jueves, 18 de octubre de 2012

Declaran inconstitucional artículo de Código de Comercio por usura


El juez 6 de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Fernando Silva García, declaró inconstitucional e inconvencional el Artículo 362 del Código de Comercio, porque su redacción genera incertidumbre y propicia intereses moratorios excesivos.

Por considerar que su actual redacción fomenta la usura y el cobro excesivo de intereses moratorios, un juez federal declaró la inconstitucionalidad del artículo 362 del Código de Comercio, norma que prevé el pago de un interés anual del 6 por ciento para las personas que incumplan con el pago de sus créditos.

Al resolver dos juicios de amparo que se acumularon en una sola causa, el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Fernando Silva, advirtió que la libertad de comercio no debe estar por encima del sistema jurídico mexicano que vela por el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas, principios que no se cumplen con el pago desproporcionado de  intereses moratorios.

La resolución judicial agregó que la redacción de dicho artículo genera incertidumbre y propicia intereses moratorios excesivos”,  por lo que transgrede los principios de certeza, seguridad, razonabilidad y proporcionalidad jurídica, así como el principio de progresividad en perjuicio de la propiedad y el patrimonio de las personas.

En la sentencia, el juzgador federal explica que los juicios de amparo tienen su origen en dos quejosos que suscribieron un pagaré por la cantidad de 250 mil pesos, por lo que al no poder pagar de manera oportuna fueron condenados por un juez en materia civil a pagar la cantidad adeudada más 430 mil pesos por concepto de intereses moratorios, así como el costo derivado del proceso judicial respectivo.

Al no poder hacer frente a dicha resolución que los obligaba a pagar la cifra de 680 mil pesos, los afectados impugnaron el artículo 362 del Código de Comercio que regula el cobro de intereses moratorios.

Tras admitir el asunto y analizar el fondo del caso, el Juez Sexto de Distrito decidió otorgar la protección de la justicia a los dos deudores, por considerar que si bien la libertad de comercio y la libertad contractual están consagradas en el artículo 5 constitucional, la actividad mercantil no se encuentra por encima del sistema jurídico.

En este sentido, reconoció que existe un margen de libertad y un espacio carente de regulación para que los agentes económicos y comerciales puedan desarrollar sus actividades de manera dinámica y efectiva.

No obstante, el juzgador sentenció que los intereses mercantiles también se encuentran sometidos al Estado de Derecho, por lo que su límite debe ser el respeto de la dignidad de las personas y de los derechos humanos reconocidos en el artículo primero de la Carta Magna.

En este sentido, la  Constitución rechaza cualquier afectación arbitraria, desproporcionada y excesiva al patrimonio de una persona que ponga en peligro su mínimo vital, es decir, las condiciones mínimas para que una persona goce de una vida digna con derecho a alimentos, vivienda y salud, todos ellos interrelacionados cuando existe una afectación de esa magnitud.
Derivado de ello, la sentencia establece que tanto la usura como cualquier otra modalidad de afectación carente de razonabilidad que persista en leyes secundarias, debe ser invalidad por los jueces y tribunales dentro del Estado mexicano.

De igual forma, el juzgador apela al artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, destacando que al regular el tema de los intereses moratorios de forma deficiente e incierta sólo por cuestiones de criterio temporal, los legisladores no establecieron de forma precisa y razonable el momento procesal en que debe cesar el cómputo de dichos intereses.

En este sentido, la resolución señala que el cese del cómputo de los intereses moratorios, debe ocurrir cuando se paga o se garantiza la deuda principal; o bien, cuando se actualiza la inmutabilidad de la sentencia, para evitar el crecimiento irracional de los mismos.




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