domingo, 17 de febrero de 2013

SENTENCIA DE LA CIDH; CASO GUDIEL ÁLVAREZ Y OTROS (DIARIO MILITAR) VS. GUATEMALA


El 20 de noviembre de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Sentencia de Fondo, Reparación y Costas sobre este caso.
Los hechos contenidos en la sentencia se relacionan, entre otros aspectos, con las desapariciones forzadas de 26 personas registradas en un documento de inteligencia militar guatemalteco, conocido como el “Diario Militar”, así como la ausencia de una investigación efectiva sobre dichas desapariciones. Los acontecimientos  sucedieron entre 1983 y 1985 en el contexto del conflicto armado interno en Guatemala.
Entre 1962 y 1996 se suscitó un conflicto armado interno en Guatemala, durante el cual la desaparición forzada de personas constituyó una práctica del Estado, llevada a cabo principalmente por agentes de sus fuerzas de seguridad. De acuerdo con la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, las fuerzas del Estado y grupos paramilitares afines fueron responsables del 92% de las desapariciones forzadas registradas por dicho órgano.
En 1999 la organización no gubernamental estadounidense National Security Archive, hizo público un documento confidencial de inteligencia estatal guatemalteca conocido como el “Diario Militar”. Dicho documento contiene, inter alia, un listado de 183 personas con sus datos personales, afiliación a organizaciones, una foto tipo carnet de la persona, así como el registro de las acciones perpetradas en contra de dichas personas, incluyendo, detenciones secretas, secuestros y asesinatos.
En particular, en relación con las víctimas de este caso, el Diario Militar registró las detenciones de 26 personas desaparecidas entre el 22 de septiembre de 1983 y el 2 de marzo de 1985.
De acuerdo a los códigos que utilizó el Diario Militar (cuyo significado fue interpretado por peritos y por organismos estatales), dicho documento también registró la ejecución de 17 de las 26 víctimas desaparecidas.
Las organizaciones no gubernamentales GAM, FAMDEGUA y el Procurador de Derechos Humanos denunciaron ante el Ministerio Público los hechos registrados en el Diario Militar. Las denuncias de los casos se unieron en una Fiscalía que se denominó Coordinación del Diario Militar y en 2005 el expediente fue remitido a la Unidad de Casos Especiales y Violaciones de Derechos Humanos del Ministerio Público.
Respecto a la desaparición forzada de las 26 víctimas la Corte destacó que la existencia de documentos oficiales como el Diario Militar evidencia la organización y planificación con la que se realizaban las desapariciones forzadas, así como la coordinación existente entre las autoridades políticas y/o militares de alto nivel. En consecuencia, la Corte determinó que Guatemala violó los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la Convención Americana, en perjuicio de las 26 víctimas desaparecidas y adicionalmente en relación con los derechos del niño, en perjuicio de Juan Pablo y María Quirina Armira López.
Adicionalmente, la Corte concluyó que las desapariciones forzadas de las 26 víctimas registradas en el Diario Militar a que se refiere este caso tuvieron como propósito restringir el ejercicio de su derecho a asociarse libremente.
En cuanto a la obligación de investigar las desapariciones forzadas, detenciones, torturas y ejecuciones, la Corte precisó que, en virtud de su competencia ratione temporis, solamente podía pronunciarse sobre aquellos hechos relativos a las investigaciones que hubieran ocurrido luego del 9 de marzo de 1987.
La Corte constató que la investigación de los hechos del presente caso no había avanzado de la fase inicial de investigación ante el Ministerio Público, lo que se convierte en una violación a las garantías judiciales, concluyendo que debido a la ausencia de una investigación efectiva de los hechos, juzgamiento y sanción de los responsables, el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de los promoventes y de los familiares de las víctimas desaparecidas.
En el mismo sentido, el Tribunal consideró que el Estado incumplió con su deber de investigar y de garantizar los derechos a la integridad personal y a la libertad personal en perjuicio de los promoventes, así como de sus familiares.
Guatemala incumplió con su obligación de proveer las condiciones necesarias para facilitar un retorno voluntario, digno y seguro a Florentín Gudiel Ramos, María Agripina Álvarez y sus hijos Makrina, José Francisco, Florentín y Ana Patricia Gudiel Álvarez a Guatemala luego del 9 de marzo de 1987.
La Corte determinó que el Estado era responsable por la violación a los derechos de protección a la familia, en perjuicio de Reyna de Jesús Escobar Rodríguez, Marlyn Carolina, Juan Carlos y José Geovany Hernández Escobar.
El Tribunal concluyó que el Estado es responsable internacionalmente por haber violado el derecho a la integridad personal de todos los familiares de las víctimas, así como, para algunas de éstas, el derecho de circulación y de residencia, de protección a la familia, derechos del niño y la libertad de asociación.
Finalmente, la Corte ordenó al Estado, entre otras, como medidas de reparación y costas las siguientes:

i) Iniciar, continuar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a los responsables.

ii) Efectuar una búsqueda seria, para determinar el paradero de las víctimas aún desaparecidas;

iii) Brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten.

iv) Publicar el resumen oficial de la Sentencia, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y la totalidad de la Sentencia en un sitio web oficial;

v) Realizar un documental audiovisual sobre las víctimas y los hechos del presente caso.

vi) Construir un parque o plaza en honor a la memoria de las víctimas.

vii) Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Diego García- Sayán (Perú), Presidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Vicepresidente; Leonardo A. Franco (Argentina); Margarette May Macaulay (Jamaica); Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana) y Alberto Pérez Pérez (Uruguay).
El texto íntegro de la Sentencia, su anexo y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en los siguientes enlaces: 


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