martes, 23 de abril de 2013

El SAT puede congelar las cuentas de los contribuyentes si hay adeudos


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de congelar los fondos económicos de las instituciones bancarias cuando el contribuyente cuente con algún adeudo. 

Este procedimiento ocurre cuando existen créditos fiscales firmes o exigibles, si el contribuyente no impugnó los adeudos en su momento, o bien, perdió en definitiva los medios de defensa durante un juicio. Se le denomina crédito en firme, cuando el SAT puede pedir a las instituciones bancarias la cancelación de fondos incluyendo el monto original más el aumento en la inflación, recargos y multas.

Por otro lado, los créditos exigibles son aquellos que se encuentran sujetos a algún medio de defensa y la autoridad ha pedido una garantía de pago, pero el contribuyente no la ha presentado. 

Así lo establece el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual indica que los contribuyentes podrán garantizar el pago de un adeudo a través de varias formas, entre las que se encuentra el depósito en dinero, entrega de prenda o hipoteca, fianza, presentación de un obligado solidario, inversiones, entre otras.

Para evitar que este procedimiento ocurra se recomienda que si se tienen créditos firmes, se debe presentar el pago dentro de los plazos legales, al igual que informarse si de acuerdo con la naturaleza del adeudo es posible presentar otra forma de pago. 

Cuando existen adeudos exigibles se debe ofrecer la garantía correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 141 del CFF.

Una vez que la institución fiscal ha dado la orden de congelamiento de recursos financieros y se investigó si no existen más recursos para cubrir el monto de la deuda, el contribuyente podrá ofrecer garantías de pago con la finalidad de evitar el embargo de cuentas, mismas que el fisco deberá aceptar o rechazar en un plazo máximo de 10 días. 

Finalmente, el SAT deberá comunicar a la entidad financiera en un plazo de 15 días la resolución respecto de las cuentas; si no lo hace se levantará el embargo. 

Fuente: El Economista



No hay comentarios:

Publicar un comentario