miércoles, 28 de mayo de 2014

Tesis: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO CONSTITUYE NI ES EQUIPARABLE A UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)

JURISPRUDENCIA 2a./J. 44/2014 (10a.)
TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO CONSTITUYE NI ES EQUIPARABLE A UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013). 

El corte o la suspensión del fluido de energía eléctrica contratado por falta de pago oportuno, no puede ser considerado por esa sola circunstancia, un acto de autoridad ni uno equiparable a uno de tal naturaleza para efectos del juicio de amparo, porque tratándose de las relaciones contractuales, es común que se pacte que la parte que se vea perjudicada por el incumplimiento de su contraparte deje de otorgar las prestaciones a su cargo, lo cual se debe a que, por regla general, los contratos se rigen por la voluntad de las partes, así como por la bilateralidad, lo que genera que el incumplimiento de alguna de ellas actualice el derecho de la otra a no cumplir con la obligación a su cargo mientras subsista la falta de cumplimiento del acuerdo de voluntades. Por tanto, el corte del suministro de la energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad no genera que la relación contractual entre el usuario y dicho organismo se transforme en acto de autoridad o equiparable a éste.

Contradicción de tesis 4/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Tercero del Segundo Circuito, Tercero del Tercer Circuito, Segundo, Sexto y Décimo Séptimo del Primer Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 26 de marzo de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de abril del dos mil catorce.

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