Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional embargar a un particular para
obligarlo a someterse a una revisión fiscal.
El pleno estableció este criterio al resolver una
contradicción de tesis entre la Primera y Segunda Sala en torno a la
proporcionalidad de la medida, prevista en el artículo 40 fracción III del
Código Fiscal de la Federación, que permite embargar los bienes de quien se
oponga o dificulte el desarrollo de una revisión por parte de la autoridad
fiscal.
El ministro Luis María Aguilar Morales propuso al pleno
sostener el criterio establecido por la Segunda Sala de la Corte, en el sentido
de que el embargo precautorio es una herramienta necesaria para que el fisco
ejerza su autoridad.
"Esta medida es la más efectiva porque hace que el
contribuyente permita inmediatamente para que se le levante este embargo, esta
medida coercitiva".
La mayoría sostuvo que el embargo precautorio viola el
principio de seguridad jurídica, de acuerdo con la tesis de la Primera Sala. El
ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia sostuvo que no existe idoneidad en la
medida, aun cuando ésta sea efectiva, puesto que es desproporcional.
"No hay idoneidad, efectividad sí la hay. En el caso
que tuvimos nosotros (en la Primera Sala) embargaron las cuentas bancarias,
dejaron en completo estado de inopia temporal al causante y se rindió
inmediatamente, bajo banderas y entregó la plaza; efectiva si es, pero lo que
decimos es que no es constitucional", expuso.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, también en la
mayoría, destacó que esta medida de apremio aplica no sólo ante la oposición
del contribuyente, sino también ante la oposición eventual de un responsable
solidario, por lo que no reúne las medidas de proporcionalidad e idoneidad.
El ministro Sergio Valls consideró que, para respetar el
principio de seguridad jurídica, es necesario establecer límites dentro de los
cuales pueda actuar la autoridad, mientras el ministro presidente, Juan Silva
Meza, calificó la medida de desproporcionada.
"Advertimos que es totalmente desproporcionada la
medida que aloja el artículo 40, en función de que no cumple precisamente con
los objetivos fiscalmente que se tienen para estos efectos de comprobación
rebasa con mucho, en tanto que lleva a una congelación que produce mucho más
perjuicios, existiendo otras medidas", argumentó.
En la misma postura, el ministro Arturo Zaldívar sostuvo
que el embargo precautorio, como medida de apremio, "no distingue grados
de intensidad en la oposición ni tampoco establece una graduación proporcional
o razonable entre las distintas medidas".
Los ministros que integran la Segunda Sala defendieron el
criterio en favor del embargo, así como el hecho de que se aplique
eventualmente al obligado solidario, por considerar que se trata de una
situación excepcional con la que se pretende garantizar el interés general.
"El deudor
solidario debe igual que el contribuyente, cualquiera de los dos que cumpla
libera la obligación, no veo porque a él se pretenda que debe tenérsele alguna
consideración mayor", dijo el ministro Salvador Aguirre Anguiano.
"Esta es una medida de prevención para que la
autoridad no quede impedida de realizar sus funciones ante una situación que
genera el particular al oponerse a la diligencia", manifestó el ministro
Fernando Franco González Salas.
Al final del debate, prevaleció el criterio de la Primera
Sala y, por mayoría de seis a cinco el pleno estableció como jurisprudencia que
el aseguramiento precautorio de bienes de contribuyentes que se oponen a una
revisión de la autoridad fiscal es inconstitucional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario