A casi tres años de la extinción de Luz y
Fuerza del Centro (LFC), el Segundo Tribunal Colegiado en materia del Trabajo
del Primer Circuito publicó oficialmente su sentencia definitiva sobre este
caso, en la que estipula que determinó amparar a los electricistas, que no hubo
causa para la terminación de las relaciones laborales, que éstas persisten, y
que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) es el patrón sustituto de estos
trabajadores.
En la misma indica que la Junta responsable,
indebidamente consideró procedente aprobar la terminación de las relaciones
laborales, tanto colectivas como individuales, por existir supuestamente una
causa de fuerza mayor o caso fortuito, sin advertir que el decreto de extinción
de Luz y Fuerza del Centro, se sostuvo en la incosteabilidad financiera, además
de que no advirtió que al utilizar la CFE los bienes de la extinguida, resultó
beneficiaria y por ende patrón sustituto.
Aquí la sentencia:
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