martes, 1 de mayo de 2012

Derechos Mínimos de los Trabajadores que Prestan Servicios en México

Cualquier empresa que contrate empleados mexicanos o extranjeros en México deber tener cuidado en la implementación de la documentación que corresponda a dicha contratación, ya que de lo contrario podrá tener problemas derivados de su relación laboral, en virtud de que los ordenamientos en materia laboral que aplican en México son proteccionistas de los derechos de los trabajadores sin importar si estos son de nacionalidad mexicana o extranjera.

El Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo (LFT) establecen estos derechos mínimos, los cuales son además irrenunciables, por lo que cualquier acuerdo que reduzca estos derechos es nulo y no tendrá ningún valor.

Así, el contrato individual de trabajo es el documento idóneo que deben de celebrar los patrones y trabajadores para hacer constar las condiciones en que estos últimos son contratados.

Es importante señalar que el hecho de que las empresas no tengan celebrados contratos individuales de trabajo con sus trabajadores no priva a los trabajadores de los derechos que tienen por Ley derivados de la prestación de sus servicios.

A continuación se mencionan las condiciones mínimas que deben otorgarse a los trabajadores nacionales o extranjeros que laboren en México:

(i) Los salarios no podrán ser menores a los que sean fijados como mínimos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

(ii) La jornada de trabajo podrá ser pactada por las partes, sin que se rebasen los máximos legales; los tipos de jornada que existen son: a) la diurna (que es la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas), cuya duración máxima será de 8 horas diarias o 48 horas a la semana; b) la nocturna (que es la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas), cuya duración máxima será de 7 horas diarias o 42 horas a la semana; y c) la mixta (que es la comprendida por periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que si excede este tiempo será nocturna), cuya duración será de siete horas y media diarias o 45 horas a la semana. Durante la jornada continua de trabajo, se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos, el cual podrá disfrutar libremente (normalmente para tomar sus alimentos);

(iii) Los trabajadores gozarán de un día de descanso semanal por cada 6 días de trabajo, con pago de salario íntegro, que generalmente se procurará sea el día domingo. Si un trabajador labora el día domingo, pero cuenta con otro día de descanso en la semana, recibirá además de su salario, un 25% como prima adicional denominada prima dominical.

(iv) Los trabajadores gozarán de los días de descanso obligatorio o también llamados festivos. Cuando los trabajadores laboren el día de su descanso semanal o los días de descanso obligatorio que señala la LFT, recibirán independientemente del salario que les corresponde, un salario doble por el servicio prestado.

(v) Los trabajadores recibirán un aguinaldo anual, el cual debe ser pagado antes del día 20 de diciembre de cada año y el cual no podrá ser inferior a 15 días de salario.

(vi) Los trabajadores gozarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, las cuales se otorgarán dependiendo de la antigüedad que tenga el trabajador al servicio de la empresa. También pueden pactarse contractualmente vacaciones distintas a las establecidas en la LFT, siempre y cuando los días de vacaciones otorgados no sean menores a los establecidos por la citada Ley.

(vii) Los trabajadores gozarán de una prima de vacaciones sobre los días de vacaciones a disfrutar, la cual no podrá ser inferior al porcentaje establecido en la Ley Federal del Trabajo (25%).

(viii) Los trabajadores tendrán derecho a un reparto de utilidades anual, consistente en un porcentaje igual al 10% de las utilidades generadas por la empresa en el ejercicio fiscal correspondiente en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

(ix) Los trabajadores tendrán derecho a ser capacitados y adiestrados en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa. Las empresas pueden pactar prestaciones adicionales a las establecidas en la LFT, tales como, vales de despensa, vales de gasolina, automóvil, bonos, fondo de ahorro, etc., y éstas también deberán ser cubiertas en la forma en que sean pactadas.

Adicionalmente a las condiciones mínimas de contratación establecidas en la LFT, existen otras obligaciones que las empresas deben de cumplir en la contratación de sus trabajadores, como lo son aquellas denominadas de previsión social, dentro de las cuales encontramos:

a) la obligación para las empresas de inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y pagar las cuotas correspondientes por ello, con el fin de que estos trabajadores puedan recibir asistencia médica y una pensión de retiro;

b) la obligación de aportar bimestralmente al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el dos por ciento (2%) sobre el salario base de cotización al IMSS de cada trabajador; y

c) la obligación de proporcionar una vivienda digna a sus trabajadores, debiendo aportar bimestralmente al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el cinco por ciento (5%) sobre el salario base de cotización al IMSS de cada trabajador.

Por último, las mujeres embarazadas tienen diversos derechos, entre los que se encuentran los siguientes:

a) disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, percibiendo su salario íntegro; y

b) durante el período de lactancia, gozar de dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.

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