jueves, 14 de febrero de 2013

El ABC de los cambios en la Ley de Amparo

Con la ley de amparo aprobada ayer por los Diputados y cuya ratificación se encuentra en manos del Senado, se establece que los concesionarios de telecomunicaciones, minas y transporte público, no podrán solicitar suspensiones provisionales de amparo en caso de presuponer la violación de sus derechos por parte de alguna ley o autoridad.


De avalarse sin modificaciones en el Senado de la República, la Ley de Amparo que ayer se aprobó en la Cámara de Diputados, México contará con una nueva legislación que para sus impulsores reconoce el derecho de cualquier persona de tramitar un amparo de forma directa y por internet, pero que para sus detractores abre la puerta para que el gobierno cometa arbitrariedades en perjuicio de los particulares.
El Amparo es una figura jurídica que en México surgió en 1847. Fue concebido como instrumento de protección de la Constitución en beneficio de los particulares, pero con el paso de los años fue ampliándose hasta convertirse en un medio de control de las sentencias que dictan los tribunales mexicanos.
En la actualidad cualquier persona tiene la posibilidad de tramitar un amparo si se siente inconforme con la sentencia de algún juez o en caso de sentirse afectado por la aplicación de una ley o el actuar de la autoridad.
Lo que se aprobó en la Cámara de Diputados ayer, fueron los nuevos cambios a la Ley de Amparo, que de avalarse en el Senado, hasta donde fueron  enviados para su ratificación, entrarían en vigor y representaría la primera modificación en la materia en más de 76 años.
Además de las posturas encontradas que tuvieron los diputados por algunos de los cambios propuestos a los artículos de la ley, los legisladores presentaron 38 reservas a la iniciativa, 11 de las cuales estuvieron dirigidas al artículo 129, particularmente a la fracción XIII, que a decir del diputado perredista Alejandro Carbajal le abre la puerta al gobierno para cometer “actos arbitrarios” contra particulares.
Según Carbajal, con el cambio se niegan suspensiones de amparo a todos aquellos concesionarios de bienes de dominio directo como son minas, agua, autopistas, transporte público, rutas aéreas y telecomunicaciones, cuando se ven afectados por alguna decisión o cambios a la ley propuestas por alguna autoridad.
Esto significa que no podrán solicitar que se suspenda de manera  provisional los actos de gobierno que pudieran afectarlos, en tanto un tribunal de justicia resuelve el fondo del acto reclamado.
“El gobierno quiere estar protegido en contra de posibles amparos que podrían interponerse contra reformas estructurales, como la energética y la hacendaria”, aseguró Carbajal.
Por su parte, el diputado del PAN, Mario Sánchez Ruiz, cuyo partido pidió sin éxito que se suprimiera la fracción XIII del artículo 129, aseguró que con ese cambio se le permite al gobierno federal afectar “indebidamente” a los concesionarios.
Esto porque se les deja sin un “acceso debido” al uso y aprovechamiento de los bienes de dominio directo.
Aun cuando la solicitud de panistas y perredistas en relación al artículo 129  fue rechazada por los priistas, la mayoría de los cambios propuestos en la Ley fueron aprobados en lo general con 434 votos a favor, 18 en contra y seis abstenciones.
Con motivo del debate legislativo que se dio ayer en el pleno de la Cámara de Diputados, Animal Político te presenta 11 de los cambios más destacados de la nueva Ley de Amparo.
1.-Se aprobaron tres modificaciones a los artículos 16, 61 y 79 de la ley.
Artículo 16: Dice actualmente: El representante del fallecido continuará el juicio. Deberá decir: El representante legal del fallecido continuará el juicio.
Artículo 61 fracción XVII: Señala en la ley aún vigente: En lo que corresponda al quejoso una vez cerrada la instrucción. Deberá quedar: en lo que corresponda al quejoso una vez concluida la etapa intermedia.
Artículo 79 fracción III: Señala: En los casos en que tenga carácter de quejoso. Quedará: En los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente.
2.- Se incluye a casas de juegos y sorteos para evitar que se les conceda la suspensión provisional de amparo.
3.- Moderniza y adecuada el juicio de amparo a los tiempos actuales, al establecer que la tramitación de un amparo se podrá hacer por internet y firma digital.
4.- Fortalece las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la atención prioritaria de los asuntos que le competen, así como el otorgamiento de atribuciones más expeditas para la integración de jurisprudencia y la resolución de contradicción de criterios, lo que abonará a una mayor seguridad jurídica en las decisiones del máximo tribunal.
5.- El documento reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política. También de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Estas reformas, se asegura en el documento, permitirán que el juicio de amparo siga siendo el principal instrumento de defensa de derechos que tienen las personas para protegerse de los actos de las autoridades.
6.-Se desarrollan las disposiciones secundarias para que en los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo federal, así lo solicite.
En estos casos se debe justificar la urgencia, atendiendo el interés social o al orden público.
7.- Se amplía de manera sustancial la esfera de protección del juicio de amparo, ya que los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución.
8.- Se contempla la defensa de los derechos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
9.- Se especifica que los tribunales federales conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal y por controversias del orden mercantil,en este último caso, a elección del actor, podrán conocer de ellas los tribunales del orden común.
10.- Se determina con precisión la incompetencia de origen del juicio de amparo para conocer controversias en materia electoral.
11.- Se dota de efectos generales de las sentencias de amparo, estableciendo que la jurisprudencia en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, excepto en materia tributaria, tendrá efectos generales.
Para este propósito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad.
*Con información de la Cámara de Diputados.

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