viernes, 5 de abril de 2013

Reforma al Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí (06 diciembre 2012)

El 6 de diciembre del 2012 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la modificación al artículo 408 para quedar como sigue:

Art. 408.- Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas, el juez mandará poner los autos a la vista de las partes, por el término de cinco días comunes, para que produzcan sus alegatos.

Aquí el ejemplar:

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