Los
propietarios de inmuebles requieren constantemente contratar con diversos
contratistas para la construcción de mejoras, incluyendo edificios, bodegas,
oficinas, etc., en cuyo caso las obras son realizadas por los contratistas a
través de sus empleados o sub-contratistas, quienes en principio son
responsables de cumplir con las obligaciones obrero-patronales relativas a su
personal contratado y empleado en el proyecto correspondiente.
En adición al
riesgo del propietario de ser considerado patrón sustituto de los empleados de
sus contratistas - dado que la fuente de trabajo y beneficio de los servicios
es precisamente el inmueble de su propiedad - existe el riesgo relacionado con
el cumplimiento de las cuotas obrero-patronales que deben cubrirse al Instituto
Mexicano del Seguro Social ("IMSS").
Al respecto, la Ley del Seguro
Social y el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de
la Construcción por Obra y Tiempo Determinado, establecen que los propietarios
de las obras son considerados como patrones para los efectos del cumplimiento
de las cuotas-obrero patronales ante el IMSS, lo que implica un riesgo directo
para el propietario del inmueble en caso de que los contratistas no den
cumplimiento a sus obligaciones de seguridad social.
Si bien resulta de gran
importancia elaborar y firmar contratos adecuados a los servicios a ser
proporcionados por los contratistas, que contengan cláusulas encaminadas a
proteger al propietario y desligarlo de la relación laboral con los empleados
de sus contratistas, resulta de gran relevancia verificar el cumplimiento de
las obligaciones obrero-patronales de los contratistas, incluyendo aquellas
ante el IMSS, mediante la obtención de un finiquito de cumplimiento emitido por
el IMSS, o en su caso, el dictamen de cumplimiento de las obligaciones frente
al IMSS.
Asimismo, es importante proteger al propietario de la obra, hasta en
tanto se obtenga la liberación mencionada, mediante la retención de una parte
del precio de la obra o bien una fianza que cubra los pasivos contingentes, en
ambos casos en un monto adecuado para el proyecto y a ser liberados una vez que
se acredite el cumplimiento por parte del contratista y/o subcontratista.
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