martes, 23 de abril de 2013

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL EN MATERIA DE ALIENACIÓN PARENTAL

Segundo Periodo Ordinario
Jueves, 18 de Abril de 2013
Gaceta: 126
INICIATIVAS
De los Senadores Hilda Esthela Flores Escalera, Blanca María Alcalá Ruiz, Ivonne Liliana Álvarez García, Angélica del Rosario Araujo Lara, María Cristina Díaz Salazar, María Lucero Saldaña Pérez, Margarita Flores Sánchez, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Lisbeth Hernández Lecona, Juana Leticia Herrera Ale, Ana Lilia Herrera Alzaldo, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Artemiza Pavlovich Arellano, Ma. del Rocío Pineda Gochi, María Elena Barrera Tapia, Luz María Beristáin Navarrete, Jesús Casillas Romero, Miguel Romo Medina, Braulio Manuel Fernández Aguirre y Carlos Alberto Puente Salas, la que contiene proyecto de decreto para modificar diversas disposiciones del Código Civil Federal.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL EN MATERIA DE ALIENACIÓN PARENTAL.
SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, BLANCA MARÍA ALCALÁ RUIZ, IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, JUANA LETICIA HERRERA ALE, ANA LILIA HERRERA ALZALDO, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, MARÍA DEL ROCÍO PINEDA GOCHI, MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, LUZ MARÍA BERISTAIN NAVARRETE, JESÚS CASILLAS ROMERO, MIGUEL ROMO MEDINA, BRAULIO MANUEL FERNÁNDEZ AGUIRRE, CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, Senadoras y Senadores de la  LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1 fracción I y 164, numeral 2 del Reglamento del Senado de la República, presentamos ante esta Soberanía, una iniciativa con proyecto de decreto para modificar diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La familia representa el elemento más importante de fusión en una sociedad. La Real Academia Española [1], nos ofrece varias definiciones de  familia, entre las que resaltamos las siguientes: grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas; conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje, entre otras.
Por su importancia dentro de la sociedad, la familia debe contar con el apoyo y garantía de protección por parte de la misma sociedad y del Estado, a través de sus leyes, políticas públicas y acciones en general. En el contexto internacional, contamos con una cantidad considerable de instrumentos que protegen los derechos de la familia: la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros.
Nuestra Constitución Federal establece una serie de dispositivos [2] en los que garantiza la protección e implementación de acciones para preservar este núcleo básico de la sociedad, como el relativo al enfoque y criterio educativo que impartirá el Estado, el cual debe observar, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, entre otros elementos; la garantía de que la ley protegerá el desarrollo y organización de la familia, el disfrute de una vivienda decorosa y digna, por citar algunos.
La normativa relacionada con la familia constituye entonces, una de las herramientas principales para garantizar su protección y preservación. Las acciones que se deriven de la misma, y que corran a cargo de las autoridades, sea del orden ejecutivo, legislativo o judicial, representan la manera óptima para materializar y cumplir con ese fin. Si las acciones son débiles o inexistentes, difícilmente podrá otorgarse la protección que se requiere y ello pondrá en riesgo la fortaleza de la familia, como elemento de partida de una sociedad sólida.
En nuestro país, el índice de divorcios ha ido en aumento, lo cual ha afectado la estabilidad y bienestar de la familia mexicana. Las cifras [3] que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, nos muestran que en 1980 cuatro de cada cien matrimonios desencadenaba en divorcio, mientras que para el 2008, el número de divorcios por cada cien matrimonios se incrementó a catorce.
Uno de los daños más comunes a la institución de la familia, es el divorcio o separación de cónyuges, en la mayoría de las veces acarrea consigo una serie de consecuencias o efectos negativos, que ponen en riesgo la estabilidad emocional y psicológica de un grupo muy importante de la población, que son los hijos, sean menores o no, derivados de un matrimonio que termina en separación. La separación de los padres y progenitores llega a trastocar valores indispensables en el ser humano, tales como el amor, la lealtad, la comunicación, el respeto, entre otros.
Por ello, compañeras y compañeros Senadores, es de sumo interés para las senadoras del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proponerles mediante esta iniciativa con proyecto de decreto, la implementación de acciones que tengan como fin prevenir los efectos de posibles riesgos o daños derivados de una ruptura o conflicto familiar, como el caso de una separación o divorcio, me refiero al Síndrome de Alienación Parental.
