lunes, 4 de febrero de 2013

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Mohamed vs. Argentina, (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) emitida el 23 de noviembre de 2012.


En este caso la Corte declaró que el Estado es internacionalmente responsable por haber violado el derecho a recurrir del fallo, consagrado en el artículo 8.2.h de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en perjuicio del señor Alberto Mohamed.

La Corte determinó la responsabilidad internacional del Estado por no haber garantizado al señor Alberto Mohamed el derecho a recurrir del fallo penal condenatorio. El señor Mohamed fue condenado como autor del delito de homicidio culposo mediante sentencia emitida el 22 de febrero de 1995 por el tribunal en segunda instancia, la cual revocó el fallo absolutorio que había proferido el juzgado de primera instancia.

Los hechos se suscitaron a partir del 16 de marzo de 1992, cuando el señor Alberto Mohamed, quien trabajaba en la ciudad de Buenos Aires como conductor de una línea de colectivos, fue parte de un accidente de tránsito, donde atropelló a una señora que sufrió graves lesiones y falleció.

Lo anterior propició que se iniciara un proceso penal donde el Fiscal Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional presentó una acusación contra el señor Mohamed como responsable del delito de homicidio culposo.

El 30 de agosto de 1994 el Juzgado Nacional en lo Correccional emitió una sentencia, mediante la cual resolvió, inter alia, absolver al señor Mohamed del delito de homicidio culposo.

El fiscal del Ministerio Público y el representante del querellante interpusieron recursos de apelación. El 22 de febrero de 1995 la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional emitió una sentencia, en la cual resolvió, condenar al señor Mohamed por encontrarlo responsable del delito de homicidio culposo.

El 13 de marzo de 1995 el defensor del señor Mohamed interpuso un recurso extraordinario federal contra la sentencia condenatoria. El 4 de julio de 1995 la Sala Primera resolvió rechazar con costas, el recurso extraordinario.

El 18 de julio de 1995 el defensor del señor Mohamed interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia por habérsele denegado el recurso extraordinario interpuesto contra el fallo definitivo dictado en segunda instancia, solicitando que se anulara la sentencia recurrida y se ordenara dictar un nuevo fallo.

El 19 de septiembre de 1995 la Corte Suprema de Justicia desestimó la queja, indicando que el recurso extraordinario, cuya denegación motivaba la queja, era inadmisible.

El 27 de septiembre de 1995 el defensor del señor Mohamed interpuso un escrito ante la Corte Suprema solicitándole que revocara la decisión que desestimó el recurso de queja. El 19 de octubre de 1995 la Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso interpuesto por el defensor del señor Mohamed.

El 18 de marzo de 1996 el señor Alberto Mohamed presentó su petición inicial ante la Comisión Interamericana. El 13 de abril de 2011 la Comisión Interamericana sometió el caso contra la República Argentina a la jurisdicción de la Corte. El 23 de noviembre de 2012 la Corte emitió la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.

En el contenido de la sentencia, la Corte concluyó respecto al derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior, que el sistema procesal penal argentino aplicado al señor Mohamed no garantizó normativamente un recurso ordinario accesible y eficaz que permitiera un examen de la sentencia condenatoria, y constató que el recurso extraordinario federal y el recurso de queja no constituyeron recursos eficaces para garantizar dicho derecho.

Respecto a la alegada violación al derecho protegido en el artículo 8.4 de la Convención Americana (el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos), la Corte reiteró que el principio non bis in idem, se sustenta en la prohibición de un nuevo juicio sobre los mismos hechos que han sido materia de la sentencia dotada con autoridad de cosa juzgada, por lo que la Corte consideró que el señor Mohamed no fue sometido a dos juicios o procesos judiciales distintos sustentados en los mismos hechos.

Sobre la alegada violación al principio de legalidad, la Corte consideró que no era pertinente determinar si las consideraciones relativas a los fundamentos jurídicos de la sentencia condenatoria para completar el tipo penal de homicidio culposo implican o no una vulneración al principio de legalidad y retroactividad, debido a que las cuestiones planteadas tratan asuntos penales que corresponde sean examinados por el tribunal superior que debe conocer del recurso contra el fallo condenatorio del señor Mohamed.

Finalmente la Corte ordenó al Estado las siguientes reparaciones:

i) Adoptar las medidas necesarias para garantizar al señor Alberto Mohamed el derecho a recurrir el fallo condenatorio;
ii) Adoptar las medidas necesarias para que los efectos jurídicos de la referida sentencia condenatoria, y en especial su registro de antecedentes, queden en suspenso hasta que se emita una decisión de fondo garantizando el derecho del señor Mohamed a recurrir el fallo condenatorio;
iii) Publicar el resumen oficial de la sentencia, por una sola vez en el diario oficial, en un diario de amplia circulación nacional y en un sitio web oficial, la integridad de la sentencia por un periodo de un año; y
iv) Pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos, así como reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana la cantidad establecida en la sentencia.

El Tribunal dispuso que Argentina dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la sentencia, rinda un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.

La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

La composición de la Corte para la emisión de esta sentencia fue la siguiente: Diego García- Sayán (Perú), Presidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Vicepresidente; Margarette May Macaulay (Jamaica); Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana); Alberto Pérez Pérez (Uruguay), y Eduardo Vio Grossi (Chile).

El texto íntegro de la sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en los siguientes enlaces: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_255_esp.pdf
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_255_esp.pdf respectivamente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario