Durante el seminario de prensa sobre la Tercerización de Personal, el especialista dijo que aunque se considera que en el mercado de subcontratación existen miles de empresas que ofrecen recursos humanos, sólo 16 de ellas están reconocidas como formales ante la Asociación respectiva.
Gallegos recordó que la subcontratación de personal ya se daba en la práctica, y su incorporación al cuerpo legal le dio el marco formal que necesitaba la industria.
Lo anterior, dijo, al señalar que “el trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia en favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas de contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de obras contratadas”.
Expuso que una de las novedades legislativas lo constituyen las condiciones a cumplir la figura de subcontratación, que “no podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
“Deberá justificarse por su carácter especializado y no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante”, precisó.
Argumentó que de no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de la ley, que incluye las obligaciones en materia de seguridad social.
En la actualidad existen dos interpretaciones en donde los órganos jurisdiccionales deberán determinar si basta con el hecho de incumplir una condición o bien se deberán incumplir con todas, para estar bajo el supuesto de que se les podría considerar patrón para todos los efectos de la ley.
El nuevo artículo 15 B de la Ley Federal del Trabajo apunta las condiciones que deben cumplir los contratos de subcontratación de personal, pues la empresa contratante debe cerciorarse de que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
La contratante deberá estar segura de que la contratista cumple con disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, “lo cual podrá ser cumplido a través de la unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables”.
Sin embargo, en este sentido, actualmente se carece de unidades de verificación, por lo que de suscitarse alguna diferencia los actores se enfrentarán a vacíos legales que dan lugar a interpretaciones, lo cual podrá ser eliminado con el reglamento respectivo, según se informó.
Fuente: Notimex
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