martes, 16 de octubre de 2012

Dan a Corte facultad sobre líos limítrofes


El Presidente Felipe Calderón firmó un decreto con el que se da a la Suprema Corte de Justicia la facultad de resolver los conflictos limítrofes entre las entidades federativas, que hasta ahora había correspondido al Senado de la República.

"El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe Calderón Hinojosa, firmó el Decreto que reforma los Artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para su próxima publicación en el Diario Oficial de la Federación", informó ayer la Presidencia en un comunicado.

La reforma, explicó, se fundamenta en la necesidad de que los conflictos sobre límites territoriales se resuelvan en un órgano jurisdiccional, como es la Corte de Justicia, y no en uno de carácter político, como es la Cámara alta.

"Este tipo de conflictos implican situaciones contenciosas, no litigios de orden político", indicó.
Luego de su aprobación en el Congreso de la Unión, el pasado 22 de agosto, la Comisión Permanente dio cuenta de la aprobación al proyecto de decreto en 16 Congresos estatales, con lo que se cumplió el requisito constitucional para su publicación en el Diario Oficial.

En marzo de 2011, al presentar la iniciativa, los integrantes de la Junta de Coordinación Política del Senado reconocieron que en 13 años no pudieron solucionar ninguno de los conflictos que se han dado entre Quintana Roo, Campeche, Yucatán, Jalisco y Colima.

Se indicó que en 1987 quedó establecido en la Constitución que los estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites, pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin aprobación del Congreso de la Unión.

Posteriormente, en 1993, se acordó que la Suprema Corte conservara la competencia para conocer en materia de controversias, sólo que se incorpora al Distrito Federal y sus órganos de gobierno con personalidad jurídica para participar en este tipo de litigios.

Un año después, el 30 de diciembre de 1994, se aprobó una nueva reforma al artículo 105 constitucional, en la cual se contemplaba la creación de una ley reglamentaria de ese precepto, que sería la que estableciera los términos con base en los cuales el máximo tribunal conocería de las controversias constitucionales, exceptuando las de materia electoral.

Se determinó en esa fecha que el Senado asumiría la atribución de emitir los decretos mediante los cuales se declaraban aprobados los convenios amistosos logrados por las entidades federativas en materia de controversias limítrofes.

Para ello, se creó la Comisión de Límites de las Entidades Federativas del Senado.

A finales de 2005 entró en vigor una reforma en la que se señalaba de manera categórica que el Senado sería, mediante decreto definitivo e inatacable, el único facultado para conocer y resolver los problemas territoriales entre los estados.

El 8 de noviembre de 2006, la Suprema Corte de Justicia remitió a la Cámara la documentación relativa a las controversias constitucionales de los conflictos de límites territoriales.

Vaivenes

Ajustes y cambios legales en torno a la revisión y solución de controversias por límites territoriales entre entidades:

1987
Se establece en la Constitución que los estados pueden arreglar entre sí sus respectivos límites, con aprobación del Congreso de la Unión.

1993
Se acuerda que la Suprema Corte conserve la competencia para conocer en materia de controversias.

1994
Se reforma el artículo 105 constitucional, para crear una ley reglamentaria en la materia.
Se determina que el Senado emitiría los decretos para declarar aprobados los convenios amistosos entre entidades.

2005
Una nueva reforma señala que el Senado sería el único facultado para resolver esos conflictos.

2006
La Corte remite al Senado la documentación sobre controversias por conflictos de límites territoriales.

2011
El Senado presenta una iniciativa para trasladar esa facultad a la Suprema Corte.

2012
La reforma es aprobada por el Congreso de la Unión y 16 congresos estatales.

Fuente: Reforma

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