viernes, 18 de mayo de 2012

Jurisprudencia del Supremo Tribunal de Justicia de SLP

Les comparto la Jurisprudencia del Supremo Tribunal de Justicia de San Luis Potosí que determina la Improcedencia del Recurso de Apelación en Tratándose de Ejecución de Sentencia, publicada en el Periodico Oficial del Estado el 07 de abril del 2012.



JURISPRUDENCIA FORMADA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 167 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, QUE DETERMINA LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN EN TRATÁNDOSE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.- 
El artículo 946 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, de manera expresa dispone que sólo son apelables las resoluciones que deciden un incidente cuando esta ley así lo disponga, si además lo fuere la sentencia definitiva del juicio en que se dicten; de esta manera es claro que la sistemática legal aludida, en tratándose del recurso de apelación, necesariamente tiene que ser casuística, pues sólo cuando la Codificación de la materia lo permite, puede impugnarse mediante tal recurso una resolución interlocutoria o un auto, exceptuándose el recurso citado, contra las sentencias de los juicios en rebeldía, cuando no fuere notificado personalmente el demandado o cuando se tratare de la apelación extraordinaria. Bajo este contexto, es evidente que es inaplicable la norma prevista en el artículo 481.18 de la Ley Adjetiva de la materia, porque el numeral 1004 de la propia Codificación, de manera expresa exceptúa la admisión de recurso alguno en tratándose de resoluciones dictadas en ejecución de sentencia.

Recurso de Queja 161-10. Luis González Lozano. 17 de Febrero de 2011. Unanimidad de quince votos. Ausente: Magistrada Elvia Asunción Badillo Juárez. Ponente: Magistrado Otto Sosapavón Yáñez. Secretaria: Licenciada Adriana Monter Guerrero.
Recurso de Queja 28-11. Juan Francisco Mora Mendoza. 28 de Abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Ricardo Sánchez Márquez. Secretaria: Licenciada Adriana Monter Guerrero.
Recurso de Queja 151-11. Cenobio Saucedo Arriaga. 16 de Febrero de 2012. Unanimidad de quince votos. Ausente: Magistrado Ramón Sandoval Hernández. Ponente: Magistrado Ricardo Sánchez Márquez.
Secretaria: Licenciada Adriana Monter Guerrero.


Jurisprudencia J. 1/12. Aprobada por mayoría de votos del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en sesión de 15 quince de marzo de 2012 dos mil doce.

Aquí el documento:




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