“PRIMERO.- Ha sido procedente la acción de grupo intentada por PROFECO, en la que se acreditaron las conductas omisivas ilícitas no delictivas de las demandadas, generadoras de daños y perjuicios a sus consumidores; y fueron infundadas las excepciones opuestas por éstas.
SEGUNDO.- SE CONDENA a las accionadas a resarcir en la vía incidental a los interesados que acrediten su calidad de perjudicados, los daños y perjuicios ocasionados.
TERCERO.- SE CONDENA a las sociedades enjuiciadas, a cubrir una indemnización a cada consumidor, correspondiente al veinte por ciento sobre el monto de daños y perjuicios que
lleguen a comprobar.
CUARTO.- Se recomienda a las reos modificar las conductas aquí analizadas, a fin de que cumplan las obligaciones contractuales adquiridas frente a sus consumidores; y/o, en su
caso, explicarles de forma detallada las diversas deficiencias que pudieran recibir del servicio que adquieren libremente con su compañía.
QUINTO.- No se hace especial condena en costas.”
Sentencia Acción Colectiva
No hay comentarios:
Publicar un comentario