El 6 de diciembre del 2012 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la modificación al artículo 408 para quedar como sigue:
Art. 408.- Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas, el juez mandará poner los autos a la vista de las partes, por el término de cinco días comunes, para que produzcan sus alegatos.
Aquí el ejemplar:
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