miércoles, 16 de enero de 2013

DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. (COBRO POR SEGUNDO)


DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
Artículo 60. ...
En el caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y permisionarios deberán incluir dentro de su oferta comercial planes y tarifas, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los operadores de redes públicas de Telecomunicaciones realizarán las adecuaciones necesarias a sus sistemas de facturación e infraestructura y elaborarán los planes y tarifas considerando el segundo como criterio de medición y cobro, de igual forma, registrarán la tarifa de cobro por segundo, previo a su puesta en vigor, de acuerdo con lo señalado en los artículos 61 y 64, fracción VIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
México, D. F., a 18 de diciembre de 2012.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de enero de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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