miércoles, 28 de mayo de 2014

Deudor gana un juicio: la SCJN determina que no podrán cobrarse intereses excesivos

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio jurídico en materia mercantil que permitirá a miles de deudores –principalmente de bajos recursos, quienes con frecuencia solicitan préstamos a empresas que se valen de los intereses usurarios para ganar miles de pesos– defenderse en los tribunales.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, los cinco ministros que integran la sala determinaron que los intereses usurarios deben ser penalizados, toda vez que se compruebe que son desproporcionados. Los ministros coincidieron en que el cobro excesivo de intereses lesiona el patrimonio de las personas, como señala la Convención Americana de Derechos Humanos.
Lo anterior se debe a que existen diversas clases de negocios usurarios que se aprovechan de la necesidad económica de miles de personas en México para prestarles dinero a cambio de que el pago lo realicen con intereses exorbitantes, lo cual en muchos casos convierten la deuda en impagable.
Los ministros señalaron que por regla general se sanciona dicho actuar, otorgando al afectado la posibilidad de accionar la nulidad relativa a la reducción equitativa de las prestaciones y, de manera excepcional, estas acciones se sustituyen por la de daños y perjuicios, como en los casos de la compra-venta y permuta mercantiles.
Por lo antes expuesto, el órgano de la SCJN reiteró que los intereses usurarios en materia mercantil se subsumen dentro de la figura de lesión, como una forma más de explotación patrimonial entre las personas, según lo establecido en el artículo 21, apartado 3, de la referida Convención Americana de Derechos Humanos.




























Resulta que la SCJN dictó una sentencia a favor de un deudor que había firmado dos pagarés por un monto total de 4 millones de pesos y  le querían cobrar 19 millones.

Debido a esto los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte concluyeron, por unanimidad, que en un juicio mercantil el juez tendrá como obligación de revisar si los intereses que se cobran en un préstamo son tan elevados que puede considerarse usura y en ese caso, fijar una nueva tasa de interés.

Con esta sentencia se modifica el  artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que permitía a un acreedor fijar libremente las tasas de interés. A partir de esta sentencia los intereses que se cobren no podrán ser excesivos ni abusivos.

En el caso del deudor que mencioné, éste había contrato un préstamo  por 4 millones de pesos, firmando dos pagarés de 2 millones de pesos cada uno. La tasa de interés mensual que le cobraban era del 10 por ciento.

Esto ocurrió en el 2010. En el 2013, y debido a que no pudo cumplir con los pagos, los intereses acumulados sumaban 15 millones de pesos. Sí, de puro interés. Más los 4 millones de la deuda original, se debían 19 millones.

El caso llegó, pues, a la Suprema Corte y los ministros consideraron el cobro de intereses como abusivo y le dieron la razón al deudor, sentando con esto un importante precedente para que en casos posteriores sea un juez el que fije la tasa de interés si ésta se considera abusiva.

Aunque estamos hablando de un juicio mercantil por el cobro de dos pagarés, esta determinación de la SCJN abre la posibilidad a que los deudores de tarjetas de crédito puedan ampararse contra cobros abusivos. Recordemos que en el mercado existen plásticos por los que se cobra más del 100 por ciento de intereses, así que no hay que perder de vista este dato.  

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