Les comparto una
AUDIENCIA DE JUICIO, en un JUICIO ORAL MERCANTIL.
De acuerdo al
artículo 1390 Bis 32, en la audiencia de juicio, declarada abierta, se
procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas
en el orden que el juez estime pertinente. Al efecto, contará con las más
amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no
se encuentren preparadas y haciendo efectivo el apercibimiento realizado al
oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso
por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo en aquellos
casos expresamente determinados, por caso fortuito o de fuerza mayor.
En la audiencia
sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes
para formular sus alegatos.
Enseguida, se
declarara el asunto visto y citará las partes para la continuación de la
audiencia dentro del término de diez días siguientes, en la que se dictará la
sentencia correspondiente.
Aquí el archivo:
excelente el trabajo que presentan y muy utiles para todos sus colegas.
ResponderEliminarnos gustaría participar de manera más activa en su página (enviando algún trabajo por ejemplo)
muchas gracias
Bueno, mi intención no era publicarlo como anónimo pero no supe que agregar cuando me preguntaron "comentar como" (soy abogado totalmente limitado para esto de la cibernetica)
ResponderEliminarmi nombre es Genaro Hernández Santaolaya y mi correo es sanolaya@prodigy.net.mx y estoy en México Distrito Federal.
Saludos