jueves, 7 de febrero de 2013

¿Y cómo va la Reforma a la Ley de Amparo?


OBJETA IP NUEVA LEY DE AMPARO

El sector empresarial advirtió que si se aprueba una nueva Ley de Amparo en la que se elimine la figura de suspensión judicial, no se podrá frenar lo que consideran abusos de autoridad.

Gerardo Gutiérrez Candiani, presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), indicó que las fracciones XI y XIII del artículo 129 del proyecto aprobado ayer por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, dejan vulnerables a las compañías que prestan servicios financieros o públicos, entre ellas las que explotan alguna concesión como televisión, telefonía y aviación, entre otras.

A través de este artículo, dijo el presidente del CCE, se busca evitar que se otorgue la suspensión en favor de los particulares que se inconformen ante decisiones de la autoridad.

"La suspensión es una condición de acceso a la justicia efectiva y es un acto protegido tanto por la Constitución como por los tratados internacionales.

"La suspensión en el amparo ha sido siempre un elemento fundamental que se ha tenido para evitar abusos de la autoridad. Ese es el tema, que no se preste a discrecionalidad de una autoridad, es lo que se está tratando de evitar", comentó.

Fortino Delgado, jurídico de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), consideró que cualquier ciudadano tiene derecho a solicitar la suspensión de un acto de autoridad cuando haya violación a las garantías individuales, pero con esta iniciativa la suspensión procedería sólo en ciertos casos.

"Si se limita la suspensión provisional a un sector determinado, se está vulnerando el debido proceso de generalidad, pues la ley es para todos.

"No puedes quitar derechos ya otorgados en la ley de amparo de un momento a otro", comentó Delgado.

La redacción del artículo 129 considera que la suspensión puede ser contraria al interés social si se impiden los procedimientos relativos a la intervención, quiebra o liquidación de entidades financieras, y que se aplican para proteger al público ahorrador o salvaguardar el sistema de pagos.


ATORAN DIPUTADOS MINUTA DEL SENADO

Los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados atoraron ayer el avance de la Ley de Amparo, debido a las diferencias sobre la propuesta de que bancos y diversos tipos de concesionarios, entre ellos los de telecomunicaciones, no puedan acceder a la suspensión en los juicios que interpongan por actos de la autoridad.

En las negociaciones, las bancadas del PAN y partidos de izquierda acordaron ayer una alianza para oponerse a la redacción de la fracción XIII del artículo 129, en la que se niega la suspensión en el juicio de amparo cuando se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o exploración de los bienes de dominio directo de la nación referidos en el artículo 27 de la Constitución.

De acuerdo a diversos diputados consultados, tal medida no sólo afecta en el ámbito de las telecomunicaciones, sino en diversos ramos productivos, como son energía, petróleo, minas, transporte aeronáutico y ferroviario, y aguas nacionales.

Además, habría una afectación directa para los ciudadanos que no podrían obtener la suspensión en cualquier tipo de expropiación.

El PRI se mantiene en su posición de mantener la redacción en dicha fracción XIII, con el argumento de que ya se incluye una redacción que prevé que el juez podrá, a su juicio, otorgar la suspensión sino hay afectación al interés social.

Dentro de las reservas presentadas, los legisladores del PAN también piden la desaparición de la fracción XI el mismo artículo, que indica que tampoco procedería la suspensión en el juicio de amparo para impedir o interrumpir los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras y demás actos que sean impostergables, siempre en protección del público ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad.

Los panistas piden que los casinos se incluyan en los establecimientos que no podrían obtener la suspensión.

El PRD se opone a la redacción del artículo quinto donde se definen las partes en el juicio de amparo y en el que se incluye a particulares que tendrían la calidad de autoridad responsable, lo que califican como una aberración jurídica.

Con información de Reforma.

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