lunes, 1 de octubre de 2012

Determina SCJN como inconstitucional embargar por revisión fiscal


Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional embargar a un particular para obligarlo a someterse a una revisión fiscal.

El pleno estableció este criterio al resolver una contradicción de tesis entre la Primera y Segunda Sala en torno a la proporcionalidad de la medida, prevista en el artículo 40 fracción III del Código Fiscal de la Federación, que permite embargar los bienes de quien se oponga o dificulte el desarrollo de una revisión por parte de la autoridad fiscal.

El ministro Luis María Aguilar Morales propuso al pleno sostener el criterio establecido por la Segunda Sala de la Corte, en el sentido de que el embargo precautorio es una herramienta necesaria para que el fisco ejerza su autoridad.

"Esta medida es la más efectiva porque hace que el contribuyente permita inmediatamente para que se le levante este embargo, esta medida coercitiva".

La mayoría sostuvo que el embargo precautorio viola el principio de seguridad jurídica, de acuerdo con la tesis de la Primera Sala. El ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia sostuvo que no existe idoneidad en la medida, aun cuando ésta sea efectiva, puesto que es desproporcional.

"No hay idoneidad, efectividad sí la hay. En el caso que tuvimos nosotros (en la Primera Sala) embargaron las cuentas bancarias, dejaron en completo estado de inopia temporal al causante y se rindió inmediatamente, bajo banderas y entregó la plaza; efectiva si es, pero lo que decimos es que no es constitucional", expuso.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, también en la mayoría, destacó que esta medida de apremio aplica no sólo ante la oposición del contribuyente, sino también ante la oposición eventual de un responsable solidario, por lo que no reúne las medidas de proporcionalidad e idoneidad.

El ministro Sergio Valls consideró que, para respetar el principio de seguridad jurídica, es necesario establecer límites dentro de los cuales pueda actuar la autoridad, mientras el ministro presidente, Juan Silva Meza, calificó la medida de desproporcionada.

"Advertimos que es totalmente desproporcionada la medida que aloja el artículo 40, en función de que no cumple precisamente con los objetivos fiscalmente que se tienen para estos efectos de comprobación rebasa con mucho, en tanto que lleva a una congelación que produce mucho más perjuicios, existiendo otras medidas", argumentó.

En la misma postura, el ministro Arturo Zaldívar sostuvo que el embargo precautorio, como medida de apremio, "no distingue grados de intensidad en la oposición ni tampoco establece una graduación proporcional o razonable entre las distintas medidas".

Los ministros que integran la Segunda Sala defendieron el criterio en favor del embargo, así como el hecho de que se aplique eventualmente al obligado solidario, por considerar que se trata de una situación excepcional con la que se pretende garantizar el interés general.

"El deudor solidario debe igual que el contribuyente, cualquiera de los dos que cumpla libera la obligación, no veo porque a él se pretenda que debe tenérsele alguna consideración mayor", dijo el ministro Salvador Aguirre Anguiano.

"Esta es una medida de prevención para que la autoridad no quede impedida de realizar sus funciones ante una situación que genera el particular al oponerse a la diligencia", manifestó el ministro Fernando Franco González Salas.

Al final del debate, prevaleció el criterio de la Primera Sala y, por mayoría de seis a cinco el pleno estableció como jurisprudencia que el aseguramiento precautorio de bienes de contribuyentes que se oponen a una revisión de la autoridad fiscal es inconstitucional.

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