martes, 26 de febrero de 2013

Da revés la Suprema Corte a Axtel


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se apega a derecho, el concepto de externalidad que incluye la COFETEL, en la tarifa de interconexión a la red de telefonía móvil, el cual fue impugnado por la operadora Axtel, vía amparo.
Empresa que consideró excesivo el monto de dicho concepto, que elevó el precio del minuto de telefonía móvil, en la modalidad del que llama paga de 71 centavos a un peso con 71 centavos.
Por mayoría de 8 votos a 2, se mencionó que dicha medida es razonable, y es muy similar a la que se aplica al resto de operadores.
"Precisamente el hecho de que la finalidad de externalidad sea primero regular el mercado, prever las diferencias y por lo tanto, la conveniencia de ir disminuyendo tarifas", Luis María Aguilar, Ministro SCJN.
El punto central era el relativo a si en el caso de Axtel, la COFETEL estaba realizando un doble cobro del concepto de externalidad.
"Desde luego que el tema de discusión es, de acuerdo con el tratamiento de la recurrente Axtel, en la revisión adhesiva, es si el concepto de externalidad está tomado en consideración dos veces dentro de la tarifa que fija en este caso la autoridad responsable que es COFETEL", Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
Indicaron que aplicar una tarifa diferente a Axtel, al del resto de las empresas del sector, le daría una ventaja indebida en el mercado.
"El hecho de reducir en un porcentaje tan alto la tarifa que ahora se pretendería, con la concesión de este amparo, sería notablemente reducida, en más del 50 por ciento, en el que sí se pondría en una situación de discriminación muy fuerte en relación con los demás operadores", Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
Durante la discusión se cuestionó la validez de las pruebas periciales y si en las tarifas definidas por la COFETEL, ya se incluía, el costo de externalidad.
"En el caso concreto la externalidad se trata por separado del modelo de costos y se agrega al cálculo de la tarifa, yo coincido con el proyecto, en el sentido de que me parece que no se desvirtúa la presunción de legalidad del acto y que efectivamente los peritajes no son concluyentes", Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
"Estamos frente al caso de un órgano regulador, al cual se le concede una tarea en que tiene que tener como base, un amplio margen de discrecionalidad para poder llevar a efecto sus tareas y sus funciones, en tanto evidentemente no incurra en arbitrariedad", Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
El Ministro Presidente Juan Silva Meza y Ministro Sergio Valls, votaron en contra del resolutivo décimo tercero, al considerar que viola el principio de legalidad.
"Creo que es muy difícil para un juez constitucional, hacer una revisión de otro orden, de otro orden que rebase precisamente los principios de racionalidad y de legalidad".
"Luego entonces al no existir razones, ni justificaciones de COFETEL para imponer una doble externalidad y que esta ya fue determinada y consentida por las partes en el modelo de costos, es que considero que la recurrente AXTEL en este apartado, le asiste la razón".
El Pleno de la Suprema Corte continuará con el desahogo del amparo 426/2010, promovido por Axtel.
Se abordará lo relativo al aspecto de discriminación, tarifa promedio y tráfico de llamadas.

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