sábado, 2 de febrero de 2013

Cassez: 1x1 (opinión en contra de la resolución de la SCJN)

1.El fallo no fue unánime. Tres ministros votaron a favor y dos en contra. Se sabía, además, que de llegar al pleno (11 ministros) el recurso no tendría una resolución favorable para la inculpada. El ministro Cossío, por ejemplo, proponía regresar el expediente al tribunal colegiado para que dictara sentencia eliminando las pruebas inadmisibles.
 
2. El hecho es que el fallo, que concedió el amparo y la libertad inmediata, se basó exclusivamente en las faltas al debido proceso: a) el montaje televisivo que se hizo de la detención de Cassez; b) el no haber recibido asistencia consular al ser detenida y presentar su declaración.
 
3. Para justificar y validar el fallo de los tres ministros se le ha comparado con lo ocurrido en Estados Unidos. La Advertencia Miranda fue ordenada por la Suprema Corte respecto del caso Miranda contra Arizona. Miranda fue detenido por secuestro y violación en 1966.
 
4. En el caso citado, la Suprema Corte de EU revocó la sentencia contra Ernesto Arturo Miranda, ciudadano estadounidense, porque no se le informó el derecho a guardar silencio (Quinta Enmienda) y a la asistencia de un abogado. Pero lo que hay que subrayar es que la sentencia de 30 años que fue revocada por la Corte no tenía otro sustento que la confesión del detenido. En consecuencia, las violaciones del debido proceso afectaban la parte toral del juicio.
 
5. De lo que deriva un principio elemental: no todas las faltas al debido proceso tienen la misma relevancia ni el mismo peso.
 
6. De ahí la importancia del fallo del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal a mediados de 2011, que ratificó la condena de 60 años de prisión a Cassez bajo dos consideraciones: a) el montaje televisivo no fue tomado en cuenta, ni para bien ni para mal, en la sentencia; b) la sentencia se funda en las pruebas aportadas por la PGR, al precisar que la detención se efectuó en flagrancia, en el hecho que la declaración ministerial de la detenida fue rendida en entera libertad y en virtud de que las víctimas del secuestro la reconocieron plenamente.
 
7. El razonamiento de los magistrados del Séptimo Tribunal es más coherente y consistente que la tesis sostenida por los tres ministros de la Suprema Corte. Atiende, por una parte, a la complejidad del caso sin dejar de reconocer, por la otra, que hubo faltas al debido proceso. El meollo del asunto es que dichas violaciones no tuvieron efecto determinante sobre el resto de las pruebas.
 
8. Por eso resulta aterrante y aberrante que los tres ministros de la SCJN optaran por una equiparación simplista: toda falta al debido proceso debe conducir a la anulación de la sentencia, independientemente del peso que haya tenido sobre la misma.
 
9. De un ministro de la Suprema Corte de Justicia lo menos que se puede esperar es prudencia y ponderación. Prudencia, que es una de las cuatro virtudes cardinales que consiste en discernir lo que es bueno o malo para huir de ello. Ponderación, que equivale a poner atención, consideración, peso y cuidado con lo que se hace o dice.
 
10. En lugar de ello, los ministros Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero y Gutiérrez Ortiz Mena actuaron como verdaderos chivos en cristalería. Y, una vez asumida la falsa equivalencia entre proceso indebido y suspensión de sentencia, se cobijaron en el viejo principio: Fiat veritas et pereat mundus.
 
11. El problema es que el fallo de los tres ministros tiene una serie de consecuencias nefastas para las víctimas y para el resto de los ciudadanos. El derecho primario y elemental de quien ha sido objeto de un delito, particularmente el secuestro, por la gravedad del mismo, es la detención y castigo de sus victimarios.
 
12. Para la historia de la infamia queda el reclamo de justicia que hizo Ezequiel Elizalde en una carta a Peña Nieto: "También quiero mencionar que reconozco plenamente y sin temor a equivocarme a Cassez como mi secuestradora y que fue ella quien me diera de comer en la primera casa de seguridad y que fue ella misma quien me inyectara el dedo de mi mano izquierda para amputármelo y ser método de presión sobre mi familia".
 
13. Para la misma historia de la infamia queda, también, el testimonio de Cristina Ríos Valladares, otra de las víctimas: "Ahora escucho que Florence clama justicia y grita su inocencia. Y yo en sus gritos escucho la voz de la mujer que, celosa e iracunda, gritó a Israel Vallarta, su novio y líder la banda, que si volvía a meterse conmigo (entró sorpresivamente al cuarto y vio cuando me vejaba) se desquitaría en mi persona".
 
14. Finalmente, se ha dicho que el fallo de los tres ministros tendrá un efecto positivo para los ciudadanos porque contendrá las faltas al debido proceso y el abuso de las autoridades. Semejante efecto está por verse. Pero lo que sí se verá, sin duda alguna, es cómo los secuestradores y otros delincuentes, con recursos y prestigiosos abogados, utilizarán el precedente sentado por el caso Cassez.
 
15. Para no ir más lejos, el primero que tendrá derecho a reclamar su libertad inmediata es Israel Vallarta, ya que el montaje de la detención lo incluyó como personaje central. Porque si la ciudadana francesa fue amparada por esa simple y llana razón, no hay argumento para regatearle el mismo derecho a un ciudadano mexicano.
 
16. En un país donde el secuestro es un delito generalizado, que lastima indiscriminadamente a toda la población, el caso Cassez pasará a la historia, no como la advertencia Miranda, sino como la muestra fehaciente de la irresponsabilidad e insensibilidad de los ministros Lelo, Cordero y Gutiérrez. En suma, como un caso infamante y vergonzoso.
 
Jaime Sánchez Susarrey

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