No. 216/2012
|
México D.F., a 10 de octubre de
2012
|
INVIOLABILIDAD DE COMUNICACIONES PRIVADAS
INCLUYE INFORMACIÓN EN TELÉFONO MÓVIL ASEGURADO A DETENIDOS
|
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) determinó que el ámbito de protección del derecho a la inviolabilidad de
las comunicaciones privadas se extiende a la información almacenada en el
teléfono móvil asegurado a una persona detenida por la posible comisión de un
delito.
A propuesta del Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, se resolvió la Contradicción de Tesis 194/2012, suscitada entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si constituye o no violación a la intervención de comunicaciones privadas, preservada por el artículo 16 constitucional, el que la autoridad ministerial o los agentes a su mando revisen, extraigan o utilicen como medio de prueba los archivos electrónicos almacenados en forma de texto, audio, imagen o video, del teléfono celular que traía consigo el detenido relacionado con la comisión de un delito.
La Sala consideró que en términos
del citado artículo constitucional, para intervenir una comunicación privada se
requiere autorización de la autoridad judicial federal, por lo que todas las
formas de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica,
están protegidas por el derecho fundamental a su inviolabilidad.
Como
sucede, en el caso, con el teléfono móvil en el que se guarda información que ha
sido clasificada como privada y, por lo mismo, su ámbito de protección se
extiende a los datos almacenados en ese dispositivo, ya sea en forma de texto,
audio, imagen o video.
Partiendo de lo anterior, los ministros señalaron que
no existe razón para restringir ese derecho a cualquier persona que por su sola
calidad de haber sido detenida y estar sujeta a investigación por la posible
comisión de un delito.
Así, agregaron, si la autoridad encargada de la
investigación, al detenerla, advierte que traía consigo un teléfono celular,
está facultada para decretar el aseguramiento de ese objeto y solicitar a la
autoridad judicial la intervención de las comunicaciones privadas, en los
términos como lo describe la norma constitucional citada. De no hacerlo,
cualquier prueba que se extraiga, o bien, la que derive de ésta, será
considerada como ilícita y no tendrá valor jurídico alguno.
|
miércoles, 17 de octubre de 2012
INVIOLABILIDAD DE COMUNICACIONES PRIVADAS INCLUYE INFORMACIÓN EN TELÉFONO MÓVIL ASEGURADO A DETENIDOS
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario