domingo, 18 de mayo de 2014

Gobierno mexicano elimina reservas relacionadas con la situación jurídica de los extranjeros

El 21 de marzo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los decretos por los que el gobierno mexicano retiró una serie de reservas a varios Tratados Internacionales de los que México es parte.

Lo anterior, debido a que el texto del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente al momento de la adhesión a dichas convenciones hacía necesario que nuestro país formulara reservas relativas al derecho de expulsión de extranjeros.

Así, se aprobó el retiro de las siguientes reservas:
  • al artículo Sexto de la Convención sobre Condiciones de los Extranjeros
  • al artículo 32 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
  • al artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
  • al Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • al artículo 62 de la Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • al Artículo IX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
El artículo 33 de la Carta Magna hasta antes de la reforma constitucional en materia de derechos humanos establecía como facultad exclusiva del Ejecutivo de la Unión “hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente”.

Derivado de la reforma anteriormente citada, el artículo 33 amplió los derechos humanos de las personas extranjeras al eliminar del texto constitucional la expulsión inmediata y sin necesidad de juicio previo; y otorgándoles la prerrogativa de solicitar audiencia previa a la posible expulsión.

Así, con la eliminación de las reservas legales a los Tratados Internacionales, México constituye una expresión clara del principio pro personae como rector de interpretación y aplicación de las normas jurídicas internas.

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