jueves, 7 de febrero de 2013

Deducción de cuentas incobrables: Casos en que se debe avisar al SAT

El artículo 31, fracción XVI, de la Ley del ISR establece los requisitos para la deducción de las pérdidas por créditos incobrables. En este sentido señala que se consideran realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, pero se prevé que la deducción se puede realizar antes del plazo cuando fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, para lo cual es necesario cumplir con ciertos requisitos, que a continuación se comentan.

Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, en el ejercicio 2012, tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento exceda de 5,000 Udis, pero no exceda de 30,000 Udis, hubiera transcurrido el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora y no se hubiera logrado su cobro.

Cuando el deudor del crédito de que se trate sea un contribuyente que realiza actividades empresariales, el acreedor deberá informar por escrito al deudor, que efectuará la deducción del crédito incobrable, para que esta persona acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en términos de la propia Ley, debiendo informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de 2013 sobre los créditos incobrables que hubieran deducido en estos términos, en 2012.

También se considera que existe imposibilidad práctica de cobro en los siguientes casos, aunque para éstos no se establece obligación de presentar aviso al SAT:

Tratándose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 Udis cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.

Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario