martes, 8 de enero de 2013

Código Penal único


Una de las propuestas de Enrique Peña Nieto que día con día cobra mayor presencia en el debate es la expedición de un Código Penal único en todo el país que sustituya al federal, al militar y a los de las Entidades Federativas.
Como era de esperarse, hay voces en contra y a favor, contándome en la segunda categoría. Soy un convencido de que se trata de una gran idea y espero llegue a buen puerto.
Frente a la discusión me gustaria escuchar las razones por las cuales no lo consideran adecuado los detractores del proyecto. Hasta este momento no he corrido con suerte para tener en mano los argumentos en contra salvo la mención de que los Estados son libres y soberanos y, por tanto, la legislación penal debe ser de su estricta competencia. Sin embargo, en esta columna trataré de dar algunas razones (no todas, en razón del espacio disponible) por las que simpatizo con el Código Penal único.
El planteamiento presidencial pasa por una reforma constitucional necesaria. De llevarse a cabo, los Estados ceden sus atribuciones en función de la Federación, acorde al artículo 124 de la Constitución General de la República que señala que todas las facultades no conferidas expresamente a la Federación se entienden reservadas a los Estados. Así, si la Norma Suprema establece el Código Penal único se entiende que los Estados, por conducto de Diputados y Senadores, además de Legislaturas locales, son conformes con la transferencia de soberanía. Sin embargo, no me quedo en el simplismo de este argumento. Veamos un poco más.
No podemos desligar jamás una norma jurídica de su pertinencia operativa y social. De esta manera, existen temáticas que, a partir de la Constitución, se establecen como de configuración general en el país a efecto de satisfacer esa eficacia y eficiencia necesaria.
Por eso, hay materias de competencia concurrente, es decir, que coresponde a Federación, Estados y Municipios de manera compartida pero siempre dentro del marco que fijan leyes expedidas por el Congreso de la Unión. Desarrollo urbano, ecología, salud, deporte son algunas de las materias sobre las que la Federación legisla el marco competencial. Un ejemplo en la materia penal lo constituye la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De hecho, en la mencionada fracción XXI del artículo 73 Constitucional ya existe un incipiente marco regulatorio que abre la puerta a la unificación penal, considerada necesaria dado el actual entorno nacional, así como las obligaciones asumidas por México en diversos tratados internacionales.
Por otra parte, una de las razones que se señalaron por algunos, en su momento, para que los Estados conservaran la posibilidad del juzgamiento penal era que cada sociedad era diferente y, por tanto, la afectación social y su reacción debian atender a las condiciones particulares del entorno donde ocurrían. Así, cada Estado legislaría en función de las específicas características que lo penal reclamara. Igualmente, la función de la pena obedecería a lo mismo.
No coincido con lo anterior. Si cada sociedad tiene particularidades (lo cual es cierto) cada Estado tendría entonces diversas categorías penales en función de que en cada territorio federado existen pluralidades sociales, lo que obligaría a varios supuestos sancionatorios diversos en una misma Entidad, para las mismas conductas. Por el contrario, si nuestro país ha roto, en lo general con las barreras estatales a partir de las comunicaciones y los avances tecnológicos, no veo inconveniente en que constitucionalmente se establezcan valores (bienes jurídicos tutelados por la norma penal) que se definan de manera única, puesto que las concretas circunstancias del delito, delincuente y víctimas quedarían dentro de las atribuciones de los jueces, que perfectamente podrían ser los estatales, en un ejercicio de competencia concurrente con el fin de individualizar la pena y establecer los mecanismos de reinserción.
Las necesidades nacionales pueden justificar plenamente la existencia de legislaciones únicas en temas que interesen de manera general a todo el país. Un claro ejemplo es el Código de Comercio y, en general, la materia mercantil, pues de no existir esa unidad, cada Estado sería libre de establecer condiciones de mercado que haría poco eficiente la economía nacional. Incluso hay en los artículos 117 y 118 constitucionales prohibiciones y restricciones a las Entidades Federativas en materia comercial con el fin de otorgarle el dinamismo necesario.
Podría seguir. Dejo en el tintero otros argumentos como el de la ficción de la soberanía de los Estados (no de manera demagógica sino a partir del análisis del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824), la falta de congruencia interestatal que permite la impunidad y más. En algún otro momento retomaré este asunto pues, estoy convencido, se trata de uno de los grandes pasos evolutivos en nuestro sistema de justicia.
Jorge Chessal Palau
Twitter: @jchessal
Fuente: Pulso

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