Recientemente
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en
el Semanario Judicial de la Federación la tesis de jurisprudencia por
contradicción de tesis número 1a./J. 85/2011 (9a.) titulada "Pagaré con
vencimientos sucesivos y vencimiento anticipado. Es pagadero a partir del día hábil
siguiente a la fecha de la parcialidad que no fue cubierta por el
obligado."
En dicha tesis, la Primera Sala de la SCJN determina que los
pagarés con vencimientos sucesivos no pueden tenerse como pagaderos a la vista,
no aplicándoles, por lo tanto, lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), que establece que los documentos
con vencimientos sucesivos serán pagaderos a la vista, ya que, señala la SCJN,
ello atentaría contra el principio de literalidad de los títulos de crédito,
considerando que las partes estipularon que los mismos serían pagaderos a
cierto tiempo fecha.
Adicionalmente, la SCJN determina que los plazos para
computar el interés moratorio derivado del vencimiento anticipado de los
pagarés por incumplimiento de alguna parcialidad previamente pactada, deben
computarse a partir del día hábil siguiente a la fecha de la parcialidad
indicada en el pagaré que no fue pagado por el obligado.
Lo anterior,
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 81 de la LGTOC, que establece que para
computar los términos legales no debe comprenderse el día que sirve como punto
de partida.
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