miércoles, 21 de mayo de 2014

TESIS RELEVANTES DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PUBLICADAS EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 14 DE MARZO AL 11 DE ABRIL del 2014

TESIS RELEVANTES DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PUBLICADAS EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 14 DE MARZO AL 11 DE ABRIL DE 2014 
 

Época: Décima Época
Registro: 2005882
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 14 de marzo de 2014 09:53 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: P. IV/2014 (10a.)

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CESACIÓN DE EFECTOS, CUANDO SE IMPUGNA UNA NORMA DE NATURALEZA PENAL QUE POSTERIORMENTE SE REFORMA, MODIFICA, DEROGA O ABROGA.

Conforme al criterio del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en
las tesis de jurisprudencia P./J. 8/2004 y P./J. 24/2005, la acción de inconstitucionalidad es
improcedente cuando hayan cesado los efectos de la norma impugnada, supuesto que se actualiza
cuando ésta se reforma, modifica, deroga o abroga y que provoca la causa de improcedencia
prevista en el artículo 19, fracción V, en relación con el 65, ambos de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho
criterio es inaplicable cuando la norma impugnada es de naturaleza penal, ya que, acorde con los
artículos 105, párrafo penúltimo, de la Constitución Federal y 45 de la ley citada, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación puede dar efectos retroactivos a la declaración de invalidez que emita en
relación con la impugnación de normas legales de esa naturaleza, los cuales tendrán eficacia desde
la entrada en vigor de la legislación declarada inconstitucional y bajo la estricta condición de que la
expulsión de la norma tienda a beneficiar, y nunca a perjudicar, a todos los individuos
directamente implicados en los procesos penales respectivos. Además, debe tenerse presente que
uno de los principios que rigen en la materia penal obliga a aplicar la ley vigente al momento en
que se cometió el delito, lo que implica que aun cuando una norma impugnada se haya
reformado, modificado, derogado o abrogado, sigue surtiendo efectos respecto de los casos en los
que el delito se hubiera cometido bajo su vigencia. Por ello, cuando en una acción de
inconstitucionalidad se impugne una norma penal que posteriormente se modifica, reforma,
abroga o deroga, este Alto Tribunal deberá analizarla en sus términos y bajo los conceptos de invalidez hechos valer, ya que una potencial declaratoria de inconstitucionalidad puede llegar a
tener impacto en los procesos en los que dicha norma haya sido aplicada durante su vigencia.

Acción de inconstitucionalidad 54/2012. Procuradora General de la República. 31 de octubre de
2013. Mayoría de siete de votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz
Luna Ramos, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández,
Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza; votaron en contra José Ramón
Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ausente:
Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio
y Raúl Manuel Mejía Garza.

El Tribunal Pleno, el veintisiete de febrero en curso, aprobó, con el número IV/2014 (10a.), la tesis
aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 8/2004 y P./J. 24/2005 citadas, aparecen publicadas en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página
958 y Tomo XXI, mayo de 2005, página 782, con los rubros: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
SUPUESTO EN EL QUE SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA POR CESACIÓN DE EFECTOS
DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA." y "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES
IMPROCEDENTE POR CESACIÓN DE EFECTOS DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA CUANDO ÉSTA
HA SIDO REFORMADA O SUSTITUIDA POR OTRA.", respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2014 a las 09:53 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.



Época: Décima Época
Registro: 2005881
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 14 de marzo de 2014 09:53 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: P. V/2014 (10a.)

DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011. PARA ESTABLECER SI UNA NORMA FUE DEROGADA POR SU ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO, ES NECESARIO UN ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS POR AUTORIDAD JURISDICCIONAL COMPETENTE.

El citado precepto establece que se derogan todas las disposiciones que contravengan al decreto
mencionado, lo que evidencia la existencia de una cláusula de derogación expresa indeterminada,
en tanto ordena la derogación de ciertas disposiciones pero sin especificar cuáles son. Así, frente a
la norma constitucional que deroga todas las disposiciones que se le opongan, el legislador
ordinario debe ejercer sus facultades para modificar o derogar todos los ordenamientos que
considere contravengan el numeral fundamental y, en tanto no lo haga, tales normas gozan de la presunción de vigencia y validez constitucional. Ahora bien, ante una real o supuesta omisión del
legislador ordinario en derogar una norma que se considera contraviene los derechos humanos
que, a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
junio de 2011 reconocen la Constitución y los tratados internacionales de la materia, es necesario
el estudio de constitucionalidad de normas por autoridad jurisdiccional competente, pues ello
supone el contraste entre la norma cuestionada y la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

Amparo en revisión 447/2012. Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V. 14 de octubre de
2013. Mayoría de ocho votos en relación con el sentido; votó en contra: José Ramón Cossío Díaz;
mayoría de seis votos en relación con las consideraciones de los Ministros Jorge Mario Pardo
Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, con salvedades, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez
Cordero de García Villegas, con salvedades, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votaron en
contra de las consideraciones: Margarita Beatriz Luna Ramos y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Ausentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y José Fernando Franco González Salas. Ponente: José
Fernando Franco González Salas. En su ausencia hizo suyo el asunto: Alberto Pérez Dayán.
Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.

Amparo en revisión 509/2012. Televisión Azteca, S.A. de C.V. 14 de octubre de 2013. Mayoría de
ocho votos en relación con el sentido; votó en contra: José Ramón Cossío Díaz; mayoría de seis
votos en relación con las consideraciones de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María
Aguilar Morales, con salvedades, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García
Villegas, con salvedades, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votaron en contra de las
consideraciones: Margarita Beatriz Luna Ramos y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ausentes: Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena y José Fernando Franco González Salas. Ponente: José Fernando Franco
González Salas. En su ausencia hizo suyo el asunto: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Juan Pablo
Gómez Fierro.

El Tribunal Pleno, el veintisiete de febrero en curso, aprobó, con el número V/2014 (10a.), la tesis
aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2014 a las 09:53 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.



Época: Décima Época
Registro: 2005880
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 14 de marzo de 2014 09:53 h
Materia(s): (Común)
Tesis: P. VIII/2014 (10a.)

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL HECHO DE QUE LO HAYA LLEVADO A CABO EL NUEVO TITULAR DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO EXIME DE RESPONSABILIDADES AL ANTERIOR QUE INEXCUSABLEMENTE DESACATÓ EL FALLO.

El artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé
consecuencias de naturaleza excepcional para el servidor público que incumpla una ejecutoria
emitida en un juicio de amparo, consistentes en la separación de su cargo así como su
consignación ante el Juez de Distrito para que sea juzgado por la desobediencia cometida
conforme a lo previsto en la ley penal aplicable en materia federal. Ahora bien, el hecho de que el
nuevo titular de la autoridad responsable acredite haber dado cumplimiento al fallo protector, no
implica que se condone la contumacia del anterior titular que inexcusablemente entorpeció o
retardó el acatamiento de la sentencia de amparo -esto es, aquel cuya conducta revele la
intención de eludir dicho cumplimiento-, ni que se le exima de responsabilidades ante el correcto
actuar de quien lo relevó en el cargo, pues el efecto de ese cumplimiento se limita únicamente a
que no se aplique a éste lo señalado en el citado precepto constitucional. Esto es así, ya que la
finalidad de las sanciones aludidas en el referido precepto no es sólo punitiva, sino además,
ejemplar y preventiva, por lo que no es dable que queden impunes las conductas de los anteriores
servidores públicos tendientes a evadir el debido acatamiento a tales sentencias. Admitir lo
contrario, implicaría burlar el riguroso sistema que la Constitución General y la Ley de Amparo
establecen para salvaguardar la eficacia de las sentencias de amparo, lo que explica que cuando el
titular de una autoridad, cualquiera que sea, haya desacatado una sentencia de amparo, proceda
consignarla ante el Juez respectivo para que sea sancionada, independientemente de que ya no
ocupe el cargo y de que quien lo suceda cumpla el fallo protector.

Incidente de inejecución de sentencia 860/2013. Ranulfo Arreola Zavala. 19 de noviembre de
2013. Mayoría de seis votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío
Díaz, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva
Meza; votaron en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas,
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Olga Sánchez Cordero de García
Villegas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

El Tribunal Pleno, el veintisiete de febrero en curso, aprobó con el número VIII/2014 (10a.), la tesis
aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2014 a las 09:53 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.



Época: Décima Época
Registro: 2005879
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 14 de marzo de 2014 09:53 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: P. VII/2014 (10a.)

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. NO ESTÁN FACULTADAS PARA INAPLICAR NORMAS QUE ESTIMEN DEROGADAS POR EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011.