El Síndrome de Alienación Parental, en adelante SAP, es un concepto introducido por el Profesor Richard A. Gardner [4] en el año de 1985, mediante el cual propuso interpretar la conducta de ruptura que se da entre uno de los progenitores con uno o varios de sus descendientes, derivado de un conflicto o ruptura conyugal.
Para que se configure esta conducta o síndrome, según estudios en torno al mismo, generalmente influye uno de los progenitores –quien mantiene la custodia del o los hijos—en el trato o denigración que éstos manifiesten en contra del otro progenitor.
El SAP es una respuesta dentro del contexto familiar típica al divorcio o separación de los padres, en la cual el niño resulta alienado respecto de uno de sus progenitores y afectado por la separación, acosado con la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor; representa un hecho que produce una perturbación en el niño y que en definitiva, obstaculiza la relación con el progenitor no custodio, pudiendo causar ruptura de la misma. En resumen, puede decirse, que es la manipulación del padre que tiene la custodia de los hijos en desventaja del otro. [5]
La alienación parental o SAP es un fenómeno frecuente en separaciones y divorcios. Es utilizado como instrumento de venganza de un cónyuge contra el otro. La idea de que un padre o una madre manipulen y programen a sus hijos en contra del otro progenitor, parece una locura o una perfecta excusa de abandono. La realidad es que es un hecho reiterado en la sociedad moderna; poco explorado en las familias mexicanas y, por ende, poco regulado.
Dependiendo de la severidad del SAP, un niño puede exhibir todos o unos cuantos de los siguientes comportamientos:
  • Mediante actitudes y palabras puede denigrar al progenitor objeto.  
  • Aumenta la frivolidad en su comportamiento y desacredita sin razón al progenitor objeto.  
  • La animadversión hacia el progenitor rechazado carece de la ambivalencia normal en las relaciones humanas.  
  • Asume como propia la decisión de rechazar al progenitor objeto.  
  • El niño apoya reflexivamente al progenitor con cuya causa está alineado.  
  • Ausencia de culpabilidad.  
  • Se evidencian escenarios prestados.  
  • Generalización a la familia extendida. 
Sabemos que a cada causa le deviene un efecto específico. Los efectos que pueden derivarse del SAP, ponen en riesgo la salud emocional, psicológica e incluso física de los hijos, ya que se va generando una reacción en cadena respecto a su conducta en relación al progenitor contra quien ha impuesto su comportamiento.
Dentro de los posibles efectos, encontramos de manera enunciativa y no limitativa los siguientes:
  • Los recuerdos del niño respecto del progenitor alienado son sistemáticamente destruidos.  
  • El niño puede encontrar obstáculos insuperables si más tarde en su vida, busca restablecer las relaciones con el progenitor perdido y su familia.  
  • Algunos de estos niños eventualmente se vuelven contra el progenitor alienador, y si el progenitor objeto se ha perdido también para ellos, al niño le queda un vacío imposible de volver a llenar.  
  • Puede producir un daño psicológico permanente en el vínculo con el progenitor alienado.  
  • Si la intervención no se produce, el niño queda abandonado y crecerá con pensamientos disfuncionales.  
  • El modelo principal de los hijos será el progenitor patológico, mal adaptado y con una disfunción.  
  • El SAP puede inducir en los hijos víctimas, una depresión crónica; una incapacidad de funcionar en un ambiente psicosocial normal; trastornos de identidad y de imagen; desesperación. [6] 
En distintas entidades [7] de la República Mexicana existe regulación relacionada con el SAP, tanto en acciones obligatorias para los padres, como son procurar y garantizar el respeto y acercamiento de los menores con sus padres y evitar rechazo o rencor contra el progenitor que no se quedará con la custodia; como facultades para los jueces para modificar la custodia, en caso de que se detecte que el progenitor alienador está imponiendo la tendencia de rechazo contra el alienado.
Por ello, proponemos una adecuación al Código Civil Federal en el tema del SAP, que impulse a su vez, la implementación del tema en los ordenamientos de tipo civil y familiar aplicables en el orden local, a fin de procurar y garantizar en la medida de lo posible, la mayor de las protecciones a las niñas, niños y adolescentes que sufren la separación de sus padres, y que dicha situación no acarree mayores consecuencias que las que de por sí solo implica una ruptura de esta índole.
Esta iniciativa con proyecto de decreto establece, en diversos numerales del ordenamiento civil federal, la prohibición del cónyuge o padre que tenga bajo su cargo la custodia de los hijos, de crear conductas en el menor que tiendan a la separación o rechazo del otro cónyuge o padre, imponiendo, en caso de darse esta conducta, la revocación de la custodia por parte del juez.
Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en lo dispuesto en las disposiciones señaladas, sometemos a consideración de esta Soberanía, para su análisis, estudio, revisión y, aprobación, en su caso, de la siguiente iniciativa con proyecto de:

