miércoles, 17 de octubre de 2012

INVIOLABILIDAD DE COMUNICACIONES PRIVADAS INCLUYE INFORMACIÓN EN TELÉFONO MÓVIL ASEGURADO A DETENIDOS

No. 216/2012
México D.F., a 10 de octubre de 2012

INVIOLABILIDAD DE COMUNICACIONES PRIVADAS INCLUYE INFORMACIÓN EN TELÉFONO MÓVIL ASEGURADO A DETENIDOS

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el ámbito de protección del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas se extiende a la información almacenada en el teléfono móvil asegurado a una persona detenida por la posible comisión de un delito.

A propuesta del Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, se resolvió la Contradicción de Tesis 194/2012, suscitada entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si constituye o no violación a la intervención de comunicaciones privadas, preservada por el artículo 16 constitucional, el que la autoridad ministerial o los agentes a su mando revisen, extraigan o utilicen como medio de prueba los archivos electrónicos almacenados en forma de texto, audio, imagen o video, del teléfono celular que traía consigo el detenido relacionado con la comisión de un delito.
La Sala consideró que en términos del citado artículo constitucional, para intervenir una comunicación privada se requiere autorización de la autoridad judicial federal, por lo que todas las formas de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, están protegidas por el derecho fundamental a su inviolabilidad.
Como sucede, en el caso, con el teléfono móvil en el que se guarda información que ha sido clasificada como privada y, por lo mismo, su ámbito de protección se extiende a los datos almacenados en ese dispositivo, ya sea en forma de texto, audio, imagen o video.
Partiendo de lo anterior, los ministros señalaron que no existe razón para restringir ese derecho a cualquier persona que por su sola calidad de haber sido detenida y estar sujeta a investigación por la posible comisión de un delito.
Así, agregaron, si la autoridad encargada de la investigación, al detenerla, advierte que traía consigo un teléfono celular, está facultada para decretar el aseguramiento de ese objeto y solicitar a la autoridad judicial la intervención de las comunicaciones privadas, en los términos como lo describe la norma constitucional citada. De no hacerlo, cualquier prueba que se extraiga, o bien, la que derive de ésta, será considerada como ilícita y no tendrá valor jurídico alguno. 

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