miércoles, 10 de octubre de 2012

ACUERDO General sobre la aplicación en la normativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de los principios contenidos en los párrafos tercero y quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias


ACUERDO General sobre la aplicación en la normativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de los principios contenidos en los párrafos tercero y quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.

10/10/2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.

"ACUERDO GENERAL SOBRE LA APLICACION EN LA NORMATIVA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, DE LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN LOS PARRAFOS TERCERO Y QUINTO DEL ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SUS LEYES REGLAMENTARIAS"
JUSTIFICACION
Conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Tribunal Electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación que, con excepción de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 105 de la propia Constitución, es la máxima autoridad en materia electoral, cuya administración corresponde a su Comisión de Administración.
En atención a lo dispuesto en los artículos 209, fracción I, III, IV y XXXI, de la "Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación", la Comisión de Administración tiene la atribución de expedir las normas internas en materia administrativa.
En el Diario Oficial de la Federación de 11 de junio de 2003 fue publicada la "Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación".
En el Diario Oficial de la Federación de la Federación de 10 de junio de 2011, se publicaron las reformas en materia de derechos humanos, contenidas en los Tercero y Quinto párrafos del artículo 1o. de la "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", relativos, entre otras cosas, a prevenir y combatir la discriminación.
Por acuerdo 32/S1(27-I-2010), la Comisión de Administración aprobó la aplicación en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del "Programa Institucional de Accesibilidad para Personas con Discapacidad".
El 30 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Ley General Para la Inclusión de las Personas con Discapacidad", abrogando la Ley General de Personas con Discapacidad publicada en el Diario Oficial de referencia el 10 de junio de 2001.
CONSIDERANDO
Que con objeto de observar lo dispuesto en los párrafos Tercero y Quinto del artículo 1o. Constitucional y las leyes reglamentarias antes señaladas, resulta necesario que la aplicación por parte de los órganos administrativos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto del marco jurídico que hasta hoy ha regulado la normativa y actuación de este órgano jurisdiccional se realice en los términos de lo prescrito por el precepto constitucional referente.
Que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de sus órganos administrativos, deberá interpretar y aplicar la normativa expedida en base a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad previstos en el Tercer párrafo del artículo 1o. Constitucional, así como lo previsto por la "Ley General Para la Inclusión de las Personas con Discapacidad" y la "Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación".
FUNDAMENTO LEGAL
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Administración en cumplimiento de sus atribuciones, y con fundamento en los artículos 99, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 205 párrafo primero, 209, fracciones III, V, XVIII, y 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Toda norma que expida la Comisión de Administración a partir de la aprobación del presente acuerdo, deberá atender los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad señalados en el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procurando evitar actos de discriminación.
SEGUNDO. Se instruye a la Coordinación de Asuntos Jurídicos, a la Coordinación de Institucionalización de la Perspectiva de Género y a la Dirección General de Planeación y Evaluación Institucional para que analicen y, en su caso, propongan para aprobación de la Comisión de Administración, las reformas atinentes al Reglamento Interno del Poder Judicial de la Federación y demás normativa interna que atiendan los principios universalidad, interdependencia indivisibilidad y progresividad constitucionales.
TERCERO. Las áreas administrativas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relacionadas con la construcción, ampliación, remodelación, adquisición o renta de inmuebles que sean utilizados para la administración de justicia, dispondrán de lo necesario a fin de que las personas con discapacidad se encuentren en posibilidad de hacer uso de dichos bienes y existan condiciones aptas para el trabajo de impartición de justicia.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la página de Intranet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en consecuencia, se instruye al Coordinador de Asuntos Jurídicos para que realice su publicación y, la difunda mediante circulares a todas las áreas del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación a partir de su entrada en vigor.
Segundo. Para su mayor difusión, publíquese en la página de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en el Diario Oficial de la Federación.
EL SUSCRITO, LICENCIADO CESAR SILVA-HERZOG URRUTIA SECRETARIO DE LA COMISION DE ADMINISTRACION DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 50, FRACCION VIII, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CITADO ORGANO JURISDICCIONAL. CERTIFICA Que el presente documento en 5 fojas útiles, incluyendo la presente, corresponde al "ACUERDO GENERAL SOBRE LA APLICACION EN LA NORMATIVA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, DE LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN LOS PARRAFOS TERCERO Y QUINTO DEL ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SUS LEYES REGLAMENTARIAS" aprobado por la Comisión de Administración mediante acuerdo 349/S9(18-XI-2012), emitido en la Novena Sesión Ordinaria de 2012, que obra en los archivos de la Coordinación de Asuntos Jurídicos. DOY FE.- México, Distrito Federal, 27 de septiembre de 2012.- Rúbrica.

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