miércoles, 13 de febrero de 2013

Amplían diputados Amparo


La Cámara de Diputados aprobó ayer la nueva Ley de Amparo, con lo que se ampliará la protección y ámbito de su tutela, no sólo a las garantías individuales sino también a los derechos humanos.
Con 434 votos a favor, 18 en contra y 6 abstenciones, el pleno de San Lázaro avaló en lo general el paquete de reformas en materia de amparo y que atiende uno de los compromisos contenidos en el Pacto por México, firmado por dirigentes de partidos políticos y el Presidente Enrique Peña Nieto.
La minuta, enviada a la Cámara baja por el Senado desde octubre de 2011, fue congelada por el PRI en la pasada Legislatura.
Debido a los cambios que la Cámara baja hizo al dictamen aprobado ayer, la reforma regresó al Senado para su ratificación.
ALCANCES
El artículo primero de la nueva ley señala que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución, así como por tratados internacionales.
Precisa que podrá participar del juicio como quejoso quien indique ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, individual o colectivo.
"El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades", establece la nueva legislación.
Reconoce la oralidad en el juicio de amparo.
"Las promociones deberán hacerse por escrito. Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente", cita el artículo tercero.
La reforma incluye la posibilidad de que las Cámaras del Congreso, por medio de sus presidentes, o el Ejecutivo federal, por conducto del Consejero Jurídico, puedan solicitar -de forma excepcional y sólo cuando exista urgencia por atender interés social o el orden público- al presidente de la Suprema Corte resolver determinados juicios de amparo.
La urgencia para resolver amparos procederá en juicios promovidos para la defensa de grupos vulnerables, cuando se trate del cumplimiento de decretos, resoluciones o actos de autoridad en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia.
También para prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico y en aquellos casos en que el pleno de la Suprema Corte estime procedentes.
Al hablar a favor del acotamiento sobre la suspensión en el amparo, el diputado de Nueva Alianza, Luis Antonio González, aseguró que se fortalece al Estado ante el abuso que ha habido por los particulares.
"Los alcances del amparo se han extralimitado, el poder del Estado se ha venido mermando paulatinamente ante los particulares, quienes astutamente han abusado del uso del amparo por los defectos sistémicos del sistema normativo y jurisdiccional", aseguró.
El coordinador de los diputados del PRI, Manlio Fabio Beltrones, aseguró que con la nueva legislación podrán acceder al amparo todos aquellos mexiocanos que sientan sus derechos violentados.
"He leído y releído la minuta de la Ley de Amparo y en ella no encuentro más que temas garantistas", expuso Beltrones, quien como senador de la Legislatura pasada participó en la negociación de dicha reforma.
Impacto
Principales reformas derivadas de la nueva Ley de Amparo, así como cambios a otras leyes relacionadas.
· Procede contra omisiones y no solo contra actos y leyes
· Basta el interés legítimo para promoverlo, aun cuando no haya afectación personal y directa
· Protección colectiva y concentración de recursos similares ante un solo juez
· Es procedente contra actos de particulares, siempre y cuando tales actos deriven del ejercicio de facultades otorgadas por leyes
· Improcedencia categórica contra reformas y adiciones a la Constitución
· Obliga a la Corte y a tribunales a hacer públicos con anticipación proyectos de sentencia, cuando se trate de recursos sobre constitucionalidad de una ley, tratado o amparos colectivos
· Obliga a jueces y tribunales a precisar con mayor claridad en sentencias los efectos del amparo y la forma en que la autoridad deberá cumplirlo
· Prohibe conceder la suspensión del acto reclamado cuando se afecte a menores o incapaces, se permita que dejen de pagar pensiones alimenticias, o se interrumpan procedimientos para intervención y liquidación de entidades del sistema financiero
· Prohibe conceder la suspensión del acto reclamado cuando se obstaculice al Estado el aprovechamiento de bienes de dominio directo de la nación previstos en el 27 Constitucional, incluidos los concesionados a particulares (aguas, subsuelo, espacio aéreo, etc.)
· Abre la posibilidad de que la autoridad ordene a un particular dar cumplimiento a la suspensión dictada por el juez, cuando el particular participa de alguna forma en la ejecución de los actos reclamados
· Señala al "alegato de oreja" (cuando el juez recibe solo a una de las partes) como violación al procedimiento en materia penal
· Busca eliminar amparos múltiples "para efectos" sobre el mismo asunto, ordenando a los tribunales resolver todos los temas procesales en una sola sentencia
· Las sesiones de los tribunales colegiados de circuito serán públicas
· Regula la declaratoria general de inconstitucionalidad por la Corte, cuando existan más de cinco sentencias sobre la inconstitucionalidad de una ley y el órgano legislativo no la corrija
· Aclara que el Presidente de la República no podrá ser considerado "superior jerárquico" en procedimientos para exigir a la autoridad responsable el cumplimiento de un amparo
· Faculta al Congreso y al Ejecutivo para solicitar la tramitación preferente de ciertos amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, sobre todo en casos urgentes y en temas de grupos vulnerables, medio ambiente y competencia económica.
Fuente: Reforma

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