miércoles, 17 de octubre de 2012

DECRETO aprobado por el Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos


DECRETO aprobado por el Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

17/10/2012 DOF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. ...
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Las comisiones ordinarias serán:
I.            Agricultura y Sistemas de Riego;
II.            Agua Potable y Saneamiento;
III.           Asuntos Frontera Norte;
IV.          Asuntos Frontera Sur-Sureste;
V.           Asuntos Indígenas;
VI.          Asuntos Migratorios;
VII.          Atención a Grupos Vulnerables;
VIII.         Cambio Climático;
IX.          Ciencia y Tecnología;
X.           Competitividad;
XI.          Comunicaciones;
XII.          Cultura y Cinematografía;
XIII.         Defensa Nacional;
XIV.        Deporte;
XV.         Derechos de la Niñez;
XVI.        Derechos Humanos;
XVII.        Desarrollo Metropolitano;
XVIII.       Desarrollo Municipal;
XIX.        Desarrollo Rural;
XX.         Desarrollo Social;
XXI.        Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;
XXII.        Economía;
XXIII.       Educación Pública y Servicios Educativos;
XXIV.       Energía;
XXV.       Equidad y Género;
XXVI.       Fomento Cooperativo y Economía Social;
XXVII.      Fortalecimiento al Federalismo;
XXVIII.     Ganadería;
XXIX.       Gobernación;
XXX.       Hacienda y Crédito Público;
XXXI.       Infraestructura;
XXXII.      Justicia;
XXXIII.     Juventud;
XXXIV.     Marina;
XXXV.     Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXXVI.     Pesca;
XXXVII.    Población;
XXXVIII.   Presupuesto y Cuenta Pública;
XXXIX.     Protección Civil;
XL.          Puntos Constitucionales;
XLI.         Radio y Televisión;
XLII.        Recursos Hidráulicos;
XLIII.       Reforma Agraria;
XLIV.       Relaciones Exteriores;
XLV.        Salud;
XLVI.       Seguridad Pública;
XLVII.      Seguridad Social;
XLVIII.     Trabajo y Previsión Social;
XLIX.       Transparencia y Anticorrupción;
L.            Transportes;
LI.           Turismo, y
LII.          Vivienda.
3. ...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 16 de octubre de 2012.- Dip. Jesús Murillo Karam, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Rúbrica.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Rúbrica.

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