jueves, 17 de enero de 2013

Caso Cassez: fin del mundo para la Corte

Se ha informado que el próximo miércoles 23 la Suprema Corte se pronunciará en definitiva sobre la culpabilidad o inocencia de Florence Cassez, quien recién ha cumplido siete años de reclusión. Si ello es así, esta última, su inocencia, debe presumirse, contrariamente a lo que sostienen quienes la han condenado por anticipado.

Para nuestro país, para nuestra incipiente democracia, lo trascendental, sin embargo, no es tanto la responsabilidad penal de una persona, con serlo para ésta de carácter vital, sino la vigencia y aplicabilidad del principio general del debido proceso legal. La decisión que se adopte, en el sentido que fuere, trascenderá a la sociedad en general y supondrá el estancamiento o el avance, según sea el caso, de nuestro sistema de organización política, en el más amplio sentido filosófico de este concepto.

En la misma tesitura se vio la Suprema Corte de los Estados Unidos hace exactamente medio siglo. En 1963 hubo de pronunciarse sobre la trascendencia de una de las garantías fundamentales del debido proceso penal, a saber: la tutela judicial efectiva. Se trató del caso que alguien calificó como el del fin del mundo. Si el máximo tribunal resolvía el recurso de certiorari favorablemente al condenado Clarence Earl Gideon, tendría que ponérsele en libertad inmediata, lo que supondría generalizar en todo el territorio del país el sistema de tutela judicial efectiva, con el enorme costo que ello implicaría y, lo peor, tendrían que abrirse las puertas de la cárcel a varios cientos de condenados, juzgados en las mismas circunstancias, es decir, sin asistencia letrada.

El caso Gideon, como la trompeta de su homónimo bíblico Gedeón, anunciaba el fin del mundo, pues se daría al traste no sólo con el sistema judicial en vigor durante casi dos siglos, sino que se daría paso al caos social previsible.

Gideon había sido condenado a varios años de prisión por haber asaltado un establecimiento mercantil con violencia y nocturnidad. Fue juzgado sin asistencia letrada. No contó con un abogado que lo patrocinara ni en la primera instancia ni en apelación. Las leyes del estado de Florida no preveían esa garantía procesal para los casos que no entrañaran la posibilidad de la pena capital.

Cuando el caso del señor Gideon, recibido a trámite in forma pauperis por la Corte, llegó a manos de su presidente Earl Warren, éste propuso la revisión de la propia jurisprudencia del alto tribunal, para establecer un nuevo criterio, según el cual, en palabras del propio justiciable menesteroso, ningún hombre podría tener un juicio justo y equitativo sin contar con la asistencia de un abogado.

Dejar atrás la antigua jurisprudencia que presumía, o más bien asumía que cualquier lego podría contar con un juicio equitativo defendiéndose por sí mismo, cualesquiera que fuesen su preparación o las circunstancias del caso, traería gravísimas consecuencias: la revisión de miles de casos del fuero común en todo el país y la necesidad de fondos públicos por cantidades ingentes para establecer los sistemas de defensoría pública.

El Justice Hugo Black, instructor del caso, sostuvo que si los Estados Unidos no tenían la entereza social y política ni los recursos para afrontar ese cambio, su existencia como país no valdría la pena. La tesis jurisprudencial constitucional establecida al resolver el insignificante caso penal de Clarence Gideon ha sido hasta la fecha la decisión más importante relativa al derecho a una defensa letrada como garantía de un debido proceso legal.

Según se sabe, en el caso de Florence Cassez ésta y otras garantías del debido proceso fueron conculcadas desde el momento mismo de su detención y su burda y falsa escenificación posterior.

Ahora nosotros podemos cambiar. Aunque también podemos seguir a merced de los atropellos policiacos que benefician intereses políticos y ratings televisivos.
¡Qué grave responsabilidad para quienes deben decidir!

El autor es abogado.
Javier Quijano Baz

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