El juez 6 de Distrito del Centro Auxiliar de la
Primera Región, Fernando Silva García, declaró inconstitucional e
inconvencional el Artículo 362 del Código de Comercio, porque su redacción
genera incertidumbre y propicia intereses moratorios excesivos.
Por considerar que su
actual redacción fomenta la usura y el cobro excesivo de intereses moratorios,
un juez federal declaró la inconstitucionalidad del artículo 362 del Código de
Comercio, norma que prevé el pago de un interés anual del 6 por ciento para las
personas que incumplan con el pago de sus créditos.
Al
resolver dos juicios de amparo que se acumularon en una sola causa, el Juez
Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Fernando Silva,
advirtió que la libertad de comercio no debe estar por encima del sistema
jurídico mexicano que vela por el respeto a los derechos humanos y la dignidad
de las personas, principios que no se cumplen con el pago desproporcionado
de intereses moratorios.
La
resolución judicial agregó que la redacción de dicho artículo genera
incertidumbre y propicia intereses moratorios excesivos”, por lo que
transgrede los principios de certeza, seguridad, razonabilidad y
proporcionalidad jurídica, así como el principio de progresividad en perjuicio
de la propiedad y el patrimonio de las personas.
En
la sentencia, el juzgador federal explica que los juicios de amparo tienen su
origen en dos quejosos que suscribieron un pagaré por la cantidad de 250 mil
pesos, por lo que al no poder pagar de manera oportuna fueron condenados por un
juez en materia civil a pagar la cantidad adeudada más 430 mil pesos por
concepto de intereses moratorios, así como el costo derivado del proceso
judicial respectivo.
Al
no poder hacer frente a dicha resolución que los obligaba a pagar la cifra de
680 mil pesos, los afectados impugnaron el artículo 362 del Código de Comercio
que regula el cobro de intereses moratorios.
Tras
admitir el asunto y analizar el fondo del caso, el Juez Sexto de Distrito
decidió otorgar la protección de la justicia a los dos deudores, por considerar
que si bien la libertad de comercio y la libertad contractual están consagradas
en el artículo 5 constitucional, la actividad mercantil no se encuentra por
encima del sistema jurídico.
En
este sentido, reconoció que existe un margen de libertad y un espacio carente
de regulación para que los agentes económicos y comerciales puedan desarrollar
sus actividades de manera dinámica y efectiva.
No
obstante, el juzgador sentenció que los intereses mercantiles también se
encuentran sometidos al Estado de Derecho, por lo que su límite debe ser el
respeto de la dignidad de las personas y de los derechos humanos reconocidos en
el artículo primero de la Carta Magna.
En
este sentido, la Constitución rechaza cualquier afectación arbitraria,
desproporcionada y excesiva al patrimonio de una persona que ponga en peligro
su mínimo vital, es decir, las condiciones mínimas para que una persona goce de
una vida digna con derecho a alimentos, vivienda y salud, todos ellos
interrelacionados cuando existe una afectación de esa magnitud.
Derivado
de ello, la sentencia establece que tanto la usura como cualquier otra
modalidad de afectación carente de razonabilidad que persista en leyes
secundarias, debe ser invalidad por los jueces y tribunales dentro del Estado
mexicano.
De
igual forma, el juzgador apela al artículo 21 de la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos, destacando que al regular el tema de los intereses moratorios
de forma deficiente e incierta sólo por cuestiones de criterio temporal, los
legisladores no establecieron de forma precisa y razonable el momento procesal
en que debe cesar el cómputo de dichos intereses.
En
este sentido, la resolución señala que el cese del cómputo de los intereses
moratorios, debe ocurrir cuando se paga o se garantiza la deuda principal; o
bien, cuando se actualiza la inmutabilidad de la sentencia, para evitar el
crecimiento irracional de los mismos.
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