miércoles, 2 de enero de 2013

DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 9o. de la Ley de Energía para el Campo.


DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 9o. de la Ley de Energía para el Campo.

28 DICIEMBRE 2012 DOF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE ENERGÍA PARA EL CAMPO.
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 9o. de la Ley de Energía para el Campo, para quedar como sigue:
Artículo 9o. ...
La asignación de la cuota energética será pública, para lo cual al inicio de cada ciclo productivo se publicará en Internet el listado de los beneficiarios de la misma, así como el de las solicitudes desechadas y estará a disposición de los usuarios en las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 06 de diciembre de 2012.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Vicepresidente en funciones de Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de diciembre de dos mil doce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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