Cualquier empresa que contrate empleados mexicanos
o extranjeros en México deber tener cuidado en la implementación de la
documentación que corresponda a dicha contratación, ya que de lo contrario
podrá tener problemas derivados de su relación laboral, en virtud de que los
ordenamientos en materia laboral que aplican en México son proteccionistas de
los derechos de los trabajadores sin importar si estos son de nacionalidad
mexicana o extranjera.
El Artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo (LFT) establecen estos
derechos mínimos, los cuales son además irrenunciables, por lo que cualquier
acuerdo que reduzca estos derechos es nulo y no tendrá ningún valor.
Así, el
contrato individual de trabajo es el documento idóneo que deben de celebrar los
patrones y trabajadores para hacer constar las condiciones en que estos últimos
son contratados.
Es importante señalar que el hecho de que las empresas no
tengan celebrados contratos individuales de trabajo con sus trabajadores no
priva a los trabajadores de los derechos que tienen por Ley derivados de la
prestación de sus servicios.
A continuación se mencionan las condiciones
mínimas que deben otorgarse a los trabajadores nacionales o extranjeros que
laboren en México:
(i) Los salarios no podrán ser menores a los que sean
fijados como mínimos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
(ii) La
jornada de trabajo podrá ser pactada por las partes, sin que se rebasen los
máximos legales; los tipos de jornada que existen son: a) la diurna (que es la
comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas), cuya duración máxima será de 8
horas diarias o 48 horas a la semana; b) la nocturna (que es la comprendida entre
las 20:00 y las 6:00 horas), cuya duración máxima será de 7 horas diarias o 42
horas a la semana; y c) la mixta (que es la comprendida por periodos de tiempo
de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de
tres horas y media, ya que si excede este tiempo será nocturna), cuya duración
será de siete horas y media diarias o 45 horas a la semana. Durante la jornada
continua de trabajo, se concederá al trabajador un descanso de media hora por
lo menos, el cual podrá disfrutar libremente (normalmente para tomar sus
alimentos);
(iii) Los trabajadores gozarán de un día de descanso semanal por
cada 6 días de trabajo, con pago de salario íntegro, que generalmente se
procurará sea el día domingo. Si un trabajador labora el día domingo, pero
cuenta con otro día de descanso en la semana, recibirá además de su salario, un
25% como prima adicional denominada prima dominical.
(iv) Los trabajadores
gozarán de los días de descanso obligatorio o también llamados festivos. Cuando
los trabajadores laboren el día de su descanso semanal o los días de descanso
obligatorio que señala la LFT, recibirán independientemente del salario que les
corresponde, un salario doble por el servicio prestado.
(v) Los trabajadores
recibirán un aguinaldo anual, el cual debe ser pagado antes del día 20 de
diciembre de cada año y el cual no podrá ser inferior a 15 días de salario.
(vi) Los trabajadores gozarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, las
cuales se otorgarán dependiendo de la antigüedad que tenga el trabajador al
servicio de la empresa. También pueden pactarse contractualmente vacaciones
distintas a las establecidas en la LFT, siempre y cuando los días de vacaciones
otorgados no sean menores a los establecidos por la citada Ley.
(vii) Los
trabajadores gozarán de una prima de vacaciones sobre los días de vacaciones a
disfrutar, la cual no podrá ser inferior al porcentaje establecido en la Ley
Federal del Trabajo (25%).
(viii) Los trabajadores tendrán derecho a un reparto
de utilidades anual, consistente en un porcentaje igual al 10% de las
utilidades generadas por la empresa en el ejercicio fiscal correspondiente en
términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
(ix) Los trabajadores tendrán
derecho a ser capacitados y adiestrados en los términos de los planes y
programas establecidos o que se establezcan en la empresa. Las empresas pueden
pactar prestaciones adicionales a las establecidas en la LFT, tales como, vales
de despensa, vales de gasolina, automóvil, bonos, fondo de ahorro, etc., y
éstas también deberán ser cubiertas en la forma en que sean pactadas.
Adicionalmente a las condiciones mínimas de contratación establecidas en la
LFT, existen otras obligaciones que las empresas deben de cumplir en la
contratación de sus trabajadores, como lo son aquellas denominadas de previsión
social, dentro de las cuales encontramos:
a) la obligación para las empresas de
inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) y pagar las cuotas correspondientes por ello, con el fin de que estos
trabajadores puedan recibir asistencia médica y una pensión de retiro;
b) la
obligación de aportar bimestralmente al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR),
el dos por ciento (2%) sobre el salario base de cotización al IMSS de cada
trabajador; y
c) la obligación de proporcionar una vivienda digna a sus
trabajadores, debiendo aportar bimestralmente al Instituto del Fondo Nacional
de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el cinco por ciento (5%) sobre
el salario base de cotización al IMSS de cada trabajador.
Por último, las
mujeres embarazadas tienen diversos derechos, entre los que se encuentran los
siguientes:
a) disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis
posteriores al parto, percibiendo su salario íntegro; y
b) durante el período de
lactancia, gozar de dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada
uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que designe
la empresa.
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