martes, 1 de mayo de 2012

Derecho Inmobiliario - El Propietario del Inmueble Está Obligado al Cumplimiento de las Aportaciones al Seguro Social Relacionadas con los Trabajadores de su Constructor

Los propietarios de inmuebles requieren constantemente contratar con diversos contratistas para la construcción de mejoras, incluyendo edificios, bodegas, oficinas, etc., en cuyo caso las obras son realizadas por los contratistas a través de sus empleados o sub-contratistas, quienes en principio son responsables de cumplir con las obligaciones obrero-patronales relativas a su personal contratado y empleado en el proyecto correspondiente.

En adición al riesgo del propietario de ser considerado patrón sustituto de los empleados de sus contratistas - dado que la fuente de trabajo y beneficio de los servicios es precisamente el inmueble de su propiedad - existe el riesgo relacionado con el cumplimiento de las cuotas obrero-patronales que deben cubrirse al Instituto Mexicano del Seguro Social ("IMSS").

Al respecto, la Ley del Seguro Social y el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra y Tiempo Determinado, establecen que los propietarios de las obras son considerados como patrones para los efectos del cumplimiento de las cuotas-obrero patronales ante el IMSS, lo que implica un riesgo directo para el propietario del inmueble en caso de que los contratistas no den cumplimiento a sus obligaciones de seguridad social.

Si bien resulta de gran importancia elaborar y firmar contratos adecuados a los servicios a ser proporcionados por los contratistas, que contengan cláusulas encaminadas a proteger al propietario y desligarlo de la relación laboral con los empleados de sus contratistas, resulta de gran relevancia verificar el cumplimiento de las obligaciones obrero-patronales de los contratistas, incluyendo aquellas ante el IMSS, mediante la obtención de un finiquito de cumplimiento emitido por el IMSS, o en su caso, el dictamen de cumplimiento de las obligaciones frente al IMSS.

Asimismo, es importante proteger al propietario de la obra, hasta en tanto se obtenga la liberación mencionada, mediante la retención de una parte del precio de la obra o bien una fianza que cubra los pasivos contingentes, en ambos casos en un monto adecuado para el proyecto y a ser liberados una vez que se acredite el cumplimiento por parte del contratista y/o subcontratista.

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