miércoles, 23 de enero de 2013

Rechaza la Corte libertad bajo fianza

La Suprema Corte de Justicia aprobó ayer jurisprudencia que impedirá la libertad bajo fianza de decenas de miles de acusados por delitos no violentos, pero clasificados como graves, al aclarar la confusión generada por una reforma al Artículo 19 de la Constitución en julio de 2011.

Por 6 votos contra 5, el Pleno de la Corte estableció que la reforma a dicho artículo sólo está vigente en los estados en los que ya opera el nuevo sistema acusatorio de justicia penal, que se terminará de implementar en todo el País hasta 2016, siempre y cuando la Legislatura estatal ya hubiera publicado la declaratoria de vigencia de dicho sistema.

El Artículo 19 constitucional señala que sólo serán sujetos a prisión preventiva los acusados por ciertos delitos violentos previstos en la propia Constitución, y que en los demás casos, la regla general será el derecho a estar libre bajo fianza mientras se desahoga el juicio.

Con el fallo de ayer de la Corte, esta regla no aplicará en los 20 estados donde aún no opera el nuevo sistema penal, ni a nivel federal, sino que seguirán vigentes los catálogos de delitos graves contemplados en los códigos penales.

Actualmente, en la práctica, sólo 12 estados han implementados el nuevo sistema, pero en su mayoría para algunos delitos o en algunos municipios.

Al menos 100 mil acusados por delitos como robos menores no violentos, fraudes, delitos financieros, piratería y muchos otros, que no permiten libertad bajo fianza por estar contemplados en los códigos como graves, se habrían visto beneficiados.

El tema provocó siete contradicciones de tesis entre tribunales federales, y en la Corte, la Primera Sala lo discutió varias veces el año pasado sin llegar a dictar sentencia, no obstante que tres de sus integrantes se pronunciaron ayer por la plena vigencia de la reforma, y ese grupo hubiera bastado para sacar el caso en dicha Sala.

La mayoría de ministros sostuvo ayer que la reforma penal de junio de 2008 es integral y no se puede implementar de manera "parcial y desarticulada" lo referente a la prisión preventiva y libertad provisional, si antes no ha entrado en funciones el resto del sistema acusatorio.

"La reforma de 2011 sólo incorporó al catálogo de delitos de la Constitución el de trata de personas, sin que ello quiera decir que todo el sistema acusatorio cobró vigencia ni que se hubiera superado la necesidad de declaratoria por las Legislaturas locales", afirmó Jorge Pardo, autor de la sentencia.

La minoría replicó que el transitorio de la reforma de julio de 2011 precisa que el Artículo 19 entrará en vigor al día siguiente de la publicación, y que en el Congreso no se hizo una sola mención a que se tuviera que aguardar a la implementación del sistema acusatorio.

Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar recordaron que las cárceles mexicanas están llenas de acusados que no han sido declarados culpables, y que a nivel internacional, la prisión preventiva es excepcional.

"Me parece un régimen muy injusto y contrario a todo el sistema internacional, y a la propia Constitución, un sistema en el cual de entrada se castigue a alguien con la prisión mientras dure el proceso en una gran cantidad de delitos, sin que se haya demostrado plenamente su culpabilidad", dijo Zaldívar.

José Ramón Cossío y Juan Silva Meza, por su parte, destacaron que el tema de la prisión preventiva siempre ha estado en la Constitución y es independiente a la cuestión del sistema acusatorio de juicios orales.

Los que pueden...
Estados en los que ya opera el nuevo sistema acusatorio de justicia penal:

· Baja California
· Chiapas
· Chihuahua
· Durango
· Estado de México
· Guanajuato
· Morelos
· Nuevo León
· Oaxaca
· Tabasco
· Yucatán
· Zacatecas

Fuente: Reforma

No hay comentarios:

Publicar un comentario