DECRETO
Artículo Único.- Se modifican la fracción VI del artículo 282 y el segundo párrafo del artículo 416 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 283 al Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 282.- Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes:
I. V. 
VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. Si no hubiere acuerdo, el cónyuge que solicite el divorcio propondrá también la persona en cuyo poder quedarían provisionalmente los hijos. El juez, atendiendo al procedimiento establecido en el código respectivo resolverá lo conducente.
Cuando los hijos queden al cuidado de uno de los cónyuges, éste deberá evitar conductas que promuevan la separación, rechazo, o falta de convivencia de los hijos con el cónyuge separado, el juez vigilará el cumplimiento de ello y en su caso podrá revocar de inmediato la custodia.
Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre.
VII.- ...
Artículo 283.- La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor.
La falta de cumplimiento al derecho de convivencia de los hijos con el progenitor que no cuente con la custodia de los mismos, o la falta de respeto y denigración de éste por parte de los hijos, por influencia negativa del progenitor que los custodie, dará lugar a la suspensión o modificación de la custodia, según determine el juez.
La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Artículo 416.- 
En este supuesto, con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos, quién tendrá prohibido realizar conductas que promuevan la separación, rechazo o falta de convivencia con el otro. Quién no tenga bajo sus cuidados y atenciones a los hijos, estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.
Transitorios
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
México, Distrito Federal, a los 10 días del mes de abril de 2013.

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA
BLANCA MARÍA ALCALÁ RUIZ
IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA
ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA
MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR
MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ
MARGARITA FLORES SÁNCHEZ
DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO
LISBETH HERNÁNDEZ LECONA
JUANA LETICIA HERRERA ALE
ANA LILIA HERRERA ALZALDO
LILIA GUADALUPE MERODIO REZA
ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO
MARÍA DEL ROCÍO PINEDA GOCHI
MARÍA ELENA BARRERA TAPIA 

LUZ MARÍA BERISTAIN NAVARRETE
JESÚS CASILLAS ROMERO 
MIGUEL ROMO MEDINA
BRAULIO MANUEL FERNÁNDEZ AGUIRRE
CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS


[1]www.rae.es
[2]Artículos 3°, 4°, 16, 29, entre otros.
[3]http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/myd.aspx?tema=P
[4](28 de abril de 1931 – 25 de mayo de 2003).
[5] http://www.alienación parental.org/sindrome.html. 11/02/2013
[6]http://sindromedealienacionparental.apadeshi.org.ar/tejedor_huerta.htm. 11/12/2013
[]Aguascalientes, Estado de México, Morelos, Puebla, Yucatán entre otras.

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