas respecto del mismo concepto gravable para efectos del impuesto sobre la renta y de las aportaciones de seguridad social.

Asimismo, esta medida provocará que los patrones sean consistentes con lo que calculan y declaran para determinar el salario base de cotización y las deducciones a que tienen derecho para efectos del impuesto sobre la renta, por las remuneraciones y prestaciones que efectivamente entreguen a sus trabajadores.

Adicionalmente, esta reforma es necesaria en virtud de que con ella se pretende fortalecer al IMSS al aumentar los recursos que podrá disponer y así financiar los seguros que integran el Régimen Obligatorio del Seguro Social, particularmente el Seguro de Enfermedades y Maternidad que actualmente es el más deficitario en su relación ingreso-gasto, según lo ha reportado el IMSS al Congreso de la Unión y al Poder Ejecutivo federal en los últimos diez años.

Asimismo, con las modificaciones propuestas se conseguirá aumentar los recursos que los trabajadores tendrán disponibles en el Infonavit para la adquisición de vivienda y en sus administradoras de fondos para el retiro, lo cual hará que las prestaciones que reciben de dichas instituciones sean acordes con su salario total.

Por las anteriores consideraciones, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de Decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforman las fracciones I a IX y el último párrafo del artículo 27, y se deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...
I. Los bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Las aportaciones a los fondos de ahorro establecidos para los trabajadores, siempre que los ingresos obtenidos de dichos fondos se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Las cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores, y las demás cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón, cada una de ellas hasta por el monto en que se encuentren exentas o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
IV. Las aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores que se efectúen en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de las empresas, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
V. La alimentación que se entregue en forma distinta de vales, de reembolso o de efectivo, y la habitación, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VI. Las despensas en especie o en vales, hasta por el monto equivalente al cuarenta por ciento de un salario mínimo general diario del Distrito Federal, elevado al periodo de pago que corresponda.
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, hasta por el monto en que se encuentren exentos o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VIII. Las cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, hasta por el monto en que dichas cantidades se encuentren exentos o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario laborado dentro de los márgenes señalados en la legislación laboral, hasta por el monto en que dichas remuneraciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
...
Cualquiera de los conceptos enunciados en las fracciones de este artículo que se encuentre parcialmente gravado o exento para los trabajadores en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto gravado o no exento integrará salario base de cotización.
Artículo 32. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del primer día natural del siguiente mes calendario a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier disposición de carácter general o particular que se oponga a lo previsto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2013.
Diputado Sergio Torres Félix (rúbrica)

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