martes, 23 de abril de 2013

Recomendación 03/2013 de la PRODECON por la inmovilización de cuentas bancarias de un crédito fiscal que no se encontraba firme al haber sido impugnado a través de un recurso de revocación pendiente de resolución


La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió la Recomendación No. 03/2013, derivado de la queja interpuesta contra actos atribuidos al titular de la Dirección de Ingresos de la Subsecretaría de Finanzas del gobierno del estado de Puebla, en virtud de que considera violados sus derechos de legalidad, seguridad y certeza jurídicas previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en relación con los diversos 144,145 y 156-bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), en virtud de que la autoridad ordenó la inmovilización de sus cuentas bancarias, siendo que el crédito fiscal determinado a su cargo no se encontraba firme al haber sido impugnado a través de un recurso de revocación aún pendiente de resolución.
 
Del análisis realizado en su conjunto a las constancias que conforman el expediente en que se actúa y de la valoración a las pruebas aportadas por las partes, la PRODECON considera que la citada autoridad transgrede en perjuicio de la quejosa sus derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídicas tutelados por los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), pues rechaza deducciones al contribuyente, exigiéndole en los comprobantes fiscales mayores requisitos a los establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Por tanto, las recomendaciones que la PRODECON sugiere a la autoridad competente, son las siguientes:

1. Que adopte de inmediato la medida correctiva consistente en ordenar el levantamiento del aseguramiento de las cuentas bancarias a nombre del contribuyente, tomando en cuenta que no se demostró la no localización del domicilio y que carece de justificación la medida de apremio ejecutada. Asimismo, deberá de abstenerse de realizar gestiones relacionadas con la garantía del interés fiscal, hasta en tanto determine si acepta o no la ofrecida por el contribuyente.
2. Que cumpla con lo ordenado en el artículo 1 constitucional promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando los derechos humanos del contribuyente de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, buscando la protección más amplia del gobernado.
3. Córrase traslado con copia de esta Recomendación a la Dirección General de Investigación y Procedimientos en Materia de Responsabilidad, adscrita a la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de la PRODECON, en cumplimiento a lo establecido en el oficio de 5 de julio de 2012.

En términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPRODECO), se concede a la autoridad en cuestión el plazo de tres días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de esta Recomendación, para que informe si la acepta o no, y en su caso, fundamente y motive su negativa. 

Fuente:PRODECON

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