domingo, 24 de febrero de 2013

Justicia propia, bajo amparo legal


Las comunidades indígenas que crean sus propios cuerpos de seguridad no son criminales ni ilegales, por el contrario, cuentan con un marco constitucional nacional e internacional, en opinión de estudiosos de la experiencia de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria (CRAC-PC), quienes actúa en la Montaña de Guerrero desde 1997.
Los investigadores consultados rechazan en particular la posición de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que dice que las policías comunitarias y grupos de autodefensa, recién surgidos en nueve estados del país, son violatorios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Liliana López, cuya tesis de doctorado en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) es Las potencialidades emancipatorias del derecho no estatal. El caso del sistema comunitario de seguridad y justicia en Guerrero, dice que es “preocupante” que la CNDH muestre desconocimiento de la Constitución de México.
“El ejercicio de la justicia por parte de los pueblos indígenas está amparado por el artículo segundo de la Constitución y por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, precisa la investigadora.
Francisco López Bárcenas, abogado mixteco y autor del libro Los derechos indígenas y la Reforma Constitucional en México, asevera: “Si esas expresiones son parte de las estructuras de los pueblos, si se guían por las estructuras tradicionales de los pueblos, no se están haciendo justicia por su propia mano y son sujetos de derecho del Estado mexicano”.
Para María Teresa Sierra, investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Sociales en Antropología Social (CIESAS), la CNDH y la esfera política muestran desconocimiento y temor ante tales expresiones, como la de Ayutla en Guerrero que recientemente detuvo a 54 presuntos criminales y los presentó a su Tribunal de Justicia Comunitaria.
En el caso de Ayutla de los Libres: “Se piensa que van a cometer actos graves como lo es la justicia a mano propia, y pues hasta ahora están siendo bastante cuidadosos, no están haciendo linchamientos, están buscando juzgar”, manifiesta la doctora en antropología, cuya tesis se titula Estado, justicia y pueblos indígenas: la policía comunitaria de Guerrero.
Autodefensas y policías comunitarias
A partir de septiembre del año 2012 en decenas de poblaciones de 20 municipios indígenas del país se detonó la creación de grupos de autodefensa o de policías ciudadanas para enfrentar al crimen organizado o el despojo de sus territorios para megaproyectos.
Bárcenas explica que para comprender este fenómeno creciente es importante primero diferenciar entre un proceso de formación de una policía comunitaria y los grupos de autodefensa.
La policía comunitaria forma parte de la estructura del sistema de cargos tradicional del pueblo y “la nombra la comunidad, sirve a la comunidad, responde a la comunidad”, señala el abogado.
En cambio, el grupo de autodefensa brota espontáneamente como manifestación “extrema” ante una situación específica, como puede ser la violencia del narcotráfico y “si bien defiende a la comunidad, no necesariamente le da cuenta de sus actos”.
El antecedente de la CRAC-PC fue un grupo de autodefensa que se armó para combatir a la delincuencia de la Montaña de Guerrero que cometía asaltos, violaciones sexuales y asesinatos.
Sierra detalla que esos cuerpos de seguridad contaron con el apoyo de sus comunidades y “después se convirtieron en un sistema de justicia, ya que el Estado no respondió, ellos entregaban a los delincuentes y el Ministerio Público los soltaba”.
No se trataba de una experiencia aislada. En las comunidades indígenas existe históricamente el cargo de policía comunitario como parte de su sistema normativo o de los servicios que se hace sin pago alguno.
Evangelina Sánchez Serrano, autora del libro El proceso de construcción de la identidad política y la creación de la policía comunitaria en la Costa-Montaña de Guerrero explica que “este policía vigila la seguridad y da aviso al Comisario o autoridad comunitaria de algún problema de seguridad en el ámbito local”.
Esta responsabilidad forma parte de “la ciudadanía indígena que asume derechos políticos históricamente negados a las poblaciones indígenas”.
Justicia indígena amparada
López considera que el artículo segundo constitucional da cobertura jurídica a las policías comunitarias porque asienta: “Esta constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, siempre que respeten los derechos humanos”.
Expone que, además, el Convenio 169 de la OIT —documento internacional emblemático sobre el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas— ya tiene peso jurídico en México.
Gracias a la reforma constitucional del 1 de julio de 2011 todos los instrumentos internacionales de derechos humanos se incorporaron como parte del bloque constitucional, como lo es este dicho Convenio.
El Convenio establece a la letra que los estados “deberán respetar la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos”, además que “los pueblos tendrán el derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias”.
En el caso de Guerrero, la ley 70.1 de su Constitución estatal reconoce los sistemas normativos indígenas locales que tengan como objetivo, reza el artículo 35: “abatir la delincuencia, erradicar la impunidad y rehabilitar y reintegrar socialmente a los transgresores en el marco de respeto a los derechos humanos”.
Bárcenas amplía por su parte que las constituciones de Oaxaca, San Luis Potosí, Puebla y Quintana Roo también reconocen a la justicia indígena.
Sobre los grupos de autodefensa, López considera que la teoría jurídica brinda ciertas garantías que le permiten al ciudadano hacer “justiciable” lo que está en la ley “cuando los grupos no encuentran respuestas por parte de las instituciones estatales y lo hacen ellos”.
Para Sierra las guardias comunales en proceso y los grupos de autodefensa indígena que surgieron en distintas partes del país están inspirados en la experiencia de la CRAC-PC, que ha resultado un modelo exitoso a seguir.
Logros de la CRAC
De los logros que la CRAC-PC ha obtenido en 17 años, Sierra menciona no sólo el crear un sistema de seguridad, sino también de justicia donde se ejerce la libre determinación de los pueblos. “La gente acude a ellos porque les ofrece salidas y tienen un procedimiento que busca el acuerdo en la medida de lo posible y si no, se pasa a un sistema de reeducación que involucra a las comunidades”.
Cuentan con sistemas de control y rendición de cuentas a través de asambleas locales y regionales que involucran a 75 comunidades de la Montaña.
Por su lado, Sánchez puntualiza que la CRAC-PC resolvió con acierto el no ser juez y parte: detener y sancionar al mismo tiempo.
“De ahí la separación entre comandantes que dirigen a los policías comunitarios de las comunidades y, por otra parte, la CRAC, que son los comisarios que a través de un reglamento interno tienen funciones de jueces, aplican la normatividad indígena y la respectiva sanción”.
Si bien la CRAC-PC actualmente tiene reconocimiento jurídico, Bárcenas advierte que el gobernador Ángel Aguirre impulsa un decreto que busca quitar el carácter multicultural y autónomo de la organización para convertirla sólo en policía auxiliar.
“Me parece muy grave”, dice. Igualmente rechaza los señalamientos de la CNDH que alertan sobre cómo estas manifestaciones populares sean filtradas por el narcotráfico o paramilitares.
Sierra coincide y apunta: “Los riesgos están en todos lados, pero las comunidades también son sabias, como lo ha sido la policía comunitaria”.

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