lunes, 1 de abril de 2013

Promulga EPN Ley de Amparo este lunes


A 11 días de su aprobación, el Presidente Enrique Peña Nieto promulgará este lunes la Ley de Amparo.

Luego de más de dos años de discusión en el Congreso, dicha legislación se avaló en la Cámara alta el 20 de marzo, por lo que sería una de las pocas leyes en promulgarse en tan corto tiempo.

La Ley de Amparo permitirá a los ciudadanos interponer este recurso en caso de violaciones a sus derechos y garantías, contenidos en la Constitución e instrumentos internacionales.

El acto se efectuará en Palacio Nacional a las 11:00 horas y están invitados los coordinadores parlamentarios de las Cámaras.

La aprobación y publicación de la Ley de Amparo, que entrará en vigor un día después de promulgada, se fijó como una prioridad en el Pacto por México.
El ex dirigente del PRD, Jesús Ortega, quien forma parte de ese acuerdo entre partidos y Gobierno, aseguró que la intención de esta nueva relación entre Ejecutivo y Legislativo es que tanto la aprobación como publicación de leyes de gran impacto se den en el menor tiempo posible, por ello la rapidez en su publicación.
El también ex diputado federal y ex senador resaltó como uno de los logros de la Ley de Amparo poner fin al abuso por parte de empresarios.
"No están afectando derechos esenciales de las personas de recurrir a la justicia ante alguna acción del Gobierno que afecte sus derechos, más bien lo que se afecta es la actitud de algunos intereses que, aprovechándose de la Ley de Amparo anterior, impedía que la ley se aplicara e impedían que hubiera justicia", dijo.

Efectos

Entre otros puntos, en la nueva Ley de Amparo se establece:

· Procede contra cualquier norma, acto u omisión de autoridad que viole derechos humanos o garantías.
· Se puede promover por derecho subjetivo o individual; de forma indirecta y colectiva.
· Procede contra particulares en calidad de autoridad responsable.
· Incrementa de 15 a 30 días el plazo para su promoción.
· La PGR puede solicitar a la Corte la atracción de un amparo directo.
· No procede la suspensión de actos de autoridad para concesionarios y casinos.

Fuente: Reforma

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