DECRETO aprobado por el Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
08/10/2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. ...
2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:
I. Agricultura y Sistemas de Riego;
II. Agua Potable y Saneamiento;
III. Asuntos Frontera Norte;
IV. Asuntos Frontera Sur-Sureste;
V. Asuntos Indígenas;
VI. Asuntos Migratorios;
VII. Atención a Grupos Vulnerables;
VIII. Cambio Climático;
IX. Ciencia y Tecnología;
X. Competitividad;
XI. Comunicaciones;
XII. Cultura y Cinematografía;
XIII. Defensa Nacional;
XIV. Deporte;
XV. Derechos de la Niñez;
XVI. Derechos Humanos;
XVII. Desarrollo Metropolitano;
XVIII. Desarrollo Rural;
XIX. Desarrollo Social;
XX. Economía;
XXI. Educación Pública y Servicios Educativos;
XXII. Energía;
XXIII. Equidad y Género;
XXIV. Fomento Cooperativo y Economía Social;
XXV. Fortalecimiento al Federalismo;
XXVI. Función Pública;
XXVII. Ganadería;
XXVIII. Gobernación;
XXIX. Hacienda y Crédito Público;
XXX. Infraestructura;
XXXI. Justicia;
XXXII. Juventud;
XXXIII. Marina;
XXXIV. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXXV. Participación Ciudadana;
XXXVI. Pesca;
XXXVII. Población;
XXXVIII. Presupuesto y Cuenta Pública;
XXXIX. Protección Civil;
XL. Puntos Constitucionales;
XLI. Radio y Televisión;
XLII. Recursos Hidráulicos;
XLIII. Reforma Agraria;
XLIV. Relaciones Exteriores;
XLV. Salud;
XLVI. Seguridad Pública;
XLVII. Seguridad Social;
XLVIII. Trabajo y Previsión Social;
XLIX. Transportes;
L. Turismo, y
LI. Vivienda.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las Comisiones Especiales de la Cámara de Diputados, constituidas durante la LXI Legislatura al Honorable Congreso de la Unión, y que a través del presente Decreto se formalizan como Comisiones Ordinarias, tendrán las facultades y atribuciones que anteriormente tenían asignadas.
Tercero.- Por única ocasión, las Comisiones Ordinarias, deberán quedar constituidas a más tardar dentro de los siete días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
México, D.F., a 2 de octubre de 2012.- Dip. Jesús Murillo Karam, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbrica.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbrica.
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