lunes, 8 de abril de 2013

DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal


DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal.

DOF 8 ABRIL 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
Artículo Único. Se reforma el artículo 391; y se deroga la Sección Segunda, "De la Adopción Simple", con los artículos 402 al 410, del Capítulo V "De la Adopción", del Título Séptimo "De la Paternidad y Filiación", del Libro Primero denominado "De las Personas" del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 391. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges o concubinos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.
Sección Segunda
De la Adopción Simple
Artículo 402. Se deroga.
Artículo 403. Se deroga.
Artículo 404. Se deroga.
Artículo 405. Se deroga.
Artículo 406. Se deroga.
Artículo 407. Se deroga.
Artículo 408. Se deroga.
Artículo 409. Se deroga.
Artículo 410. Se deroga
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 21 de febrero de 2013.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Tanya Rellstab Carreto, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de abril de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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