El Segundo Tribunal Colegiado del
Noveno Circuito Judicial Federal, en el Recurso de Queja No. 36/2012, relacionado
con el Juicio de Amparo substanciado contra la licencia de la Alcaldesa de San
Luis Potosí, estableció que la legitimación
invocada en el hecho de ser ciudadanos de ese Municipio y haber elegido a la
Presidenta Municipal, quien adquirió la obligación de representarlos en un
periodo determinado, es improcedente, ya que a sdu juicio es incuestionable que
ese derecho que invocan a su favor, lo tendrían todos los ciudadanos de San Luis
Potosí, lo que se traduce en un mero interés
simple en la legalidad, el cual no puede considerarse como legitimo. Excelente la controversia entre el interés simple y el interés legítimo.
Considero que ese análisis
determinará la resolución del juicio de amparo.
Aquí la resolución:
Resolucion Queja Chapulines
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