Las autoridades administrativas, en el ámbito de sus competencias, deben aplicar las normas
correspondientes haciendo la interpretación más favorable a la persona para lograr su protección
más amplia, sin que estén facultadas para inaplicarlas o declarar su inconstitucionalidad. En
congruencia con lo anterior, si se toma en consideración que el artículo noveno transitorio del
decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de
2011, contiene una cláusula derogatoria indeterminada y que para establecer si una norma fue
derogada por la citada disposición constitucional es necesario un análisis de constitucionalidad de
normas, se concluye que las autoridades administrativas no están facultadas para inaplicar normas
por considerarlas derogadas por el citado precepto transitorio, aun en el supuesto de que las
estimen contrarias a los derechos humanos que a partir de la reforma constitucional de 10 de
junio de 2011 reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Amparo en revisión 447/2012. Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V. 14 de octubre de
2013. Mayoría de ocho votos en relación con el sentido; votó en contra: José Ramón Cossío Díaz;
mayoría de seis votos en relación con las consideraciones de los Ministros Jorge Mario Pardo
Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, con salvedades, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez
Cordero de García Villegas, con salvedades, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votaron en
contra de las consideraciones: Margarita Beatriz Luna Ramos y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Ausentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y José Fernando Franco González Salas. Ponente: José
Fernando Franco González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto: Alberto Pérez Dayán.
Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.

Amparo en revisión 509/2012. Televisión Azteca, S.A. de C.V. 14 de octubre de 2013. Mayoría de
ocho votos en relación con el sentido; votó en contra: José Ramón Cossío Díaz; mayoría de seis
votos en relación con las consideraciones de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María
Aguilar Morales, con salvedades, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García
Villegas, con salvedades, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votaron en contra de las
consideraciones: Margarita Beatriz Luna Ramos y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ausentes: Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena y José Fernando Franco González Salas. Ponente: José Fernando Franco
González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Juan Pablo
Gómez Fierro.

El Tribunal Pleno, el veintisiete de febrero en curso, aprobó con el número VII/2014 (10a.), la tesis
aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2014 a las 09:53 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.



Época: Décima Época
Registro: 2005878
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 14 de marzo de 2014 09:53 h
Materia(s): (Común)
Tesis: P. VI/2014 (10a.)

AMPARO INDIRECTO. PARA ANALIZAR SI UNA NORMA FUE DEROGADA POR EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS REGLAS QUE RIGEN LA IMPUGNACIÓN DE NORMAS GENERALES.

Si en el juicio de amparo indirecto se plantea que una norma fue derogada por el artículo
transitorio citado, se requiere, para proceder a su análisis, que el promovente cumpla con las
disposiciones constitucionales y legales que rigen la tramitación de dicho juicio contra normas
generales, especialmente aquellas que prevén como requisito que la disposición cuestionada se
reclame y que la impugnación se haga con motivo de su entrada en vigor o por virtud del primer
acto de aplicación en su perjuicio, a efecto de que pueda emplazarse a las autoridades
responsables, en este caso, a las que participaron en su expedición, para que comparezcan al
juicio a defender la constitucionalidad de la norma o a demostrar la improcedencia del juicio. Lo
anterior es así, porque ante una real o supuesta omisión del legislador ordinario en derogar una
norma que se considera contraviene los derechos humanos que a partir de la reforma
constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 reconocen la
Constitución y los tratados internacionales de la materia, es necesario hacer un estudio de
constitucionalidad de normas, pues ello supone el contraste entre el precepto cuestionado y la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 447/2012. Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V. 14 de octubre de
2013. Mayoría de ocho votos en relación con el sentido; votó en contra: José Ramón Cossío Díaz;
mayoría de seis votos en relación con las consideraciones de los Ministros Jorge Mario Pardo
Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, con salvedades, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez
Cordero de García Villegas, con salvedades, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votaron en
contra de las consideraciones: Margarita Beatriz Luna Ramos y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Ausentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y José Fernando Franco González Salas. Ponente: José
Fernando Franco González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto: Alberto Pérez Dayán.
Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.

Amparo en revisión 509/2012. Televisión Azteca, S.A. de C.V. 14 de octubre de 2013. Mayoría de
ocho votos en relación con el sentido; votó en contra: José Ramón Cossío Díaz; mayoría de seis
votos en relación con las consideraciones de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María
Aguilar Morales, con salvedades, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García
Villegas, con salvedades, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votaron en contra de las
consideraciones: Margarita Beatriz Luna Ramos y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ausentes: Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena y José Fernando Franco González Salas. Ponente: José Fernando Franco
González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Juan Pablo
Gómez Fierro.
 El Tribunal Pleno, el veintisiete de febrero en curso, aprobó con el número VI/2014 (10a.), la tesis
aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2014 a las 09:53 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
 

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