miércoles, 30 de mayo de 2012

DECRETO por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de Geriatría


DECRETO por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los InstitutosNacionales de Salud, en materia de Geriatría.

30/05/2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV BIS AL ARTÍCULO 5 Y EL ARTÍCULO 7 TER A LA LEY DE LOS INSTITUTOSNACIONALES DE SALUD, EN MATERIA DE GERIATRÍA.
Artículo Único.- Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los InstitutosNacionales de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. a IV. ...
IV Bis. Instituto Nacional de Geriatría, para la formación de recursos humanos y la investigación delenvejecimiento, de las enfermedades y cuidados del adulto mayor;
V. a XI. ...
Artículo 7 Ter. El Instituto Nacional de Geriatría tendrá, además de las funciones señaladas en elartículo 6 de esta ley, las siguientes:
I. Apoyar a la Secretaría, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, para la elaboración y ejecución de los programas anuales, sectoriales, especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones, así como promover la concertación de acciones con los sectores social y privado en su ámbito de competencia;
II. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo conello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico ytratamiento; y
III. Ser el centro nacional de referencia para asuntos relacionados con estudios sobre elenvejecimiento poblacional y sus aplicaciones.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.
Segundo. La creación del organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal,Instituto Nacional de Geriatría, deberá sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente el órgano desconcentrado Instituto de Geriatría.
Tercero. Las relaciones entre el Instituto Nacional de Geriatría y sus trabajadores se sujetarán a lodispuesto en el apartado B) del artículo 123 Constitucional.
Cuarto. Dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberácelebrarse la sesión de instalación de la junta de gobierno, en la cual se deberá expedir su estatuto orgánico, y se podrá designar un Director General.
Quinto. En tanto se haga la designación del Director General, la representación del Instituto Nacional deGeriatría recaerá en el servidor público que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ocupa elcargo de Director General del órgano desconcentrado creado por el Decreto por el que se crea el Instituto de Geriatría, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de julio de 2008.
Sexto. Por única vez, dos de los cuatro vocales de la Honorable Junta de Gobierno del Instituto duraránen su encargo 2 años.
Séptimo. Se abroga el Decreto por el que se crea el Instituto de Geriatría, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de julio de 2008.
México, D.F., a 17 de abril de 2012.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe AcostaNaranjo, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Mariano Quihuis Fragoso,Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónAlejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

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